De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 105 de 5 de mayo de 2022) hasta el 11 de julio de 2022.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AB Derechos Humanos.
– NITI(1) 19501104200.
(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
UCRANIA.
24-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 16-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-017-19264.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo a la Ley n.º 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifican el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania y su Ley de prisión provisional para la regulación complementaria de la aplicación de la ley en el marco de la ley marcial.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 14 de marzo de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
UCRANIA.
28-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 28-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-119-22401.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo al Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, aprobado por la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europea el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 26 de marzo de 2022.
La Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
Adjunto.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania [y] la ley ucrania sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 18 de marzo de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 am del 26 de marzo de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
MOLDAVIA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 28-04-2022.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, notifica que el 21 de abril de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 25 de abril al 23 de junio de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento n.° 105, del 21 de abril de 2022.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continua en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.»
UCRANIA.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania, sobre las medidas adoptadas por las que se suspenden algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, con arreglo al Decreto Presidencial n.º 259/2022, de 18.04.2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, aprobado por la Ley n.º 2212-IX, de 21.04.2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europea el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 29 de abril de 2022.
La Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha aprobado el Decreto Presidencial n.º 259/2022, de 18.04.2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2212-IX, de 21.04.2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 22 de abril de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 horas del 25 de abril de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.
EL SALVADOR
27-03-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«DNU-029-2022.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y hace referencia a las disposiciones del párrafo [3] del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en virtud del cual "[t]odo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión".
A este respecto, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas informa a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de dicha Organización de que, el 26 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador ha aprobado el Decreto n.° 333, publicado en el Diario Oficial (n.° 62, tomo n.º 434) de 27 de marzo de 2022, por el que se declara en todo el territorio nacional "régimen de excepción", derivado de las graves perturbaciones al orden público por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo n.° 333, y con carácter excepcional, se suspenden por un periodo de 30 días, a nivel nacional, los siguientes derechos fundamentales que reconoce la Constitución salvadoreña:
– Artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente);
– Artículo 12, segundo párrafo (derecho a audiencia y defensa);
– Artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa);
– Artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).
Se han suspendido garantías constitucionales en virtud de los mismos poderes que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador de conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131 y el artículo 29 de dicha Constitución.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Estado salvadoreño desea reiterar que debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este sentido, solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas previstas en dicho Pacto.
La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 27 de marzo de 2022.»
UCRANIA.
28-03-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«N.º 4132/28-194/501-22806.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas Saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, y n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre suspensiones, de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Documento adjunto: una página.
28 de marzo de 2022.
Adjunto.
Comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre las medidas de suspensión.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania [y] la ley ucrania sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 18 de marzo de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 am del 26 de marzo de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
PERÚ.
06-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/44.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta lo comunicado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 27 de febrero de 2022 se promulgó el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
– El 26 de marzo de 2022 se promulgó el Decreto Supremo n.º 030-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, para proteger la vida y la salud de la población de la propagación de la COVID-19.
– Durante el Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, incluidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el marco del Estado de Emergencia Nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
– El Estado de Emergencia se ha prorrogado con vistas a establecer nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as, dado el contexto actual debido a las consecuencias de las distintas variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de vacunación.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de abril de 2022.»
PERÚ.
08-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/43.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El 29 de enero de 2022 se promulgó el Decreto Supremo n.º 010-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos n.os 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, por un plazo de veintiocho días (28) calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional permanece restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
– El Estado de Emergencia se ha prorrogado para permitir que se sigan aplicando las medidas excepcionales por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 4 de abril de 2022.»
PERÚ.
11-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/47.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– Mediante el Decreto Supremo n.° 012-2022-PCM, de 2 de febrero de 2022, el Gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional en Lima Metropolitana (departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del Estado de Emergencia, así como los motivos que han llevado a decretarlo, se detallan en el Decreto Supremo adjunto.
– Durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 6 de abril de 2022.»
PERÚ.
11-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/50.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– Mediante el Decreto Supremo n.° 025-2022-PCM, de 18 de marzo de 2022, el Gobierno peruano prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado en Lima Metropolitana (departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del Estado de Emergencia, así como los motivos que han llevado a decretarlo, se detallan en el Decreto Supremo adjunto.
– Durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de abril de 2022.»
VENEZUELA.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE UNA RESERVA HECHA EN SU RATIFICACIÓN.
29-04-2022 EFECTOS.
RESERVA:
«El artículo 60, apartado 5, de la Constitución de la República de Venezuela [de 1961] establece que "Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y en la forma que determine la ley". Venezuela formula esta reserva porque el artículo 14, párrafo 3, letra d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no prevé que las personas acusadas de delito contra la cosa pública sean juzgadas en ausencia.»
