El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado parcialmente por las disposiciones adicionales 17.ª y 23.ª, de la Ley 18/1991, de 1 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Próxima a constituirse efectiva-mente, de acuerdo con las previsiones de dicho artículo, se hace preciso modificar en parte el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda y el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, de reforma parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, recogiendo las adaptaciones adicionales que ahora se hacen necesarias.
El Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, reorganizó la Secretaría de Estado de Economía, para recoger la incidencia que supuso el Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de creación del nuevo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y situar en el Ministerio de Economía y Hacienda las funciones y competencias atribuidas a la anterior Secretaría de Estado de Comercio relativas a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios. Esta reorganización se completó con el Real Decreto 1651/1991, de 8 de noviembre, que regula la atribución de competencias en materia de transacciones e inversiones exteriores.
Por tanto, el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, modificado por los Reales Decretos 226/1989, de 3 de marzo, y 903/1990, de 13 de julio, así como el presente Real Decreto, configuran, en unión de los Reales Decretos 755/1991, y 1651/1991, la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda quedan configuradas en cuatro grandes grupos: a) diseño del sistema tributario; b) aplicación del sistema tributario; c) planificación, programación, presupuestación, y control de la actividad económica del sector público estatal, y d) coordinación con las Haciendas del sector público territorial. Para el ejercicio de estas funciones se configuran órganos especializados, enlazados de tal forma que se consiga la máxima coordinación y coherencia del conjunto de las actuaciones de la Secretaría de Estado. A tal efecto, y para conectar las directrices de la política tributaria, su instrumentación normativa y la coordinación con las Haciendas del sector público territorial con la vertiente de la presupuestación y la programación económica del sector público, los órganos que ejercen aquellas funciones se sitúan bajo la directa dependencia del Secretario de Estado de Hacienda. No obstante, y como consecuencia de la creación y constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de una parte se suprimen, dentro de la estructura administrativa ordinaria de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría General de Hacienda, los Centros directivos y órganos territoriales tributarios y aduaneros y el Organismo autónomo dependientes hasta ahora de la misma, y de otra parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central se sitúa bajo la dependencia de esta Secretaría de Estado.
En el ámbito de la Subsecretaría, se producen adaptaciones como consecuencia de la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de lo dispuesto en el artículo 3.°, b), del Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo. De una parte, se acomodan a la nueva configuración del Ministerio los Centros directivos con competencias comunes a la extinguida Secretaría General de Hacienda y al resto del Departamento. De otra parte, como medio idóneo de estructurar la organización territorial del Ministerio se ha optado por el ámbito provincial. Por ello, las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría, se constituyen en las sucesoras de las Delegaciones de Hacienda, en aquellas materias que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, no atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que, con anterioridad, eran desempeñadas por las Delegaciones de Hacienda. Finalmente, a la propia Subsecretaría se le adscribe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, el artículo 3.° del Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, establecen el procedimiento y la competencia para la creación, modificación, refundición o supresión de Órganos superiores, Centros directivos, Subdirecciones Generales y órganos asimilados de los Ministerios.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
El artículo 2.° del Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 2.° Son Órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
La Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Economía.
La Subsecretaría de Economía y Hacienda.
La Secretaría General de Planificación y Presupuestos, con rango de Subsecretaría.
La Secretaría General de Economía Internacional y Competencia, con rango de Subsecretaría.»
Los apartados dos, tres y cuatro del artículo 3.° del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 3.° Dos. 1. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de Planificación y Presupuestos, de la que dependen los siguientes Centros directivos:
Dirección General de Planificación.
Dirección General de Presupuestos.
Intervención General de la Administración del Estado.
Dirección General de Informática Presupuestaria.
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
b) Los siguientes Centros directivos, que dependerán directamente del Secretario de Estado de Hacienda:
Dirección General de Tributos.
Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
Instituto de Estudios Fiscales.
2. Se adscriben al Ministerio de Economía Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Organismos autónomos Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y Escuela de la Hacienda Pública.
Tres. Dependerá de la Secretaría de Estado de Hacienda el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción.
Cuatro. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, con sus actuales estructuras orgánicas y competencias, las Delegaciones del Gobierno en CAMPSA y en el Monopolio de Tabacos y la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.»
El apartado dos del artículo 17 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 17 Dos. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará dichas funciones a través de su estructura central como Dirección General del Ministerio de Economía y Hacienda y de los siguientes órganos y dependencias:
Intervención General de la Defensa y Subdirección General de Contabilidad de este Ministerio.
Intervención General de la Seguridad Social.
Intervenciones-Delegadas en los Departamentos ministeriales y en sus Centros directivos.
Intervenciones-Delegadas en los Organismo autónomos y otros Entes públicos.
Intervención-Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Intervenciones Regionales e Intervenciones Territoriales.
Vocales-Interventores y otras representaciones en los Consejos, Juntas, Comisiones y Órganos colegiados en general, en los que preceptivamente así esté dispuesto.
Otros Servicios del Centro interventor en la Administración del Estado y sus Organismos.»
