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Documento BOE-A-1997-27995

Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera, se regula la certificación acreditativa de la sujeción por obligación personal y se modifican las Órdenes de 15 de junio de 1995 y de 15 de octubre de 1992.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1997, páginas 38257 a 38346 (90 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 60 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo sin mediación de establecimiento permanente están obligadas a presentar declaración por este Impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan reglamentariamente. En desarrollo de dicho precepto, el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decre to 537/1997, de 14 de abril, establece que los sujetos pasivos no residentes en territorio español que obtengan rentas sujetas al Impuesto, sin mediación de establecimiento permanente, estarán obligados a presentar declaración determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente. Asimismo, se establece que la declaración se presentará en la forma, lugar y con la documentación que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, en cuanto a los sujetos pasivos personas físicas, teniendo en cuenta la remisión que efectúa el artículo 21 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta aplicable el artículo 96 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos por obligación real. La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, que podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los documentos que deben acompañarlas. Asimismo, el artículo 97 de dicha Ley establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.

La disposición derogatoria única del Real Decre to 537/1997, de 14 de abril, deroga el Decreto 363/1971, de 25 de febrero, de aplicación de Convenios para evitar la doble imposición, incorporándose esta materia al artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del mismo resulta de aplicación a los sujetos pasivos por obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Teniendo en cuenta los cambios habidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la nueva distribución de competencias dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la experiencia adquirida en la gestión de estas declaraciones, se hace necesario aprobar nuevos modelos así como dictar las normas de declaración que sustituyan a las establecidas en la Orden de 31 de enero de 1992. Asimismo, y con el objeto de obtener una mayor simplificación normativa, se refunden en esta Orden el resto de las normas de gestión de la tributación de los no residentes, introduciéndose pequeñas modificaciones.

Por consiguiente y en base a lo anterior, la Orden se estructura en seis apartados: El primero, dedicado a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a las rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente; el tercero, relativo a la obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio; el cuarto, que recoge la declaración simplificada, que antes venía regulada en la Orden de 9 de junio de 1994; el quinto, relativo a la declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, regulada anteriormente en la Orden de 7 de enero de 1992; el sexto, concerniente a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, contenida con anterioridad en las Órdenes de 28 de diciembre de 1992 y de 23 de diciembre de 1996.

Las novedades más significativas afectan a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Así, en cuanto a la forma de declarar, se separa en un modelo específico la declaración de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes inmuebles. Por otro lado, a efectos de facilitar la cumplimentación del modelo y reducir el contenido del mismo, se ha elaborado un modelo 210 ordinario para declarar las rentas de forma separada, con menor número de hojas, una de las cuales integra las tres posibilidades de liquidación, en función del tipo de renta, que antes venían separadas en los impresos «A», «B» y «C». Además, se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una misma declaración en los supuestos en que así se establece, pero utilizando el modelo específico 215.

Por lo que a los plazos se refiere, el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aplicable tanto a personas físicas como a sociedades, dispone que el plazo general de presentación e ingreso es de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. También dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer plazos distintos para determinadas categorías de rentas, así como los supuestos en que la declaración pueda presentarse con carácter trimestral.

Pueden efectuar la declaración e ingreso de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo en cuenta que la presentación de estas declaraciones puede constituir una alternativa a la obligación de retener sobre los rendimientos obtenidos por no residentes sin mediación de establecimiento permanente, se ha considerado conveniente homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones con los existentes para las declaraciones por retenciones o ingresos a cuenta.

En cuanto a las declaraciones con solicitud de devolución, se ha optado por asimilar el plazo de declaración al establecido para solicitar las devoluciones en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, es decir, dos años cuando deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, los plazos específicos que establecen las órdenes de desarrollo de algunos Convenios o cinco años a condición de reciprocidad. Para mantener unas normas homogéneas se fija también en cinco años cuando deriva de la legislación interna española.

Además, de acuerdo con los artículos 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 73 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.o del Real Decre to 1841/1991, de 30 de diciembre, la renta derivada de transmisiones de bienes inmuebles situados en España efectuadas por sujetos pasivos no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente deberá declararse en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención que se practica, en su caso, sobre la contraprestación acordada.

A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Uno. Obligación de declarar:

1. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos por obligación real de contribuir por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, por los rendimientos e incrementos de patrimonio que de acuerdo con dichos Impuestos se consideren obtenidos o producidos en España. Será también obligatoria la presentación de declaración en los supuestos de exención, excepto en los siguientes casos:

Rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio derivados de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes, sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

Intereses de Deuda del Estado en Anotaciones sujetos al procedimiento que regula el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto.

2. Los sujetos pasivos que tengan la condición de residentes de países con los que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición y que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente, están obligados a presentar declaración en los modelos y condiciones que se establecen en esta Orden. Existe también obligación de presentar declaración en los supuestos de exención previstos en el respectivo Convenio.