EL SALVADOR.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«DNU-029-2022.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización y hace referencia a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en virtud del cual todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión y hará una nueva comunicación de las circunstancias por las que se haya dado por terminada tal suspensión o de cualquier comentario general sobre su aplicación.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, a tenor de su nota verbal DNU-029-2022, de 27 de marzo de 2022, desea informar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Organización de que el 24 de abril de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto n.° 358, publicado en el Diario Oficial (tomo n.° 434, n.° 62) el 25 de abril de 2022, por el que se prorroga el Decreto Legislativo n.º 333, aprobado el 27 de marzo de 2022 y publicado en la misma fecha en el Diario Oficial (tomo 434, n.º 62), por el que se estableció el régimen de excepción para dar continuidad al restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial.
En virtud del artículo 2 del decreto recientemente aprobado, el régimen de excepción y sus efectos tendrán una duración de 30 días contados a partir de la conclusión del anterior decreto. La suspensión de los siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de El Salvador se mantendrá durante el periodo estrictamente provisional indicado anteriormente:
– Artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente).
– Artículo 12, segundo párrafo (derecho a ser oído y a la asistencia de defensor).
– Artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa).
– Artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).
Se han suspendido estas garantías constitucionales en virtud de los poderes que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131, y del artículo 29 de esta última.
A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, El Salvador reitera que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este sentido, le solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas previstas en dicho Pacto.
La Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas desea reiterar que el Gobierno salvadoreño ha priorizado la protección del derecho a la vida y la integridad personal de la población del país, recientemente afectada por los actos criminales de grupos delincuenciales fuertemente armados que se benefician de extorsionar a la población de los sectores más vulnerables.
La Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 29 de abril de 2022.»
UCRANIA.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«N.° 4132/28-194/501-29977.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.os 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, y 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre suspensiones, del Ministerio de Justicia de Ucrania, de conformidad con las obligaciones del Gobierno de Ucrania contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Documento adjunto: una página.
29 de abril de 2022.
Documento adjunto.
Comunicación sobre las medidas de suspensión.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 259/2022, de 18 de abril de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2212-IX, de 21 de abril de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 22 de abril de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 horas del 25 de abril de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
PERÚ.
09-05-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/67.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El 23 de abril de 2022, se promulgó el Decreto Supremo n.º 041-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
– Durante el estado de emergencia nacional permanecen suspendidos el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 9 de mayo de 2022.»
PERÚ.
03-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
NOTIFICACIÓN:
«7-1-S/2022/76.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 26 de mayo de 2022, el Gobierno del Perú promulgó el Decreto Supremo n.º 058-2022-PCM, por el que se prorroga el estado de emergencia nacional, declarado en virtud del Decreto Supremo n.° 016-2022-PCM, por un plazo de treinta (30) días, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, permanece restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, reconocidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 3 de junio de 2022.»
– NITI 19661216202.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, N.º 79 y 04-05-1985, N.º 107.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19801016200.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS REFUGIADOS.
Estrasburgo, 16-10-1980. BOE: 24-07-1987, N.º 176.
ESPAÑA.
28-04-2022 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«Ministerio del Interior.
Dirección General de Política Interior.
Subdirección general de Protección Internacional.
Oficina del Asilo y Refugio.
Calle San Fernando del Jarama, 14.
28002 MADRID.
Tél.: +34 912 64 88 70.
Email: sgpi.secretaria@interior.es»
– NITI 19810128200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 1 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa extendiendo a Gibraltar la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS 108), y de la que se ha recibido notificación mediante escrito del Secretario General de 12 de julio de 2019, España, recordando que es parte en este convenio y en sus protocolos adicional (ETS 181) y de enmienda (ETS223), desea recordar el contenido de su Declaración de cinco de marzo de 2008 y formular la siguiente:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
– NITI 19891120200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, N.º 313.
BOTSUANA.
30-06-2022 RETIRADA DE LA RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN.
OMÁN.
30-06-2022 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA.
«Las disposiciones del Convenio deben aplicarse dentro de los límites impuestos por los recursos materiales disponibles.»
La reserva restante dice lo siguiente:
«El Sultanato de Omán no está comprometido con el contenido del Artículo (14) de la Convención, que da al niño el derecho a la libertad de religión hasta que alcance la mayoría de edad.»
– NITI 19940511200.
PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.
Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. BOE: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.
UCRANIA.
24-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 16-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-017-19264.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo a la Ley n.º 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifican el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania y su Ley de prisión provisional para la regulación complementaria de la aplicación de la ley en el marco de la ley marcial.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 14 de marzo de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
– NITI 19991006200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, N.º 190.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20000525200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.
ISLAS SALOMÓN.