Se modifican los apartados cuatro y seis y se crea un apartado siete, en el artículo 35 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, y quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 35. Cuatro. La Subsecretaría de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Coordinación.
Subdirección General de Órganos Territoriales.
Subdirección General de Recursos.
Secretaría General.
Oficina Presupuestaria.
Seis. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, los siguientes Organismos autónomos: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y Parque Móvil Ministerial, así como el Ente Público Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Siete. Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda se adscriben a la Subsecretaría del Departamento.
El apoyo a las competencias del Subsecretario en materia de dirección y de coordinación de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda se realizará mediante la Subdirección General de Órganos Territoriales.»
El artículo 36 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 36. Uno. La Dirección General de Servicios desarrollará las siguientes funciones:
a) La coordinación, administración y gestión de los recursos humanos del Ministerio.
b) La negociación colectiva y las relaciones con las organizaciones sindicales y otras Entidades representativas del personal.
c) La programación y ejecución de las actividades en las materias de acción social y seguridad e higiene en el trabajo.
d) La ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modernización de las estructuras organizativas y de las condiciones de trabajo del Departamento y sus Organismos autónomos.
e) La gestión y seguimiento del presupuesto de gastos y la coordinación de las propuestas de su modificación para llevar a efecto la política retributiva del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Oficina Presupuestaria.
f) La gestión económica para la adquisición de bienes y suministros y la prestación de servicios, así como las funciones que la normativa vigente atribuye a la Unidad Central de Cajas.
g) La política de seguridad y la gestión de medios materiales del Departamento, la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios, la dirección de los Registros, Bibliotecas, Archivos y servicios de reprografía del Ministerio y, en general, las de régimen interior.
h) La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales, las reclamaciones de daños y perjuicios, los expedientes de anulabilidad y nulidad y cuantos se deriven o relacionen con reclamaciones o recursos ante la jurisdicción ordinaria.
i) La planificación, coordinación y tramitación de los expedientes de contratación, ejecución de obras y arrendamiento, así como la supervisión de los proyectos y obras a que den lugar y la formación y permanente actualización del inventario de bienes inmuebles afectos al servicio del Departamento.
Dos. La Dirección General de Servicios queda estructurada en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Recursos Humanos.
Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios.
Subdirección General de Administración Financiera.
Oficialía Mayor.
Subdirección General de Obras y Gestión de Inmuebles.
Tres. Corresponde a las Subdirecciones Generales el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo que respectivamente se indican:
1. La Subdirección General de Recursos Humanos ejercerá las funciones señaladas en el anterior apartado uno a) y b).
2. La Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios desarrollará las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno c) y d) y las de asistencia y apoyo al Director general.
3. La Subdirección General de Administración Financiera ejercerá las funciones recogidas en el apartado uno e) y f).
4. La Oficialía Mayor desarrollará las funciones de apartado uno g) y h).
5. La Subdirección General de Obras y Gestión de Inmuebles ejercerá las funciones atribuidas al Centro directivo en el apartado uno i).
Cuatro. El Director general de Servicios designará entre los Subdirectores generales aquél que haya de sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad.»
El artículo 39 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 39. Uno. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda desarrollará las siguientes funciones:
a) La Inspección de todos los servicios dependientes o adscritos al Departamento, cualquiera que sea su naturaleza y el Cuerpo, Escala o condición del personal que los desempeñe, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función.
b) La superior coordinación del servicio de auditoría interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
c) La Inspección de los servicios prevista en el artículo 11 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, y en el artículo 11 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.
d) La elaboración, análisis y explotación de la información, en materia de gestión y actuación de los servicios, que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que corresponda al Centro.
e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que permitan mejorar la calidad y eficacia de la gestión y facilitar la toma de decisiones conducentes al mas adecuado cumplimiento de los programas del Departamento.
f) El informe y elaboración de las propuestas que el Subsecretario del Departamento formula en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave; en los expedientes disciplinarios de carácter laboral, dichos informes se entenderán favorables a la propuesta si no se formulan observaciones en el plazo de cinco días.
g) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría del Departamento.
h) El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Departamento en cuantos asuntos éstas le encomienden relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios.
Dos. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Inspecciones de los Servicios en número de dieciséis, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán estructurarse con criterios de carácter territorial, funcional o sectorial.
Subdirección General de Estadística de Servicios.
Unidad de Responsabilidades Administrativas.
Tres. Corresponde a las respectivas Unidades el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro directivo en el anterior apartado uno que en cada caso se indican:
1. Las Inspecciones de los Servicios ejercerán las funciones de las letras a), b), c), e) y h), sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del Centro.
2. La Subdirección General de Estadística de Servicios ejercerá las funciones de la letra d).
3. La Unidad de Responsabilidades Administrativas ejercerá las funciones de las letras f) y g).
Cuatro. El Subsecretario, a propuesta del Inspector general, podrá adscribir la Unidad de Responsabilidades Administrativas a una de las Inspecciones de los Servicios, ejerciendo su titular la jefatura y dirección de la misma.
Cinco. El Inspector general designará entre los Inspectores de los Servicios aquel que haya de sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad.»