Dos. Responsables solidarios.-Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda las personas enumeradas como responsables solidarios en el artículo 19.tres de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 41 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No existirá obligación de practicar retención ni de incluir los rendimientos en las Declaraciones Anuales o en los Resúmenes Anuales de retenciones cuando se acredite el pago del Impuesto o la procedencia de exención, mediante la presentación de la declaración que proceda según esta Orden, con ingreso, en su caso, de la cuota diferencial.

Tres. Modalidades de declaración.

1. Declaración ordinaria.-Es la de carácter general, que se utilizará para declarar cada renta de forma separada. Podrá declararse en ella cualquier tipo de renta salvo las correspondientes a incrementos de patrimonio derivados de bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.

2. Declaración colectiva.-Permite agrupar en la misma declaración varios rendimientos devengados en un mismo período por uno o varios perceptores.

En estas declaraciones se deberá tener en cuenta que las liquidaciones individuales de los perceptores han de tener el mismo resultado, agrupándose a estos efectos en dos tipos, las de resultado a ingresar o de cuota cero y las de resultado a devolver.

En las declaraciones colectivas con resultado a ingresar o de cuota cero el período a considerar se referirá, con carácter general, a cada trimestre natural. No obstante, cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar mensualmente las declaraciones por retenciones e ingresos a cuenta, el período será cada mes natural.

Tratándose de declaraciones colectivas con solicitud de devolución, el período a considerar será, en todo caso, cada trimestre natural.

No podrán presentarse declaraciones colectivas en los siguientes casos:

a) Incrementos de patrimonio.

b) Ingresos con deducción de ciertos gastos a que se refieren los artículos 18. dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 56.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio.

d) Rendimientos obtenidos a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Las declaraciones colectivas podrán presentarse mediante soporte magnético directamente legible por ordenador, de acuerdo con lo dispuesto en el número ocho siguiente.

3. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles. Se utilizará esta modalidad para declarar los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles.

En el caso de disminuciones de patrimonio, también se deberá presentar esta declaración si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

Cuatro. Aprobación de los modelos de declaración.-Se aprueban los modelos de declaración ordinaria, colectiva y de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, para los sujetos pasivos por obligación real de contribuir que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, y los documentos de ingreso o devolución, que figuran en los anexos I, III y VI de la presente Orden, con la siguiente denominación y contenido:

Modelo 210. Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.

Este modelo de declaración consta de dos páginas. A su vez, cada página consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «ejemplar para el sujeto pasivo-representante» y «ejemplar para el responsable solidario».

El correspondiente documento de ingreso o devolución consta de cuatro ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «ejemplar para el sujeto pasivo-representante», «ejemplar para el responsable solidario» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Modelo 212. Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles.

Consta de una página con dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el declarante».

El correspondiente documento de ingreso o devolución consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «ejemplar para el declarante» y «ejemplar para la entidad que presta el servicio de Caja».

Modelo 215. Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva.

Consta de una hoja resumen y de hojas interiores. Cada hoja tiene dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el declarante».

El correspondiente documento de ingreso o devolución consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «ejemplar para el declarante» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Además, para cada modelo existe un sobre en el que se incluirán los ejemplares para la Administración de la declaración y del documento de ingreso o devolución, así como la documentación que deba acompañarse a la declaración.

Cinco. Plazo de presentación de las declaraciones.

1. Declaración ordinaria, modelo 210. Con carácter general el plazo de presentación e ingreso será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta.

No obstante, los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio deberán declararse entre el 1 de enero y el 20 de junio siguientes a la fecha de devengo.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse a partir del término del período de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:

Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cinco años a condición de reciprocidad.

Cinco años, en los restantes supuestos.

2. Declaración colectiva, modelo 215.-Con carácter general, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los rendimientos devengados en el trimestre natural anterior.

No obstante, cuando el obligado tributario deba presentar las declaraciones de los rendimientos devengados en cada mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del número tres anterior, la presentación e ingreso, en su caso, deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con el mes anterior. Por excepción, la declaración correspondiente al mes de julio se presentará en el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 20 de septiembre inmediatos posteriores.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse una vez transcurridos los veinte días naturales siguientes a la conclusión del trimestre natural objeto de declaración, en los siguientes plazos:

Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cinco años a condición de reciprocidad.

Cinco años, en los restantes supuestos.

3. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, modelo 212.-Las declaraciones de incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Seis. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones.

1. Las declaraciones ordinarias, modelo 210, y colectivas, modelo 215, se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente de acuerdo con las siguientes reglas:

Tratándose de rendimientos inmobiliarios, la correspondiente al lugar de situación del inmueble.

En los restantes casos:

a) Si la declaración la presenta un representante, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

b) Si la declaración la presenta un responsable solidario, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del mismo.

c) Si la declaración la presenta el propio sujeto pasivo, la Delegación del domicilio fiscal del representante. En ausencia de representante:

Tratándose de rendimientos, la correspondiente al domicilio fiscal del pagador. En el caso de declaraciones colectivas que comprendan rendimientos satisfechos por pagadores con distinto domicilio fiscal, la correspondiente al domicilio fiscal de los pagadores de los rendimientos de mayor cuantía.

Tratándose de incrementos, la correspondiente al domicilio fiscal del depositario o gestor de los bienes o derechos o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.