05-05-2022 RATIFICACIÓN.
05-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 20-09-2010, N.º 228.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 1 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa extendiendo a Gibraltar la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS 108), y de la que se ha recibido notificación mediante escrito del Secretario General de 12 de julio de 2019, España, recordando que es parte en este convenio y en sus protocolos adicional (ETS 181) y de enmienda (ETS223), desea recordar el contenido de su Declaración de cinco de marzo de 2008 y formular la siguiente:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
– NITI 20040513200.
PROTOCOLO NÚMERO 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO.
Estrasburgo, 13 de mayo de 2004. 25-11-2009, N.ª 284 y 28-05-2010, N.º 130.
UCRANIA.
24-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 16-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-017-19264.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo a la Ley n.º 2111-IX, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifican el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania y su Ley de prisión provisional para la regulación complementaria de la aplicación de la ley en el marco de la ley marcial.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 14 de marzo de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa
Estrasburgo.»
– NITI 20050516200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, N.º 219.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20130624200.
PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Estrasburgo, 24 de junio de 2013. BOE: 07-05-2021, N.º 109.
UCRANIA
28-03-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 28-03-2022.
NOTA VERBAL:
«N.º 31011/32-119-22401.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania en lo que respecta a las medidas adoptadas por las que se derogan algunas de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con arreglo al Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, aprobado por la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europea el testimonio de su más alta consideración.
Anexo: Según lo indicado.
(sello) Estrasburgo, 26 de marzo de 2022
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
Adjunto.
En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia a Ucrania, partiendo de una propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, de conformidad con el apartado 20 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania [y] la ley ucrania sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 133/2022, de 14 de marzo de 2022, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2119-IX, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
Dicha ley se anunció inmediatamente en los medios y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 18 de marzo de 2022.
Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 30 días desde las 5.30 am del 26 de marzo de 2022.
El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial.»
– NITI 20150325200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, N.º 41.
ESLOVENIA.
03-05-2022 RATIFICACIÓN.
01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaración:
RESERVAS Y DECLARACIÓN:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 del artículo 4 del Convenio a la extracción de órganos humanos de donantes vivos en casos excepcionales y de conformidad con las garantías adecuadas o disposiciones relativas al consentimiento previstas en su legislación nacional.
La anterior excepción se aplicará en aquellos casos en que, con arreglo a la legislación nacional, el consentimiento para donar en caso de donantes vivos, lo realice un representante legal en lugar del donante cuando se trate de personas menores de 18 años o incapaces de juzgar por sí mismos (apartado 6 del artículo 8 de la Ley por la que se regula la obtención y trasplante de órganos humanos por tratamientos médicos, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.º 56/15 y 186/21 – KZ-1l).
De conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho a no aplicar las normas sobre competencia establecidas en la letra e) del apartado 1, de dicho artículo.
De conformidad con la letra b del artículo 22 del Convenio, la República de Eslovenia declara que el punto nacional de contacto para la realización de las tareas previstas en dicho artículo es el Instituto Esloveno de Trasplante de Órganos y Tejidos, Slovenija-transplant.»
A.C Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19471121200.
CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.
ARMENIA.
16-05-2022 ADHESIÓN.
16-05-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«Las disposiciones del párrafo primero, sección 20, del artículo VI de la Convención no serán aplicables a los nacionales de la República de Armenia. Las disposiciones del párrafo segundo, sección 20, del artículo VI se aplicarán únicamente en la medida en que permitan a la República de Armenia conceder una prórroga temporal por un plazo razonable, por ejemplo, hasta el próximo llamamiento al servicio nacional.»
– NITI 19590701200.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, N.º 162.
LÍBANO.
13-04-2022 ACEPTACIÓN.
13-04-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19680607201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, N.º 206.
LETONIA.
20-05-2022 RATIFICACIÓN.
21-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19691208200.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES.
Nueva York, 08 de diciembre de 1969. BOE: 04-07-2001, N.º 159 y 28-09-2001, N.º 233.
ARABIA SAUDÍ.
10-05-2022 ADHESIÓN.
09-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20020909201.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.ª 294.
MONGOLIA.
25-04-2022 RATIFICACIÓN.
25-05-2022 ENTRADA EN VIGOR.
B MILITARES
B.C Armas y Desarme.
– NITI 20011221200.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, N.º 65.
FILIPINAS.
10-05-2022 RATIFICACIÓN.
10-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20031128200.
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.
FILIPINAS.
10-05-2022 CONSENTIMIENTO PARA SER OBLIGADO.
10-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 20170130200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).
Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, N.º 147.
FINLANDIA.
05-07-2022 ACEPTACIÓN.
