EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 542/91, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 2340/90 Y NUMERO 3155/90, QUE IMPEDIAN LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES ENTRE LA COMUNIDAD Y KUWAIT O IRAK, ESTABLECE QUE TODAS LAS PROHIBICIONES CONTEMPLADAS EN LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS QUEDAN DEROGADAS, RESPECTO A KUWAIT, A PARTIR DEL 2 DE MARZO DE 1991.
ELLO IMPLICA QUE LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1990 POR LA QUE SE MODIFICA EL REGIMEN COMERCIAL APLICABLE A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADAS A IRAK O KUWAIT, PUBLICADA EN BASE A LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS, Y QUE SOMETIA A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A IRAK Y KUWAIT, DEBE SER MODIFICADA.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. QUEDA DEROGADO EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGIMEN COMERCIAL APLICABLE A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A IRAK O KUWAIT, EN LO QUE RESPECTA A LAS EXPORTACIONES A KUWAIT. POR TANTO, EL REGIMEN COMERCIAL QUE SE LES APLICARA A LAS EXPORTACIONES DESTINADAS A KUWAIT SERA EL QUE FIGURA EN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES DE EXPORTACION, ADAPTANDOLAS A LA NUEVA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE MARZO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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