Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a:
El fomento de las bibliotecas; la promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma; la promoción del libro, mediante ayudas a la edición y a la traducción, y la difusión nacional e internacional de las letras españolas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter se considera oportuno establecer un régimen de ayudas que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura correspondan a las Comunidades Autónomas, existe un mandato Constitucional que impone al Estado el deber de facilitar la comunicación cultural entre ellas y, en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Esta nueva Orden reguladora de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, modifica el contenido de anteriores convocatorias potenciando la proyección nacional y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas a aquellas actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:
a) Fomentar y favorecer las publicaciones culturales que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico común, en cualquiera de las lenguas de España, en especial las publicaciones que reflejen visiones globales y promuevan el conocimiento de la pluralidad y riqueza cultural de España, en aras de potenciar la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas del Estado.
b) Promover la difusión de un fondo bibliográfico y hemerográfico común, que incluya todas las lenguas y culturas de España, entre las Bibliotecas Públicas españolas y los principales Centros Culturales españoles en el mundo, con el fin de potenciar el conocimiento de las principales manifestaciones de la producción bibliográfica española a nivel nacional e internacional e impulsar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
2. Las ayudas serán de las siguientes clases:
a) De edición de libros españoles: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento y la difusión de la edición de obras de nuestra cultura, de proyección nacional e internacional, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las Bibliotecas Públicas en España y fomentar la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas, contribuyendo a la dotación de un fondo bibliográfico común en todas las Bibliotecas Públicas, en la que se encuentren representadas todas las lenguas y culturas de España.
b) De traducción y edición entre lenguas españolas: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto la promoción de la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición, en cualquier lengua española, de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas y su difusión en las bibliotecas públicas españolas.
c) De revistas culturales: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, editadas en cualquiera de las lenguas oficiales, para enriquecer los fondos hemerográficos de las bibliotecas públicas y centros culturales españoles en el extranjero.
Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente Orden.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
b) En el caso de sociedades, original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidas, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal.
d) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscriba la solicitud deberá acreditar que ostenta actualmente la representación de la Sociedad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.
e) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades, y justificación de la finalidad o finalidades, determinadas en el punto primero de la presente Orden, que se pretendan conseguir con dicho programa.
f) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.
g) Original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cada resolución de convocatoria se detallará la documentación específica necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
1. En cada una de las convocatorias se fijarán los criterios generales de valoración a tener en cuenta, que determinarán la concesión de estas ayudas.
2. Se constituirá una Comisión de Asesoramiento y Evaluación para cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales: Serán designados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura, personas competentes en la materia y personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.
3. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración, que se determinen en las distintas resoluciones de convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
5. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarle en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de la misma.
2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
3. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá dictar resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa propuesta de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación y con las condiciones que establezca la convocatoria.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo, y 37/1998, de 16 de enero, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
c) Cualquier otro tipo de documentación que se especifique en cada una de las resoluciones de convocatoria, de conformidad con los apartados establecidos en el punto primero de esta Orden.
El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades, deberá ser autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.
e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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