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Documento BOE-A-1991-3210

Resolución de 31 de enero de 1991, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establecen las normas especificas para la solicitud y concesión de restituciones a la exportación para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1991, páginas 4060 a 4061 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-3210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2864/90, DE LA COMISION, DE 4 DE OCTUBRE DE 1990, <POR EL QUE SE FIJAN UN COEFICIENTE PARA EL PERIODO DE 1989-1990, APLICABLE A LOS CEREALES QUE SE EXPORTAN EN FORMA DE WHISKY ESPAÑOL, Y UN COEFICIENTE PARA EL PERIODO DE 1990-1991> (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L-275, DE 5 DE OCTUBRE DE 1990), PERMITE QUE PUEDAN BENEFICIARSE DE UNA RESTITUCION A LA EXPORTACION, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO 1188/1981, DEL CONSEJO, DE 28 DE ABRIL DE 1981, <POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE RESTITUCIONES ADAPTADAS PARA LOS CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, ASI COMO LOS CRITERIOS DE FIJACION DE SU IMPORTE, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80, EN LO REFERENTE A DETERMINADAS MERCANCIAS NO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO II DEL TRATADO> (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L-121, DE 5 DE MAYO DE 1981), MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3708/89, (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L-363, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1989).

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1842/81, DE LA COMISION, DE 3 DE JULIO DE 1981, <SOBRE MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1188/81, EN LO REFERENTE A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE RESTITUCIONES ADAPTADAS PARA LOS CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS> (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L-183, DE 4 DE JULIO DE 1981), MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2187/86 (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L-190, DE 12 DE JULIO DE 1986), ESTABLECE POR SU PARTE LAS REGLAS PRACTICAS DE DESARROLLO NECESARIAS PARA DICHA CONCESION.

DE ACUERDO CON ESTOS REGLAMENTOS PODRAN BENEFICIARSE DE UNA RESTITUCION A LA EXPORTACION LOS CEREALES DE ORIGEN COMUNITARIO O PUESTOS EN LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD, QUE SE UTILICEN PARA PRODUCIR WHISKY DE LOS CODIGOS NC 2208 30 91 Y 2208 30 99, CON UN PROCESO DE ENVEJECIMIENTO DE POR LO MENOS TRES AÑOS.

LA CIRCULAR 1017/1990, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 294, DE 8 DE DICIEMBRE DE 1990), ESTABLECE LAS INSTRUCCIONES PARA LA PUESTA BAJO CONTROL ADUANERO DE LOS CEREALES DESTINADOS A LA PRODUCCION DE WHISKY, ASI COMO LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA.

EN CONSECUENCIA, RESULTA NECESARIO DICTAR LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LA SOLICITUD DE DICHAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION COMPLEMENTANDO A ESTE RESPECTO LA RESOLUCION DE ESTE ORGANISMO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, SOBRE SOLICITUD Y CONCESION DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS (RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION Y MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS), PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 275, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989.

CON DICHA FINALIDAD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LAS SOLICITUDES DE PAGO SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (CALLE BENEFICENCIA, NUMERO 8, 28071 MADRID), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, SOBRE SOLICITUD Y CONCESION DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS (RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION Y MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS), PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 275, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989, Y EN LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO. EL TIPO DE RESTITUCION APLICABLE SERA EL QUE ESTE EN VIGOR EN EL DIA DE LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO (DUA) PARA LOS CEREALES EXPORTADOS EN FORMA DE MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO II DEL TRATADO DE ROMA.

TERCERO. LA SOLICITUD DE AYUDA SE ACOMPAÑARA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DE LA <DECLARACION DE PAGO> (DUA), DILIGENCIADA AL DORSO POR LA ADUANA ACTUANTE, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR 1017/1990, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

CERTIFICACION BANCARIA DE LA TITULARIDAD Y CODIGOS DE LA CUENTA DONDE SE DESEE DOMICILIAR EL COBRO DE LA AYUDA, EN LOS CASOS INDICADOS EN LA NOTA (3) DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS, QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989.