01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 5, párrafo 5, del Convenio, las siguientes autoridades de Finlandia están designadas como autoridades competentes:
Dentro de la competencia de Finlandia (excepto Åland): Fundación de Cine de Finlandia, Kanavakatu 12, 00160 Helsinki, Finlandia
Dentro de la competencia de Åland: Ålands landskapsregering, Självstyrelsegården, Strandgatan 37, Mariehamn.»
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 18830320200.
CONVENIO DE PARÍS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.
CABO VERDE.
06-04-2022 ADHESIÓN.
06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19681008200.
ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.
Locarno, 08 de octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, N.º 275.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19700619200.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).
Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.
CABO VERDE.
06-04-2022 ADHESIÓN.
06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.
CHILE.
04-04-2022 ADHESIÓN.
04-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 5.2.b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para notificar una denegación respecto de los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de dieciocho meses, y, en virtud del artículo 5.2.c) del citado Protocolo, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y
De conformidad con el artículo 8.7.a) del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de la República de Chile, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»
CABO VERDE.
06-04-2022 ADHESIÓN.
06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19961220200.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.
VIETNAM.
01-04-2022 ADHESIÓN.
01-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 15.3 del Tratado, la República Socialista de Vietnam declara que aplicará las disposiciones del artículo 15.1 en casos concretos, según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual de Vietnam y sus documentos de ejecución.»
REINO UNIDO.
02-03-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE EL 02-03-2022.
– NITI 19961220201.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.
REINO UNIDO.
02-03-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE EL 02-03-2022.
– NITI 19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 02 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, N.º 297 y 08-10-2011, N.º 243.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA CHECA.
02-06-2022 ADHESIÓN.
02-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060327200.
TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.
Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, N.º 108.
MARRUECOS.
22-04-2022 ADHESIÓN.
22-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 20121112200.
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.
MOLDAVIA.
10-05-2022 ADHESIÓN.
08-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Protocolo, la República de Moldavia declara que las disposiciones de aquel se aplicarán a la totalidad de su territorio, dentro de las fronteras reconocidas. La República de Moldavia cooperará con los Estados vecinos y socios exteriores para garantizar la aplicación del citado Protocolo.»
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19950922200.
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, N.º 232.
MÉXICO.
12-05-2022 ACEPTACIÓN.
10-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101015200.
PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.
Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, N.º 17.
NIGERIA.
29-06-2022 RATIFICACIÓN.
27-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.
MARRUECOS.
22-04-2022 RATIFICACIÓN.
21-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
NIGERIA.
29-06-2022 RATIFICACIÓN.
27-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20121208200.
ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KIOTO.
Doha, 08 de diciembre de 2012. BOE:06-11-2020, N.º 293.
CABO VERDE.
15-06-2022 ACEPTACIÓN.
13-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
ACUERDO DE PARÍS.
París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
REINO UNIDO.
29-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LA BAILÍA DE JERSEY.
29-04-2022 EFECTOS.
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19680607202.
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, N.º 240.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19720516200.
CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
Basilea, 16 de mayo de 1972. BOE: 05-10-1985, N.º 239.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI19780315200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. BOE: 24-06-1982, N.º 150.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19800520201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19960125201.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Estrasburgo, 25 de enero de 1996. BOE: 21-02-2015, N.º 45.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19991104200.
CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 04 de noviembre de 1999. BOE: 31-03-2010, N.º 78.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20081127201.
CONVENIO EUROPEO EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES (REVISADO).
Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008. BOE: 13-07-2011, N.º 167.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
E.D Derecho Penal y Procesal.
– NITI 19571213202.
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
París, 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, N.º 136.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio Europeo de Extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.
Finalmente, España desea reiterar el contenido de las reservas y declaraciones que ha efectuado hasta hoy en relación con el Convenio y sus Protocolos.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19580610200.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.
TURKMENISTÁN.
04-05-2022 ADHESIÓN.
02-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES Y RESERVAS:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo I de la Convención, el Gobierno turcomano declara que aplicará la Convención al reconocimiento y a la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante únicamente.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo I de la Convención, el Gobierno turcomano declara que sólo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones consideradas comerciales por el derecho interno de Turkmenistán.
El Gobierno turcomano solo aplicará la Convención al reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas después de la entrada en vigor de la Convención para Turkmenistán.»
– NIT 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIONES:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
REINO UNIDO.
09-05-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«[...] a partir del 16 de mayo de 2022, en virtud del artículo 6 del Convenio de la Apostilla, se designará una nueva autoridad competente para los siguientes territorios. La nueva autoridad competente para Ascensión será la Oficina del Administrador en Georgetown, mientras que la nueva autoridad competente para Tristan da Cunha será la Oficina del Administrador en Edimburgo de los Siete Mares.»
– NITI 19700528200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES.