2. Las declaraciones de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, modelo 212, se presentarán ante la Delegación o Administración correspondiente al lugar de situación del inmueble.

3. No obstante, serán competentes la Oficina Nacional de Inspección y las Dependencias Regionales de Inspección correspondientes cuando se trate de obligados tributarios adscritos a las mismas.

4. Ingreso o solicitud de devolución.-Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución correspondiente.

En el caso de declaraciones a ingresar, la presentación e ingreso se realizará:

a) Tratándose de declaraciones ordinarias, modelo 210, y colectivas, modelo 215, siempre que lleven adheridas las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente a la Delegación ante la que deban presentarse, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando no se disponga de dichas etiquetas, la presentación e ingreso deberán realizarse a través de la entidad de depósito que preste el servicio de Caja en la Delegación que corresponda de acuerdo con el punto 1 anterior.

b) Tratándose de declaraciones de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, modelo 212, el ingreso se realizará en la entidad de depósito que preste el servicio de Caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

Cuando se trate de una declaración a devolver o sin cuota a ingresar, la declaración-liquidación y el documento de ingreso o devolución deberán presentarse en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración que corresponda de acuerdo con los puntos 1 y 2 anteriores o en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a los obligados tributarios adscritos a estas Unidades. Dicha declaración podrá presentarse personalmente o por correo certificado.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver, se utilizará el documento de ingreso o devolución correspondiente para solicitar la devolución, consignando el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el sujeto pasivo o el responsable solidario o representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del sujeto pasivo que no sea a la vez un responsable solidario, será preciso que conste acreditada la representación en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del sujeto pasivo.

Cuando presente la declaración un representante o un responsable solidario, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del sujeto pasivo, siempre que esté abierta en España.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente de acuerdo con el punto 1 anterior, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.

Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

No obstante, cuando la devolución se refiera al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquélla podrá realizarse también, a solicitud del interesado, mediante cheque nominativo.

Igualmente, será necesario cumplimentar el documento de ingreso o devolución correspondiente cuando no resulte cantidad a ingresar o a devolver.

Siete. Documentación que debe presentarse con la declaración:

1. A las declaraciones ordinaria, modelo 210, y colectiva, modelo 215, se adherirán las etiquetas identificativas del sujeto pasivo, su representante o del responsable solidario que la presente.

A la declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, modelo 212, se adherirán las etiquetas identificativas del sujeto pasivo.

Si no se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

2. Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.

3. Cuando se apliquen tipos de gravamen inferiores a los generales establecidos en las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades o se invoque exención, por razón de la residencia del sujeto pasivo, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos. Estos certificados tendrán un plazo de validez de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Cuando la causa invocada venga determinada por la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, deberá constar en el certificado expresamente que el sujeto pasivo es residente en el sentido definido en el Convenio.

No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan la condición de residentes en países con los que exista Convenio desarrollado mediante Orden en la que se establezcan formularios de reducción o de devolución, deberán aportarse los mismos.

4. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.

5. En el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios, bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia o formularios a que se refiere el punto 3 anterior, durante el período de prescripción del impuesto.

6. En las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante que no sea a la vez un responsable solidario, será preciso adjuntar el poder que acredite la representación y en el que conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del sujeto pasivo.

7. A la declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles se adjuntará el ejemplar para el no residente del modelo de declaración 211, a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, por el que el adquirente del inmueble transmitido ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta del 5 por 100 sobre la contraprestación acordada.

Ocho. Presentación mediante soporte magnético:

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación de las declaraciones colectivas mediante soporte magnético directamente legible por ordenador, que figuran en el anexo VII. Dicho soporte deberá ser presentado junto con la «hoja resumen» y el «ejemplar para la Administración» del documento de ingreso o devolución.

2. La presentación del soporte magnético se efectuará en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, conforme a lo dispuesto en el número seis de este apartado primero.

Si de la declaración se derivase ingreso, éste se realizará previamente a la presentación de la declaración.

3. Cuando en un período de liquidación concurran perceptores con cuotas a ingresar o cero y perceptores con cuotas a devolver, se presentarán dos declaraciones separadas: una comprensiva de los perceptores con las cuotas a devolver y otra con el resto.

Segundo. Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.

Uno. Declaración:

1. La declaración de las rentas obtenidas en España por sujetos pasivos por obligación real a través de un establecimiento permanente se realizará en la misma forma, lugar, plazos y modelos fijados para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.

2. A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 50.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a los que se les exija el Impuesto conforme a lo dispuesto en su letra a), les serán de aplicación las normas contenidas en el apartado primero de esta Orden, excepto la referente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para gestionar las declaraciones, que será la correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento permanente, sin perjuicio de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección y de las Dependencias Regionales de Inspección correspondientes cuando se trate de obligados tributarios adscritos a las mismas.

Dos. Imposición complementaria:

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.dos de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 51.2 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por un sujeto pasivo no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la declaración e ingreso de esta imposición la declaración ordinaria, modelo 210, aprobada en el apartado primero para los no residentes sin establecimiento permanente.