GARANTIA, EN SU CASO, EXTENDIDA DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DECIMOTERCERA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

CUARTO. EN EL INDICATIVO (6) DEL IMPRESO DE SOLICITUD SE HARA CONSTAR <CEREAL O MALTA (LO QUE CORRESPONDA), DESTINADO A LA PRODUCCION DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS ACOGIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1188/81>. LA MISMA INDICACION DEBERA CONSTAR EN LA CASILLA 31 DEL DUA QUE CONSTITUYA LA DECLARACION DE PAGO.

QUINTO. EN LA CASILLA (7) DE LA MISMA SOLICITUD, CORRESPONDIENTE AL CODIGO PRODUCTO SE INDICARA EL CODIGO DE LA BEBIDA ESPIRITUOSA A PRODUCIR Y EXPORTAR, EN ESTE CASO EL WHISKY, HACIENDOSE CONSTAR 2208 30 00 000.

SEXTO. EN LA CASILLA (9) DE LA SOLICITUD, CORRESPONDIENTE A LA COMPOSICION DEL PRODUCTO, SE HARA CONSTAR:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> EL CEREAL O LA MALTA QUE SE HAYA PUESTO BAJO CONTROL ADUANERO.

EN LA COLUMNA <%>, EL PORCENTAJE DEL PRODUCTO A EXPORTAR CON DERECHO A RESTITUCION EN FUNCION DEL GRADO DE HUMEDAD DECLARADO EN LA CASILLA 31 DEL DUA.

EN ESTE SENTIDO, PARA LOS CEREALES:

SI EL GRADO DE HUMEDAD FUERE INFERIOR O IGUAL AL 16 POR 100 SE PONDRA 100.

SI EL GRADO DE HUMEDAD FUERE SUPERIOR AL 16 POR 100, PERO INFERIOR O IGUAL AL 17 POR 100, SE PONDRA 99.

SI EL GRADO DE HUMEDAD DECLARADO FUERE SUPERIOR AL 17 POR 100 E INFERIOR O IGUAL AL 18 POR 100 SE PONDRA 98.

SI EL GRADO DE HUMEDAD FUERE SUPERIOR AL 18 POR 100 SE PONDRA EL RESULTADO DE 100 (2XH), SIENDO H EL PORCENTAJE DE HUMEDAD QUE SUPERE EL 16 POR 100.

PARA LA MALTA DISTINTA DE LA MALTA VERDE:

SI EL GRADO DE HUMEDAD FUERE INFERIOR O IGUAL AL 7 POR 100 SE PONDRA 133.

SI EL GRADO DE HUMEDAD FUERE SUPERIOR AL 7 POR 100, PERO INFERIOR O IGUAL AL 8 POR 100, SE PONDRA 131,67.

SI EL GRADO DE HUMEDAD FUERE SUPERIOR AL 8 POR 100 SE PONDRA EL RESULTADO DE 1,33 X (100 2H), SIENDO H EL PORCENTAJE DE HUMEDAD QUE SUPERE AL 7 POR 100.

PARA LA MALTA VERDE CON UN GRADO DE HUMEDAD COMPRENDIDO ENTRE EL 43 Y EL 47 POR 100 SE PONDRA 75,81.

EN LA COLUMNA <CODIGO> SE ANOTARA EL CODIGO CORRESPONDIENTE AL CEREAL DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LA NOMENCLATURA CONTEMPLADA EN EL ANEXO 2 DE LAS INTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16). EN EL CASO DE LA MALTA SE HARA CONSTAR EL CODIGO CORRESPONDIENTE A LA CEBADA 1003 00 90 000.

