El artículo 15 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, señala que los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) una ayuda de hasta el 50 por 100 del coste acreditado documentalmente de la realización del interpositivo y del internegativo de la misma. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto, establece los requisitos para solicitar estas ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero.-Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para productores de películas de largometraje que se comprometan a asegurar la adecuada conservación y a que permanezca en España un negativo de la película.
Segundo.-Imputación presupuestaria.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio sean aprobados para el ICAA.
Tercero.-Régimen de concesión.
La concesión de estas ayudas no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.-Beneficiarios y requisitos.
Dichas ayudas se concederán a los productores de películas de largometraje que se comprometan a conservar en España un negativo de las mismas, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.
Quinto.-Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICAA, podrán presentarse en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Sexto.-Documentación.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Documento público por el que el productor adquiera el compromiso de conservar en España un negativo de la película, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.
2. Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo de imagen y sonido e internegativo de la misma.
Séptimo.-Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Departamento de Protección del ICAA.
Octavo.-Resolución.
Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previa supervisión del Subsecretario, el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan, que serán notificadas a los interesados, además de hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, en Madrid, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento mediante interposición de recurso administrativo ordinario.
Noveno.-Pago y justificación.
Para percibir la ayuda que corresponda, el productor deberá presentar certificado de haber depositado en la Filmoteca Española el interpositivo de imagen y sonido de la película.
Décimo.-Fiscalización.
Los beneficiarios quedarán sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en el legislación del Tribunal de Cuentas.
Undécimo.-Normativa general.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán, con carácter general, por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Duodécimo.-Convocatoria para 1995.
1. Se convocan para 1995 ayudas para la conservación de películas de largometraje, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.
2. Del presupuesto del Fondo de Protección a la Cinematografía para 1995, aplicación presupuestaria 24.108.471, programa 456C, se reserva la cantidad de 15.000.000 de pesetas para la concesión de esta modalidad de ayudas.
3. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación indicada en el punto sexto, comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de octubre de 1995, inclusive.
Decimotercero.-Convocatorias sucesivas.
Se autoriza al Director general del ICAA a convocar anualmente las convocatorias correspondientes y a desarrollar la presente Orden, con especial consideración de los siguientes extremos:
a) La reserva presupuestaria del Fondo de Protección a la Cinematografía, con expresa mención de la aplicación correspondiente, para la financiación de estas ayudas.
b) El plazo para la presentación de solicitudes.
Decimocuarto.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de enero de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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