La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, N.º 78.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19720515200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, N.º 270.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19751015200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, N.º 139.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19770127201.
ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 21-12-1985, N.º 305.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19770127200.
CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, N.º 242 y 31-08-1982.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19780317200.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 N.º 139.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIÓN:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio Europeo de Extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.
Finalmente, España desea reiterar el contenido de las reservas y declaraciones que ha efectuado hasta hoy en relación con el Convenio y sus Protocolos.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19780317201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, N.º 184.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIÓN:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
REINO UNIDO.
31-05-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE ESE MISMO DÍA.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo Adicional, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que la ratificación del Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal por el Reino Unido será de aplicación en el territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones internacionales se hace cargo el Reino Unido.
La reserva formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de su ratificación, respecto del párrafo 2 del artículo 8 (títulos II y III) del Protocolo Adicional, se aplicará a Gibraltar.
El Reino Unido declara, en lo que respecta a Gibraltar, que se prestará asistencia mutua en materia judicial con arreglo al título I del Protocolo Adicional, siempre que toda la información y todas las pruebas aportadas se utilicen únicamente en el marco de los procedimientos penales para los que se solicitan, a menos que Gibraltar renuncie expresamente a esta condición.
De conformidad con la letra a) del párrafo 2 del artículo 8, el Reino Unido declara que se reserva el derecho, en relación con Gibraltar, de no aceptar las comisiones rogatorias referentes al registro o embargo de bienes en materia de infracciones fiscales.
De conformidad con la letra a) del párrafo 2 del artículo 8, el Reino Unido declara que se reserva el derecho, en relación con Gibraltar, de aceptar el título I del Protocolo Adicional solamente en lo que respecta a las infracciones sancionables en virtud de la legislación de Gibraltar.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la aplicación del Protocolo Adicional al territorio de Gibraltar surtirá efecto a partir de la fecha de depósito de la presente declaración.»
– NITI 19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, N.º 202; 30-06-1989.
BOLIVIA.
13-07-2016 ADHESIÓN.
DECLARACIÓN:
El Estado Plurinacional de Bolivia entiende que toda disposición relativa a la edad en el presente Convenio no se opone a la legislación boliviana que estipula el ejercicio de la Autoridad de la Madre, el Padre o ambos, y la guarda, hasta los 18 años de edad.
RESERVAS:
Con relación al artículo 24 del «Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores», los documentos extranjeros anexos a las solicitudes de restitución que se presenten en idioma inglés o francés también deben adjuntar una traducción al castellano realizada por un traductor jurado.
Con relación al artículo 26 del «Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores», el Estado Plurinacional de Bolivia no se obliga a asumir gasto alguno que se derive de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan sufragarse por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.
06-10-2017 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
AUTORIDAD CENTRAL:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
13-06-2022 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-09-2022
JAMAICA.
24-02-2017 ADHESIÓN.
DECLARACIÓN:
De conformidad con los artículos 26 y 42 de la Convención, Jamaica declara que, en los procedimientos previstos en la Convención, no está obligada a asumir ningún gasto derivado de la participación de abogado o asesor legal, o de procedimientos judiciales, excepto en la medida en que estos gastos estén cubiertos por su sistema de asistencia jurídica y judicial.
15-06-2022 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-09-2022.
– NITI 19830321201.
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, N.º 138.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19901108200.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º252.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19930529200.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.
GUYANA.
19-05-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES
Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Protección Social.
– NITI 19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.
GUYANA.
19-05-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.
Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Protección Social.
– NITI 19971218201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, N.º 237.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.
MÓNACO.
01-04-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 31-03-2022 Y NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2022
RETIRADA PARCIAL:
«El Gobierno del Principado de Mónaco desea proceder a la retirada parcial de la reserva formulada en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 y en el apartado 2 del artículo 17 del Convenio, teniendo en cuenta las modificaciones legislativas realizadas a efectos de ajustarse a la recomendación al respecto del GRECO, que, sin embargo, no permiten contemplar la retirada total de la reserva.
Así, la mencionada reserva queda redactada como sigue:
"De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, el Principado de Mónaco se reserva el derecho de no declararse competente en relación con un delito en virtud del artículo 14, cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales y los hechos no sean punibles con arreglo a la legislación del país en que hubieren sido cometidos. Cuando en el delito a que se refieren los artículos 13 y 14 esté implicado uno de sus agentes públicos o un miembro de sus asambleas públicas o nacionales o cualquiera de las personas a que se refieren los artículos 9 a 11, y que al mismo tiempo sea uno de sus nacionales, se aplicarán las reglas de competencia que se definen en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 17, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 10 del Código de Procedimiento Penal monegasco en relación con el ejercicio de la acción pública por causa de las infracciones y delitos cometidos fuera del Principado."»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20010531200.