SEPTIMO. EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (14) DE LA SOLICITUD SE HARA CONSTAR EL COEFICIENTE QUE PARA ESPAÑA ESTE ESTABLECIDO EN FUNCION DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1188/81, PARA LA FECHA DE LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO (DUA) POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

OCTAVO. EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (24), DESTINADA A LA FECHA DE SALIDA, SE ANOTARA LA FECHA DE FINALIZACION DEL PROCESO DE DESTILACION DE LA PARTIDA, QUE DEBE COINCIDIR CON LA FIGURADA EN LA CERTIFICACION ADUANERA.

NOVENO. EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (25) SE INDICARA LA CANTIDAD NETA DE CEREAL O MALTA PUESTA BAJO CONTROL ADUANERO, EXPRESADA EN QUINTALES METRICOS (100 KILOGRAMOS) CON DOS DECIMALES, REDONDEANDO EL ULTIMO EN SU CASO CON LA REGLA DEL CINCO, E INDICANDO EN LA CABECERA DE LA COLUMNA LA ABREVIATURA <Q>.

DECIMO. SE DEJARAN EN BLANCO LAS CASILLAS (8), (15) A (18), (27) Y (28).

UNDECIMO. EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (26) DE LA SOLICITUD SE INDICARA EL IMPORTE TOTAL DE LA RESTITUCION SOLICITADA EN PESETAS, DE ACUERDO CON EL CALCULO SIGUIENTE:

IR (PTA) = R (ECU/100 KG) X TV (PTA/ECU) X Q (Q) X C9/100 X C14

SIENDO IR EL IMPORTE DE LA RESTITUCION A SOLICITAR.

R: LA RESTITUCION UNITARIA ESTABLECIDA PARA EL CEREAL DE QUE SE TRATE POR EL REGLAMENTO DE APLICACION SEGUN LA DISPOSICION SEGUNDA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

TV: EL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA ESTABLECIDO PARA EL SECTOR DE LOS CEREALES EN LA FECHA DE ADMISION DE LA DECLARACION DE PAGO.

Q: LA CANTIDAD NETA DEL CEREAL O MALTA PUESTA BAJO CONTROL ADUANERO, EXPRESADA EN QUINTALES METRICOS (100 KILOGRAMOS).

C9 Y C14: LOS COEFICIENTES DECLARADOS EN LAS CASILLAS (9) Y (14) DE LA SOLICITUD EN VIRTUD DE LO INDICADO EN LAS DISPOSICIONES SEXTA Y SEPTIMA ANTERIORES.

LA MISMA CIFRA SE REPETIRA EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (29).

DUODECIMO. PARA LOS CALCULOS SE UTILIZARA EL SIGUIENTE CRITERIO DE REDONDEO:

1. SE TOMA EL TIPO UNITARIO DE LA RESTITUCION EN ECU/100 KILOGRAMOS CON LOS DECIMALES (3) QUE SE INDICAN EN EL REGLAMENTO DE APLICACION.

2. SE HACE LA CONVERSION A PESETAS MULTIPLICANDO LA CIFRA ANTERIOR POR EL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA APLICABLE TOMADO CON TODAS SUS CIFRAS (TRES ENTEROS Y TRES DECIMALES).

3. EL RESULTADO DE LA OPERACION ANTERIOR SE REDONDEARA AL MISMO NUMERO DE DECIMALES (3) CON QUE APARECE EL TIPO UNITARIO EN EL REGLAMENTO DE APLICACION, UNA VEZ REDONDEADO EL ULTIMO DECIMAL APLICANDO LA REGLA DEL CINCO.

4. POR ULTIMO, EL VALOR UNITARIO DE LA RESTITUCION EN PTA/100 KILOGRAMOS, ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, SE MULTIPLICARA POR LA CANTIDAD NETA DE CEREAL PUESTA BAJO CONTROL, Y POR LOS COEFICIENTES INDICADOS EN LAS CASILLAS (9) Y (14). EL RESULTADO EN PESETAS SE REFLEJARA SIN NINGUN DECIMAL UNA VEZ APLICADA LA REGLA DEL CINCO.