2. Estas declaraciones se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento permanente. No obstante, se presentará ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas correspondiente o ante la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en caso de adscripción del establecimiento permanente a la Dependencia Regional de Inspección o a la Oficina Nacional de Inspección.

3. La presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que esté situada la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del establecimiento permanente, siempre que lleve adheridas las etiquetas identificativas de dicho establecimiento permanente.

Cuando no se disponga de dichas etiquetas, la presentación e ingreso deberá realizarse a través de la entidad de depósito que presta el servicio de Caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, de acuerdo con el punto 2 anterior.

4. El plazo de presentación e ingreso será de un mes desde la fecha de la transferencia al extranjero de las rentas.

Tercero. Impuesto sobre el Patrimonio.

1. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos sometidos al mismo por obligación real están obligados a presentar declaración por el Impuesto cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

2. Estos sujetos pasivos efectuarán la presentación e ingreso de la declaración por este Impuesto en la misma forma y modelos que se determinen para los sujetos pasivos por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto siguiente, relativo a la declaración simplificada.

3. El plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de junio.

4. Dicha declaración deberá presentarse ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante del sujeto pasivo o, en su defecto, del responsable solidario.

En ausencia de representante o cuando existan varios responsables solidarios, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial radique, esté depositada o se ejerza la administración de la parte principal de sus bienes o actividades.

Cuarto. Declaración simplificada.

Uno. Contenido de la declaración:

1. Podrán utilizar la declaración simplificada los sujetos pasivos por obligación real cuyo patrimonio sometido a gravamen en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda, con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el rendimiento a que se refiere el apartado b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

2. A la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del sujeto pasivo. Si no se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

3. Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.

Dos. Aprobación del modelo:

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso 214, «Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio)», que figura como anexo V a la presente Orden.

2. Dicho modelo 214 consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad que presta el servicio de Caja».

Tres. Plazo de presentación.-El plazo de presentación e ingreso será el año natural inmediato siguiente al que se refiera la declaración.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso:

1. Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

2. La presentación e ingreso se realizarán en la entidad de depósito que presta el servicio de Caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante la que deba presentarse la declaración.

La entidad de depósito que presta el servicio de Caja, una vez validados los documentos de ingreso, entregará a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria el ejemplar para la Administración.

Quinto. Modelo de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Uno. Contenido:

1. Este modelo lo deberán utilizar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes que, de acuerdo con los artículos 19.uno.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 73 de su Reglamento, 57.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 68 de su Reglamento vengan obligados a retener e ingresar el 5 por 100 o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente de la contraprestación acordada.

2. A la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del adquirente. Si no se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación del mismo, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

3. A la declaración se acompañará una copia del contrato.

Dos. Aprobación del modelo.-Se aprueba el modelo de declaración-documento de ingreso 211 que figura como anexo II a la presente Orden, bajo la denominación de «Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente».

Este modelo consta de cuatro ejemplares, «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el adquirente», «ejemplar para la entidad que presta el servicio de Caja» y «ejemplar para el transmitente no residente». El adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, este último ejemplar al transmitente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por el incremento o disminución de patrimonio.

El modelo consta, asimismo, de un anexo, que se cumplimentará en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente.

Tres. Plazo de presentación de la declaración.-El adquirente deberá presentar declaración de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del inmueble.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso.-Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

El obligado a retener o efectuar el ingreso a cuenta deberá presentar declaración e ingresar el importe resultante en la entidad de depósito que preste el servicio de Caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante la que deba presentar la declaración.

La entidad de depósito que presta el servicio de Caja, una vez validados los documentos de ingreso, devolverá al declarante los ejemplares «para el adquirente» y «para el transmitente no residente» y entregará a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria el ejemplar para la Administración junto con la documentación que se acompañe.

Sexto. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Uno. Contenido. Obligación de declarar:

1. Están obligados a presentar esta declaración liquidación las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos a que se refiere el artículo 64 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. No obstante, no estarán obligados a presentar esta declaración los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales a que se refiere la letra a) del apartado cinco del citado artículo.

3. La declaración se presentará separadamente por cada inmueble ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o disfrute. A estos efectos se considera inmueble aquel que tenga una referencia catastral diferenciada.

Cuando una entidad, de acuerdo con el párrafo anterior, estuviese obligada a presentar declaración por varios inmuebles ubicados en el ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentará una relación en la que se especifiquen de forma separada cada uno de los inmuebles.

4. Para la aplicación de la exención a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 64 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades no residentes con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los titulares finales sean residentes en España o en un país que tenga suscrito con España un Convenio de estas características, utilizarán los impresos de esta declaración para relacionar los inmuebles situados en territorio español que posean, así como las personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio.

La declaración deberá presentarse en cada una de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo ámbito territorial estén situados los inmuebles.

5. A la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del sujeto pasivo. Si no se dispone de etiquetas se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

6. Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.