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.
LUXEMBURGO.
09-05-2022 RATIFICACIÓN.
08-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DECLARACIÓN:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como de sus protocolos adicional (ETS 099) y segundo (ETS 182), formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio, y eventualmente a sus protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20030128200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, N.º 26 Y 28-02-2015, N.º 51.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, N.º 56 y 08-04-2011, N.º 84.
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20050413200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.
Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, N.º 146.
TAYIKISTÁN
29-06-2022 RATIFICACIÓN.
29-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«[La] República de Tayikistán no acepta las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23 de esta Convención».
– NITI 20050516201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.
DINAMARCA
25-04-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVA CON UNA DURACION DE 3 AÑOS DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2022.
RESERVA:
«El Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo ha sido incorporado al derecho danés por medio de la Ley n.º 542, de 8 de junio de 2006 con el fin de enmendar el Código Penal, la Ley relativa a la administración de justicia y otras diversas leyes (intensificación de los esfuerzos para luchar contra el terrorismo, etc.).
En materia de reservas en virtud del artículo 20 del Convenio, se deduce del punto 9.4 de la nota general al proyecto de ley que el Ministerio de Justicia ha considerado particularmente adecuado hacer uso del derecho a formular una reserva en lo referente a las acciones contempladas en el artículo 5 del Convenio y en el artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, sobre la provocación pública para cometer delitos terroristas. La razón de ello es que el objeto de este delito es la expresión de su autor y que la evaluación de la misma está vinculada al ámbito de la libertad de expresión. En este contexto, no se considera apropiado impedir de antemano a las autoridades danesas el considerar una infracción del artículo 5 del Convenio, o del artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, un delito político en situaciones específicas.
Sobre esta base, el Gobierno del Reino de Dinamarca ha introducido el actual artículo 25(4) (anteriormente, artículo 5(4)) de la Ley de extradición, según el cual podrá denegarse, en situaciones específicas, la extradición por un acto contemplado en el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, o en el artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, si se considera que el delito en cuestión es de carácter político. Esta disposición significa que las autoridades danesas podrán considerar delito político, sobre la base de una valoración específica, una violación del artículo 5 del Convenio, o del artículo 9 leído conjuntamente con el artículo 5 y, que en tales situaciones, las autoridades danesas podrán denegar la extradición por esta sola razón.
A la luz de lo anterior, y de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca desea notificar al Secretario General del Consejo de Europa que mantiene su reserva formulada de conformidad con el apartado 2 del artículo 20.»
Nota de la Secretaría: La reserva dice textualmente: «De conformidad con el artículo 20 (2) del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca declara que se reserva el derecho de no aplicar el artículo 20 (1) en lo que se refiere a la extradición por los delitos contemplados en el artículo 5, incluido el artículo 5 en relación con el artículo 9.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º 155.
RUMANÍA.
27-04-2022 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES
AUTORIDADES:
«Oficina Nacional de Prevención y Lucha contra el blanqueo de dinero.
Str. Ion Florescu nr.1, sector 3.
Bucarest.
Rumanía.
Tel.: +40213155280.
Fax: +40213155227.
Email: onpcsb@onpcsb.ro.
Representantes Oficiales:
Sr. Adrian Cucu, Presidente (adrian.cucu@onpcsb.ro).
Sr. Constantin Ilie Aprodu, Vicepresidente (constantin.aprodu@onpcsb.ro).
Sra. Claudia Bonto, Directora de Cooperación Interinstitucional (bonto@onpcsb.ro).»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
MARRUECOS.
19-04-2022 ADHESIÓN.
01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«El Reino de Marruecos declara que el Ministerio de Justicia - Dirección de Asuntos Penales e Indultos - se designa como autoridad central de conformidad con el artículo 33 del Convenio.
Ministerio de Justicia: Dirección de Asuntos Penales e Indultos.
Director: M. Hicham MELLATI.
Correo electrónico: Dpag@justice.gov.ma.
Teléfono: +212 537 218 482 - 212 537 218 487.
Fax: +212 537 703 347 - 212 537 202 909.»
– NITI 20071123201.
CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.
GUYANA.
19-05-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.
Autoridad central y competente (modificación): Ministerio de Protección Social.
– NITI 20101110200.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, N.º 26.
ESPAÑA.
28-04-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE LA EXTENSIÓN A GIBRALTAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DECLARACIÓN:
«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio Europeo de Extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:
– Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
– En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
– El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio y sus Protocolos.
– La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y sus Protocolos no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.
Finalmente, España desea reiterar el contenido de las reservas y declaraciones que ha efectuado hasta hoy en relación con el Convenio y sus Protocolos.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
– NITI 20111028200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.
Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, N.º 286.
MARRUECOS.
19-04-2022 RATIFICACIÓN.
01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.
ESLOVENIA.
03-05-2022 RATIFICACIÓN.
01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«De conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho de no aplicar las normas sobre competencia previstas en el apartado 1, párrafo d y en el apartado 2 de dicho artículo.»
UCRANIA.
18-04-2022 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
19-04-2022 EFECTOS.
F. LABORALES
FB Específicos.
– NITI 19510629200.
CONVENIO N.º 100 DE LA OIT, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR.
Ginebra, 29-de junio-1951. BOE: 04-12-1968, N.º 291.
LIBERIA.
13-06-2022 RATIFICACIÓN.
13-06-2023 ENTRADA EN VIGOR
– NITI 19520628201.
CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, N.º 240 y 08-04-1989, N.º 84.
EL SALVADOR.
07-06-2022 RATIFICACIÓN.
07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19730626200.
CONVENIO N.º 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.
Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978, N.º 109.
LIBERIA.
13-06-2022 RATIFICACIÓN.
13-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19810619200
CONVENIO N.º 154 DE LA OIT SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Ginebra, 19 de junio de 1981. BOE: 09-11-1985, N.º 269.
EL SALVADOR.
07-06-2022 RATIFICACIÓN.
07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19810622200.
CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, N.º 270.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS.
04-07-2022 RATIFICACIÓN.
04-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060531200.
CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS.
04-07-2022 RATIFICACIÓN.
04-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20190621200.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, N.º 143.
EL SALVADOR.
07-06-2022 RATIFICACIÓN.
07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
PERÚ.
08-06-2022 RATIFICACIÓN.
08-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA CENTROAFRICANA.
09-06-2022 RATIFICACIÓN.
09-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
G. MARÍTIMOS
GA Generales.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.
POLONIA.
07-06-2022 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADORES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DEL CONVENIO
«Nombramiento de Conciliadores y Árbitros:
Sr. Cezary Mik (Profesor).
Sr. Konrad Marciniak (Doctorado).
Retirada:
Sr. Janusz Symonides (fallecido).»
– NITI 19950707200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN, Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.
Londres, 07 de julio de 1995. BOE: N.º 65 de 16-03-2012 y N.º 237 de 02-10-2012.
KENIA.
17-03-2022 ADHESIÓN.
17-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
GC Contaminación.
– NITI 19970926200.
PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.
Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.
SAN MARINO.
11-04-2022 ADHESIÓN.
11-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010323200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.
HONDURAS.
15-02-2022 ADHESIÓN.
15-05-2022 ENTRADA EN VIGOR.
G.E Derecho Privado.
– NITI 19960502200.
PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.
Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.
PAÍSES BAJOS.
24-03-2022 EXTENSIÓN TERRITORIAL A BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA CON EFECTOS DESDE 24-03-2022.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.B – Financieros.
– NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
MAURITANIA.
29-04-2022 RATIFICACIÓN.
01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«ANEXO A.–Impuestos a los que se aplica el Convenio.
Artículo 2, apartado 1.a.i:
– Impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales (IBIC).
– Impuesto sobre los beneficios no comerciales (IBNC).
– Impuesto sobre los beneficios agrícolas (IBA).
– Impuesto mínimo global (IMF).
– Impuesto sobre honorarios, salarios, pensiones y rentas vitalicias (ITS).
Artículo 2, apartado 1.a.ii: Impuesto sobre la renta de capitales mobiliarios (IRCM).
Artículo 2, apartado 1.b.iii.B: Impuesto sobre bienes inmuebles (IRF).
Artículo 2, apartado 1.b.iii.C:
– Impuesto sobre el valor añadido (TVA).
– Impuesto sobre las operaciones financieras (TOF).
Artículo 2, apartado 1.b.iii.G: Impuesto de aprendizaje (TA).
ANEXO B.–Autoridades competentes.
El ministro responsable de las finanzas o su representante autorizado.
ANEXO C.–Definición del término "nacional" a los efectos del Convenio.
Todas las personas físicas de nacionalidad mauritana, así como todas las personas jurídicas, sociedades de personas, asociaciones y otras entidades previstas y constituidas con arreglo a la legislación vigente en la República Islámica de Mauritania.»
AUSTRIA.
31-05-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN DE AUSTRIA CON RESPECTO A LA RATIFICACIÓN DE JORDANIA.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de Austria ha examinado atentamente las declaraciones realizadas por el Reino Hachemí de Jordania en el momento de su ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010, el 11 de agosto de 2021.
Austria considera que la declaración equivale a una reserva, puesto que tiene por objeto excluir, de manera general y unilateral, la aplicación del Convenio por parte de Jordania respecto de cualquier otro Estado Parte con el que Jordania no mantenga o pudiera no mantener relaciones diplomáticas en un futuro.