DECIMOTERCERO. A PETICION DEL INTERESADO, EL SENPA ANTICIPARA EL IMPORTE DE LA RESTITUCION A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LOS CEREALES SE PONGAN BAJO CONTROL ADUANERO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A SU DESTILACION.

EN DICHO CASO EL PAGO SE SUBORDINARA A LA PRESTACION DE UNA GARANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE QUE SE SOLICITE, INCREMENTADO EN:

UN 5 POR 100 SI EL OPERADOR SE COMPROMETE A DESTILAR LOS CEREALES EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO. COMPROMISO QUE DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA CASILLA 31 DE LA DECLARACION DE PAGO (DUA).

UN 15 POR 100 EN LOS DEMAS CASOS.

LA GARANTIA DEBERA ESTAR EXPEDIDA POR ENTIDAD NACIONAL, O EXTRANJERA ESTABLECIDA EN ESPAÑA, DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA LA EMISION DE AVALES, EN CASTELLANO, Y DE ACUERDO CON EL MODELO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

DECIMOCUARTO. EN EL CASO DE SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO DE LA RESTITUCION LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (24) DE LA SOLICITUD SE DEJARA EN BLANCO.

DECIMOQUINTO. LA LIBERACION DE LA FIANZA TENDRA LUGAR A LA SOLICITUD DEL INTERESADO, PREVIA:

ACREDITACION DE LA DESTILACION DEL CEREAL O LA MALTA MEDIANTE LA PRESENTACION ANTE EL SENPA DE LA CERTIFICACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 2.1 DE LA CIRCULAR 1017/1990, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPACIALES.

REEMBOLSO DEL ANTICIPO EFECTUADO INCREMENTADO EN LAS PENALIDADES QUE CORRESPONDAN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE INDICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 31 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE BURGAZ LOPEZ.

ANEXO

MODELO DE AVAL PARA PAGOS ANTICIPADOS

(MEMBRETE Y DIRECCION DE LA ENTIDAD AVALISTA)

EL/LA...(1)..., LEGALMENTE AUTORIZADO/A PARA LA EMISION DE AVALES Y, EN SU NOMBRE DON..., CON PODERES SUFICIENTES PARA OBLIGARLE EN ESTE ACTO, OTORGADOS ANTE EL NOTARIO DE..., DON..., EL DIA..., QUE NO HAN SIDO REVOCADOS Y QUE HAN SIDO CONSIDERADOS BASTANTE, POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, CON FECHA...

(O EL LETRADO DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE..., CON FECHA...), AVALA:

A..., CON NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL NUMERO...

Y DOMICILIO EN...

ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), POR LA CANTIDAD DE ... PESETAS, PARA RESPONDER CON CARACTER SOLIDARIO Y CON RENUNCIA EXPRESA A LOS BENEFICIOS DE EXCUSION Y DIVISION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS QUE ASUME CON DICHO ORGANISMO AL SERLE ABONADO UN ANTICIPO DE...

PESETAS, EN CONCEPTO DE RESTITUCION ANTICIPADA POR EXPORTACION DE WHISKY.

LA ENTIDAD AVALISTA SE COMPROMETE EXPRESAMENTE A EFECTUAR, CUANDO SEA REQUERIDA PARA ELLO MEDIANTE ESCRITO DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, EL INGRESO EN LA CUENTA BANCARIA QUE EN EL MISMO SE INDIQUE DE LAS CANTIDADES QUE SE RECLAMEN EN CONCEPTO DE EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LA PRESENTE GARANTIA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2220/85, DE LA COMISION, DE 22 DE JULIO DE 1985.

ESTE AVAL TENDRA VALIDEZ EN TANTO EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS NO AUTORICE SU CANCELACION.

(1) ENTIDAD FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1991
  • Fecha de publicación: 06/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1991
  • Fecha de derogación: 26/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4485).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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