Dos. Aprobación del modelo.-Se aprueba el modelo 213 «Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes». Dicho modelo, que figura como anexo IV de esta Orden, está constituido por tres impresos: La declaración-liquidación/documento de ingreso, la relación de inmuebles y la relación de socios, partícipes o beneficiarios. Los dos primeros deberán ser cumplimentados por todas las entidades sujetos pasivos del gravamen especial. La declaración-liquidación/documento de ingreso consta de tres ejemplares, «para el sujeto pasivo», «para la Administración» y «para la enti dad que presta el servicio de Caja». La relación de inmuebles consta de dos ejemplares, uno «para el sujeto pasivo» y otro «para la Administración».

Además, las entidades a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 64 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para aplicar la exención o en su caso la reducción por este gravamen especial, presentarán la «relación de socios, partícipes o beneficiarios», personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio. Esta relación consta de dos ejemplares, uno «para el sujeto pasivo» y otro «para la Administración».

Asimismo, se aprueba un sobre en el que, una vez efectuado el ingreso, se introducirán los ejemplares «para la Administración» de todos los impresos y la documentación exigida.

Tres. Plazo de presentación e ingreso.-La presentación e ingreso de esta declaración se efectuará en el mes de enero de cada año, por el gravamen devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso:

1. Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localicen los respectivos inmuebles.

2. La presentación de la declaración y el ingreso se realizarán en la entidad de depósito que presta el servicio de Caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante la que deba presentarse la declaración. Efectuado el ingreso, se devolverá el «ejemplar para el sujeto pasivo» a la entidad declarante y se introducirá en el sobre el «ejemplar para la Administración». El sobre, conteniendo los «ejemplares para la Administración» y, cuando proceda, la documentación exigida, se trasladará por la entidad que preste el servicio de Caja a las oficinas de gestión, quedando únicamente en poder de la entidad el ejemplar destinado para ella del impreso declaración-liquidación/documento de ingreso.

3. En los supuestos de exención, la declaración se presentará en la Sección o Dependencia de Gestión Tributaria de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localicen los respectivos inmuebles, mediante entrega personal o por correo certificado.

Cinco. Documentación:

1. Las entidades que apliquen la exención que se establece en la letra b) del apartado 5 o la reducción del apartado 6, ambos del artículo 64 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, deberán acompañar la «relación de socios, partícipes o beneficiarios» y certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate.

2. Las entidades que se acojan a la exención prevista en la letra d) del apartado 5 del artículo 64, del Impuesto sobre Sociedades, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cotizan en un mercado secundario de valores oficialmente reconocido.

Cuando la propiedad del inmueble se tenga de forma indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá aportarse, además, certificado de residencia fiscal de la misma.

Disposición adicional primera. Establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierren un ciclo mercantil completo.

El porcentaje a que se refiere el artículo 50.4, letra b), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será del 15 por 100.

Disposición adicional segunda. Pagos en moneda extranjera.

Tratándose de pagos en moneda extranjera y a los efectos de cumplimentar las declaraciones que se aprueban en la presente Orden, deberán convertirse a moneda nacional aplicando el tipo de cambio «vendedor» al cierre del mercado de divisas de Madrid a la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en esta fecha estuviere cerrado dicho mercado de divisas, se tomará el tipo de cambio «vendedor» inmediatamente anterior.

Disposición adicional tercera. Certificación de la sujeción por obligación personal al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades (artículo 73.Dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España podrán solicitar que se les expida una certificación acreditativa de su sujeción a dichos Impuestos por obligación personal.

2. El escrito de solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, del representante.

b) Solicitud de la certificación acreditativa de estar sujeto por obligación personal al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

c) Identificación del inmueble cuya transmisión motiva la solicitud con indicación de los siguientes datos: Calle, número, identificación del piso o local, lugar de situación, localidad, municipio, provincia y referencia catastral.

d) Fecha en que se prevea realizar dicha transmisión.

e) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud, con el fin de probar la residencia en territorio español.

f) Fecha y firma del solicitante o, en su caso, del representante.

3. El órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración o la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

No obstante, tratándose de obligados tributarios adscritos a la Oficina Nacional de Inspección o a las Dependencias Regionales de Inspección, la competencia será, respectivamente, de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 anterior, las solicitudes podrán presentarse, en cualquier caso, en la Administración o en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

5. El órgano de gestión deberá expedir el certificado positivo o negativo en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que fue solicitado.

6. El certificado se expedirá por duplicado, entregándose un ejemplar al solicitante y quedando otro en poder del órgano de gestión.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

1.o En el anexo I, código 021, autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de declaración:

Código modelo: 215.

Denominación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración Colectiva.

Periodicidad: Mensual o Trimestral.

2.o En el citado anexo se modifica la denominación del modelo 210, que pasará a denominarse «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria» y se suprime la nota 2 que acompañaba a este modelo.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Orden de 15 de octubre de 1992 por la que dictan las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.o Se incluyen en el anexo I, apartado 1, letra B, «modelos cuyo ingreso se debe efectuar en las entidades de depósito que prestan el servicio de Caja», los siguientes:

Modelo 212. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles.

Modelo 213. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Modelo 214. Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio).

