La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 6), establece que la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico pasa a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con posterioridad, el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, crea, dependiendo de la Dirección General del Instituto, la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
La Orden de 27 de octubre de 1997, de desarrollo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de Integración de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico en el Instituto Nacional de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), establece en su artículo primero, puesto en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del referido Real Decreto 2583/1996, que las competencias en el ámbito provincial con gestión descentralizadas del Síndrome Tóxico, serán asumidas por las Direcciones Provinciales del Instituto, atribuyéndose a la propia Subdirección de la Oficina, la gestión correspondiente a las provincias no descentralizadas.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden de 27 de octubre de 1997, esta Dirección General resuelve:
Primero.-La Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico ejercerá, con carácter general todas las funciones de gestión, administración, ordenación administrativa y seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las prestaciones y ayudas reguladas por la normativa específica del Síndrome Tóxico.
Segundo.-Serán competencia de la Subdirección General de la Oficina de Gestión, el reconocimiento de las siguientes solicitudes de prestación:
a) Las que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y provincias en las que no exista estructura administrativa del Síndrome Tóxico.
b) El reconocimiento de las pensiones, prestaciones y ayudas por fallecimiento que establece el artículo uno, apartados a), b) y c), del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre y que se contienen y desarrollan en los artículos 1 al 17 de la Orden de 23 de noviembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
c) El reconocimiento del reembolso de los gastos farmacéuticos a que se refieren las letras e), f) y g), del número 1 del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 27).
d) La ayuda económica extraordinaria que regula el Real Decreto 1576/1983, de 11 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio).
e) Las ayudas de reinserción social que establece la Orden de 5 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 9) y Orden de 14 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 24).
f) Las becas y ayudas de estudio a que se refiere el artículo 16.2, apartados primero a cuarto del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Asimismo, se reserva a la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, la resolución de los expedientes de inclusión en el Censo de Afectados.
Tercero.-Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en las que en la actualidad existe estructura administrativa del Síndrome Tóxico, correspondientes a las provincias de Ávila, Burgos, Cantabria, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Orden de 27 de octubre de 1997, tendrán atribuidas en su ámbito territorial, la gestión descentralizada y el reconocimiento de las prestaciones del Síndrome Tóxico, que a continuación se indican:
a) La ayuda económica familiar complementaria que establece el artículo primero del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio y posterior Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico («Boletín Oficial del Estado» del 21).
b) Las ayudas establecidas en los apartados k), l) y m) del artículo 1 del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el Síndrome Tóxico, correspondientes por ese mismo orden a gastos derivados de ayuda domiciliaria en tareas domésticas, gastos de lactancia artificial y gastos derivados de adquisición de prótesis de apoyo o desplazamiento.
c) Las ayudas establecidas en los artículos octavo, noveno, décimo y undécimo del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, correspondientes a prótesis de corrección de trastornos sensoriales y dentales. Situaciones de necesidad derivadas del estado clínico o socio-familiar del afectado que hagan necesaria la concesión de una ayuda domiciliaria especial, así como, su internamiento temporal o definitivo, en residencias asistidas o centros de cuidados minimos.
d) Las ayudas establecidas en los artículos 16.2, apartado sexto y 17 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, correspondientes al abono de ayudas para asistencia a colonias escolares del Ministerio de Educación y Cultura y de plazas en guarderías infantiles, cuando la economía familiar no pueda atender estos gastos.
Cuarto.-A los efectos de gestión del gasto destinado a la cobertura económica de las prestaciones del Síndrome Tóxico, la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico se ha constituido como un centro de gestión dentro de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Quinto.-En tanto en cuanto se mantenga el procedimiento actualmente establecido para el pago de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, adoptarán las medidas pertinentes para que, de acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social, se proceda a modificar la titularidad de las firmas autorizadas para la disposición de las cuentas bancarias, destinadas a operaciones de pago del Síndrome Tóxico, que forman parte del Sistema de la Seguridad Social.
Sexto.-Quedan sin efecto, cuantas disposiciones de carácter interno se opongan a lo previsto en la presente Resolución.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de enero de 1998.-La Directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales e Interventor Central del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sres. Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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