Se añade el artículo 40 al Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 40. Uno. Las funciones de la Administración Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, de carácter no tributario ni aduanero, son las siguientes:
a) Las de contabilización de las operaciones de naturaleza económico-financiera que se produzcan en el ámbito de las competencias territoriales.
b) Las de intervención y, las de control económico-financiero que corresponden a la Unidad de Intervención de conformidad con la legislación vigente.
c) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y las que las normas establecen en relación con la Contratación Administrativa.
d) Las de administración de las Clases Pasivas del Estado.
e) Las de gestión y administración de la Lotería Nacional.
f) Las que, en el ámbito territorial, corresponden a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Entidades Administrativas no territoriales.
g) Las relacionadas con la Caja General de Depósitos.
h) Las de ordenación y pagos extrapresupuestarios, señalamiento y realización de pagos y demás servicios de la Tesorería del Estado en su territorio.
i) Las de recaudación de ingresos públicos no tributarios, que no estén encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a otros Centros, Entes u Organismos.
j) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios del Departamento en relación con las competencias de la Dirección General de Servicios, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
k) Las relativas al ejercicio en el ámbito territorial de las funciones en materia de defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.
l) El ejercicio en el ámbito territorial de las competencias del Ministerio que no vengan atribuidas a otros Entes, órganos y Organismos adscritos al Ministerio.
Dos. Las funciones relacionadas en el número anterior serán ejercidas por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, que sucederán a las actuales Delegaciones de Hacienda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda agruparán, bajo la dependencia de un Delegado provincial, los puestos de trabajo que, con anterioridad, desempeñaban dichas funciones en las Delegaciones de Hacienda y en los Servicios periféricos correspondientes a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.
Tres. El nivel orgánico del Delegado provincial se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, atendiendo al volumen de gestión y la complejidad de las funciones asumidas por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
Cuatro. Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, estructuradas en la forma dispuesta en los apartados anteriores, dependerán de la Subsecretaría del Departamento.
Cinco. En cada Comunidad Autónoma pluriprovincial la Delegación Provincial de Economía y Hacienda tendrá el carácter de Especial y asumirá, además de las competencias propias, la dirección, impulso y coordinación de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda situadas dentro del ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.»
Como consecuencia de la asunción de sus competencias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria quedan suprimidos el órgano superior, los Centros directivos y el Organismo autónomo siguientes:
La Secretaría General de Hacienda.
La Dirección General de Gestión Tributaria.
La Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
La Dirección General de Informática Tributaria.
La Dirección General de Recaudación.
La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
El Organismo autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera.
Se suprimen de la estructura orgánica del Ministerio las Subdirecciones Generales correspondientes al órgano superior y a los Centros directivos indicados en esta disposición, sin perjuicio de su incorporación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto ésta ejercite las competencias de organización que le son propias.
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales de la Dirección General de Servicios:
Subdirección General de Servicios.
Subdirección General de Régimen Interior.
Subdirección General de Gestión de Personal Funcionario.
Subdirección General de Gestión de Personal Laboral.
Subdirección General de Régimen Económico de Personal.
La Inspección de los Servicios de Aduanas y las doce Inspecciones de los Servicios que determine el Ministro de Economía y Hacienda y que no quedan incluidas en la estructura orgánica de la Inspección General, se adscriben a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Continuarán subsistentes, se regirán por su normativa específica y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, los Centros, órganos, Organismos autónomos, Entes, Entidades, Comisiones y órganos colegiados del Departamento, así como las Unidades de ellos dependientes, en cuanto no resulten modificados por este Real Decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda determinará los puestos de trabajo, así como los funcionarios y el personal laboral, de los órganos centrales del Departamento con competencias actualmente comunes a la Secretaría General de Hacienda y al resto del Departamento, y de las Intervenciones Regionales y Territoriales, que se incorporarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entendiéndose adaptadas en la misma medida las relaciones de puestos de trabajo de aquellos órganos. De igual modo, se determinarán los restantes puestos de trabajo, así como los funcionarios y el personal laboral de las Delegaciones de Hacienda que continuarán adscritos a las Delegaciones Provinciales del Departamento, por no encontrarse en los supuestos de incorporación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo establecido en la anterior disposición adicional, a la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a realizar las adaptaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
La Subdirección General de Pensiones Públicas y Prestaciones de Clases Pasivas y la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas y Pensiones Especiales de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pasarán a denominarse, respectivamente, Subdirección General de Pensiones Generales de Clases Pasivas y Subdirección General de Pensiones Especiales de Clases Pasivas.
Las Unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Unidades suprimidas en la disposición adicional segunda y en las Delegaciones de Hacienda, cuando no se hubieran incorporado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las Unidades que en cada caso corresponda, de acuerdo con las funciones que se les atribuye por el presente Real Decreto.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Por el Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Ministro para las Administraciones Públicas, se dictarán las disposiciones orgánicas de desarrollo del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
Quedan derogados los artículos 4.°, 9.°, 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.
Dado en Madrid a 30 de diciembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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