2.o Asimismo, en el referido anexo I.1.B. se suprime el modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Declaración de no residentes sin establecimiento permanente», así como la llamada (**).

Disposición adicional sexta. Códigos de países.

A efectos de las declaraciones de la presente Orden se aprueban los «Códigos de países» que se relacionan en el anexo VIII.

Cualquier remisión a los «Códigos de países» publicados en la Orden de 28 de diciembre de 1992 se entenderá referida a los aprobados en esta disposición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

Orden de 7 de enero de 1992 por la que se aprueba el modelo de declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Orden de 31 de enero de 1992 por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real.

Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

Orden de 23 de diciembre de 1996 por la que se adapta el modelo de declaración e ingreso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes al nuevo Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Orden de 9 de junio de 1994 por la que se aprueba el modelo de declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas para los sujetos pasivos por obligación real cuando sólo dispongan en España de una vivienda, y se regula el lugar, plazo y forma de presentar esta declaración.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, siendo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha.

No obstante lo anterior, durante el mes de enero de 1998 podrán declararse las rentas devengadas en el último trimestre de 1997 en el modelo 210 aprobado en la Orden de 31 de enero de 1992.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS I AL VI OMITIDOS).

Tributos.

ANEXO VII

Presentación en soporte magnético del modelo 215

El soporte magnético directamente legible por ordenador deberá llevar adherida en el exterior una etiqueta, en la que se hagan constar los datos del declarante que se especifican a continuación y necesariamente en el mismo orden:

a) Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 215.

d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 215 que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF).

f) Apellidos y nombre o razón social.

g) Domicilio, municipio y código postal.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte 360K, 1.2MB, 720K ó 1.44MB.

l) Número total de perceptores declarados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte magnético directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo n el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e, y f anteriores.

Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2" deberá efectuarse en formato back-up , que se realizará mediante los comandos del Sistema operativo MS-DOS.

Si los datos consignados en el ejemplar de la hoja resumen del modelo 215 no coinciden con los datos consignados en las etiquetas adheridas a los soportes o con los grabados en los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador, se dará por no realizada la presentación de la declaración.

Presentación en soporte magnético del modelo 215

A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS

Los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador para la realización de las Declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. Declaración de No Residentes Sin Establecimiento Permanente (modelo 215) habrán de cumplir las siguientes características:

Disquetes:

De 5 1/4" doble cara. Doble densidad (360 k) Sistema operativo MS-DOS.

De 5 1/4" doble cara. Alta densidad (1.2 Mb) Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (760 k) Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 Mb) Sistema operativo MS-DOS.

Código Ascii en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 260 posiciones.

Los disquetes deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será NRXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal que corresponde a la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se mencionan en el apartado B.

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá presentarse en formato back-up , que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS, especificando el nombre del comando utilizado para obtener el back-up y la versión del sistema operativo empleados.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y va a presentar la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades de No Residentes sin Establecimiento Permanente, en soporte magnético directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

Presentación en soporte magnético del modelo 215

B) DISEÑOS LÓGICOS

Descripción de los registros

Para cada declaración se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración.

Diseño 1 de los recogidos más adelante en este mismo apartado.

Tipo 2: Registros de perceptores.

Diseño 2 de los recogidos más adelante en este mismo apartado.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro de tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores.

Todos los campos alfabéticos/alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos o especiales, excepto el NIF que deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfabéticos/alfanuméricos a blancos.

Tipo de registro 1

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1 / Numérico. / Tipo de registro:

Constante «1» (UNO).

2-4 / Numérico. / Modelo:

Constante «215».

5-10 / Alfanumérico. / Devengo. / Este campo se subdivide en dos: / 5-6 Trimestre natural al que corresponde la declaración (1T, 2T, 3T ó 4T) o mes (01, 02...11, 12).

7-10 Ejercicio. Las cuatro cifras del año natural al que corresponde la declaración. Ha de ser numérico.

11-12 / Numérico. / Delegación AEAT competente. / Clave numérica de la Delegación de la AEAT competente para recibir la declaración según la relación siguiente: / 01. Álava. / 02. Albacete. / 03. Alicante. / 04. Almería. / 05. Ávila. / 06. Badajoz. / 07. Baleares. / 08. Barcelona. / 09. Burgos. / 10. Cáceres. / 11. Cádiz. / 12. Castellón. / 13. Ciudad Real. / 14. Córdoba. / 15. Coruña, A. / 16. Cuenca. / 17. Girona. / 18. Granada. / 19. Guadalajara. / 20. Guipúzcoa. / 21. Huelva. / 22. Huesca. / 23. Jaén. / 24. León. / 25. Lleida. / 26. La Rioja. / 27. Lugo. / 28. Madrid. / 29. Málaga. / 30. Murcia. / 31. Navarra. / 32. Ourense. / 33. Oviedo. / 34. Palencia. / 35. Palmas, Las. / 36. Pontevedra. / 37. Salamanca. / 38. Santa Cruz de Tenerife. / 39. Cantabria. / 40. Segovia. / 41. Sevilla. / 42. Soria. / 43. Tarragona. / 44. Teruel. / 45. Toledo. / 46. Valencia. / 47. Valladolid. / 48. Vizcaya. / 49. Zamora. / 50. Zaragoza. / 51. Cartagena. / 52. Gijón. / 53. Jerez de la Frontera. / 54. Vigo. / 55. Ceuta. / 56. Melilla.

13 / Alfanumérico. / Clave Ingreso/Devolución. / Resultado de la autoliquidación. Se consignará el que corresponda según el siguiente detalle: / I A ingresar o Cuota cero.

D Solicitud de devolución.

14-22 / Alfanumérico. / NIF declarante. / Se consignará el NIF del sujeto pasivo o representante o responsable solidario, del que presente la declaración. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

23 / Alfanumérico. / F/J (del declarante). / Se indica F si se trata de una persona física y J si es una entidad o persona jurídica.

24-63 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o denominación o razón social del declarante (en este orden). / Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagrama. / En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

64-96 / Alfanumérico. / Domicilio fiscal del declarante.

Este campo se subdivide en seis: / 64-65 Siglas del domicilio fiscal.

66-85 Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras. (Ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km. / 86-90 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. / 91-92 Escalera. Escalera del domicilio fiscal

93-94 Piso. Piso del domicilio fiscal.

95-96 Puerta. Puerta del domicilio fiscal.

97-105 / Numérico. / Número de teléfono del declarante. / El prefijo irá consignado en las posiciones de la izquierda.

106-110 / Numérico. / Código postal. / El que corresponda al domicilio fiscal del declarante. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio según la tabla siguiente: / 01. Álava.

02. Albacete.

03. Alicante.

04. Almería.

05. Ávila.

06. Badajoz.

07. Baleares.

08. Barcelona.

09. Burgos.

10. Cáceres.

11. Cádiz.

12. Castellón.

13. Ciudad Real.

14. Córdoba.

15. Coruña, A.

16. Cuenca.

17. Girona.

18. Granada.

19. Guadalajara.

20. Guipúzcoa.

21. Huelva.

22. Huesca.

23. Jaén.

24. León.

25. Lleida.

26. La Rioja.

27. Lugo.

28. Madrid.

29. Málaga.

30. Murcia.

31. Navarra.

32. Ourense.

33. Oviedo.

34. Palencia.

35. Palmas, Las.

36. Pontevedra.

37. Salamanca.

38. Santa Cruz de Tenerife.

39. Cantabria.

40. Segovia.

41. Sevilla.

42. Soria.

43. Tarragona.

44. Teruel.

45. Toledo.

46. Valencia.

47. Valladolid.

48. Vizcaya.

49. Zamora.

50. Zaragoza.

51. Ceuta.

52. Melilla. / Seguido de tres ceros.

Si es un no residente, sin establecimiento permanente, que consigna un domicilio en el extranjero indicará como código de provincia los dígitos: 99NNN , siendo NNN el código del país de residencia de acuerdo con las claves de países que figuran en la hoja adjunta.

111-134 / Alfabético. / Municipio del declarante. Ocupa veinticuatro posiciones. Si el nombre excede de veinticuatro posiciones, se consignarán las veinticuatro primeras sin artículos ni preposiciones.

135-139 / Numérico. / Número de rentas devengadas. / Se consignará el número total de rentas incluidas en el soporte (número de registros de tipo 2).

140-157 / Alfanumérico. / Suma de las cuotas diferenciales individuales.

Este campo está subdividido en tres: / 140 Signo. Se consignará la letra N cuando el resultado de la suma de las cuotas diferenciales sea menor que cero. En cualquier otro caso se rellenará con un blanco. / 141-155 Numérico. Suma de cuotas diferenciales. Se consignará en valor absoluto, la parte entera del importe total de la suma de las cuotas diferenciales correspondientes a todas las rentas relacionadas. (Suma de la cuota diferencial de todos los registros de tipo 2). / 156-157 Numérico. Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros, en cualquier otro caso se rellenará a ceros.

158-162 / Alfabético. / Clave de titular. / Este campo se subdivide en cinco, indicándose en cada uno de ellos la condición del presentador de la declaración. Se consignarán las que correspondan según el siguiente detalle: / 158 Sujeto pasivo: Se consignará una X cuando el titular de la declaración sea Sujeto Pasivo. / 159 Representante: Se consignará una X cuando el titular de la declaración actúe como Representante. / 160 Depositario: Se consignará una X cuando el titular de la declaración actúe como Depositario. / 161 Pagador: Se consignará una X cuando el titular de la declaración actúe como Pagador. / 162 Gestor: Se consignará una X cuando el titular de la declaración actúe como Gestor.

163-187 / Numérico. / Tributación conjunta. Pagador. / Cuando presenten la declaración sociedades u otras entidades, como pagadores de rendimientos satisfechos a no residentes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, indicarán en este apartado el porcentaje correspondiente a cada Administración en función del volumen de operaciones, referido a la última declaración del Impuesto sobre Sociedades. El porcentaje se indicará con tres enteros y dos decimales. / 163-167 Porcentaje correspondiente a la Administración del Estado.

168-172 Álava.

173-177 Guipúzcoa.

178-182 Vizcaya.

183-187 Navarra.

188-260 / Blancos.

Todas las cantidades serán positivas.

Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Los caracteres alfabéticos se presentarán en mayúsculas.

Tipo de registro 2

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1 / Numérico. / Tipo de registro:

Constante 2 (DOS).

2-4 / Numérico. / Modelo:

Constante 215.

5-10 / Alfanumérico. / Devengo. / Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

11-12 / Numérico. / Delegación AEAT competente. / Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

13 / Alfanumérico. / Clave Ingreso/Devolución. / Resultado de la autoliquidación. Se consignará el que corresponda según el siguiente detalle: / I: A ingresar o cuota cero.

D: Solicitud de devolución.

14-22 / Alfanumérico. / NIF declarante. / Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

23-31 / Alfanumérico. / NIF sujeto pasivo. / Se consignará el NIF del sujeto pasivo no residente, si lo posee. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

32-43 / Alfanumérico. / Código extranjero. / Si el sujeto pasivo dispone de un número o código de identificación atribuido en su país de residencia, deberá consignarse en estas posiciones.

44 / Alfanumérico. / F/J (del sujeto pasivo). / Se indica F si se trata de una persona física y J si es de una entidad o persona jurídica.

45-84 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo (en este orden). / Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagrama. / En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

85-87 / Numérico. / Código país. / Código del país de residencia del sujeto pasivo. En la hoja adjunta se relacionan los códigos de los diferentes países.

88-96 / Alfanumérico. / NIF del pagador. / Se consignará el NIF del pagador que satisface los rendimientos objeto de declaración. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

Deberá cumplimentarse con independencia de quién presente la declaración.

97 / Alfanumérico. / F/J (del pagador). / Se indica F si se trata de una persona física y J si es de una entidad o persona jurídica.

98-137 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o denominación o razón social del pagador (en este orden). / Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagrama. / En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

138-145 / Numérico. / Fecha de devengo. / Se consignará en este campo el día, mes y el año natural al que corresponde la fecha de devengo de la renta declarada. / Ejemplo: Para una renta devengada el 30 de septiembre de 1998: 30091998.

146-147 / Numérico. / Tipo de renta. / La que corresponda de entre las numeradas en la relación adjunta.

148-150 / Numérico. / Clave de divisa. / De la relación adjunta de claves de divisas, se indicará la divisa utilizada para hacer los pagos.

151-175 / Alfanumérico. / Referencia catastral. / Cuando la renta declarada sea un rendimiento inmobiliario se hará constar la referencia catastral del bien inmueble del que proceda, que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; en otro caso, este campo se rellenará a blancos.

176-190 / Numérico. / Base imponible. / Este campo se subdivide en dos: / 176-188 Se consignará el rendimiento íntegro devengado (sin deci males). / 189-190 Se consignará la parte decimal del importe ante rior. Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier otro caso se rellenará a ceros.

191-194 / Numérico. / Tipo de gravamen. / Será el que proceda para el rendimiento concreto. Variará según el tipo de renta, según el Convenio para evitar la doble imposición aplicable, etcétera. / En el caso de que se invoque exención se rellenará a ceros. / Este campo se subdivide en dos: / 191-192 Se consignará la parte entera del tipo (si no tiene, consignar ceros). / 193-194 Se consignará la parte decimal del tipo (si no tiene, consignar ceros).

195-209 / Numérico. / Cuota íntegra. / Este campo se subdivide en dos: / 195-207 Se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible (sin decimales). / 208-209 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier otro caso se rellenará a ceros.

210-224 / Numérico. / Deducción por donativos. / Este campo se subdivide en dos: / 210-222 Se consignará el importe de la deducción por donativos efectuados (sin decimales), en base al artículo 20 de la Ley 18/1991, de 6 de junio. (Sólo si el sujeto pasivo es persona física.) / 223-224 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier otro caso se rellenará a ceros.

225-239 / Numérico. / Retenciones e ingresos a cuenta. / Este campo se subdivide en dos: / 225-237 Se consignarán las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados (sin decimales). / 238-239 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier otro caso se rellenará a ceros.

240-255 / Alfanumérico. / Cuota diferencial. / Este campo se subdivide en tres: / 240 Signo. Se consignará la letra N cuando la cuota diferencial sea menor que cero. En cualquier caso se rellenará con un blanco. / 241-253 Numérico. Se consignará, en valor absoluto y sin decima les, el resultado de restar de la cuota los importes refleja dos en las casillas de deduc ción por donativos y reten ciones/ingresos a cuenta.

Si la suma de las retenciones e ingresos a cuenta supera el importe de la cuota mino rada, en su caso, en el impor te de la deducción por dona tivos, se consignará el exce so ingresado. / 254-255 Numérico. Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier otro caso, se rellenará a ceros.

256-260 / Blancos.

Todas las cantidades serán positivas.

Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Los caracteres alfabéticos se presentarán en mayúsculas.

(MODELOS Y ANEXO VIII OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades

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