Dicha reserva resulta inadmisible en virtud del artículo 30 del Convenio, que prohíbe toda reserva al mismo distinta de las que se mencionan expresamente, entre las que no figura la reserva en cuestión.
Además, la reserva tiene un alcance indeterminado, pues es prerrogativa de cada Estado determinar con qué Estados mantiene relaciones diplomáticas, y estas se pueden romper unilateralmente en cualquier momento sin alegar un motivo concreto.
La reserva es también contraria al funcionamiento de un marco convencional multilateral en general, que, a menos que esté previsto específicamente en el tratado en cuestión, no permite la exclusión unilateral por un Estado que sea Parte o tenga intención de serlo de otro Estado que sea Parte o tenga intención de serlo, de la aplicación de las obligaciones que se derivan de un tratado multilateral.
Austria considera pues que la reserva es contraria a las disposiciones, el objeto y el propósito del Convenio, y formula una objeción a tal reserva. Esta objeción no constituye un impedimento para la entrada en vigor del Convenio entre la República de Austria y el Reino Hachemí de Jordania.»
– NITI 20161124200.
CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
París, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.
TAILANDIA.
31-03-2022 RATIFICACIÓN.
01-07-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Tailandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 7.11.2001 | 12.11.2002 |
2 | Convenio entre el Reino de Tailandia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 31.8.1989 | 27.12.1989 |
3 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 8.5.1985 | 1.7.1986 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 3.11.2001 | 27.12.2003 |
Protocolo. | 25.4.2017 | 2.4.2018 | |||
5 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 20.4.1997 | 9.7.1998 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 15.12.2005 | 2.9.2006 |
7 | Convenio entre el Reino de Tailandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 16.10.1978 | 28.12.1980 |
8 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 16.6.2000 | 13.2.2001 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno Real de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Camboya. | Original. | 7.9.2017 | 26.12.2017 |
10 | Convenio entre el Reino de Tailandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 11.4.1984 | 16.7.1985 |
11 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. | Chile. | Original. | 8.9.2006 | 5.5.2010 |
12 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 27.10.1986 | 29.12.1986 |
13 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 27.10.1998 | 4.4.2000 |
14 | Convenio entre el Gobierno Real del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 12.2.1994 | 14.8.1995 |
15 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 23.2.1998 | 12.2.1999 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 25.9.2012 | 23.12.2013 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 25.4.1985 | 28.3.1986 |
18 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 27.12.1974 | 29.8.1975 |
Protocolo. | 20.8.1999 | 6.3.2003 | |||
19 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 10.7.1967 | 4.12.1968 |
20 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 7.9.2005 | 7.12.2005 |
21 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 18.5.1989 | 10.12.1989 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 29.6.2015 | 5.1.2016 |
23 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 15.6.2001 | 23.10.2003 |
24 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 4.11.2013 | 11.3.2015 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 22.1.1996 | 24.12.1996 |
26 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 22.12.1977 | 31.5.1980 |
27 | Convenio entre Tailandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 7.4.1990 | 31.8.1990 |
28 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 16.11.2006 | 29.06.2007 |
29 | Convenio entre el Reino de Tailandia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 29.7.2003 | 25.4.2006 |
30 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Laos. | Original. | 20.6.1997 | 23.12.1997 |
31 | Convenio entre el Reino de Tailandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 7.5.1996 | 22.6.1998 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 29.3.1982 | 2.2.1983 |
Protocolo. | 10.2.1995 | 12.6.1996 | |||
33 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 1.10.1997 | 10.6.1998 |
34 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Myanmar. | Original. | 7.2.2002 | 15.8.2011 |
35 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nepal. | Original. | 2.2.1998 | 14.7.1998 |
36 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 22.10.1998 | 14.12.1998 |
37 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 13.10.2003 | 27.2.2004 |
38 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 14.8.1980 | 7.1.1981 |
39 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 21.6.2013 | 5.3.2018 |
40 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 8.12.1978 | 13.5.1983 |
41 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 26.6.1996 | 3.4.1997 |
42 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 23.9.1999 | 15.1.2009 |
43 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 26.4.2001 | 14.4.2006 |
44 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 11.6.2015 | 15.2.2016 |
45 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 11.7.2003 | 4.5.2004 |
46 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 12.2.1996 | 27.8.1996 |
47 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 14.10.1997 | 16.9.1998 |
48 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 14.12.1988 | 12.3.1990 |
49 | Convenio entre Tailandia y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 19.10.1988 | 26.9.1989 |
50 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 12.2.1996 | 19.12.1996 |
51 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tayikistán. | Original. | 17.5.2013 | 23.12.2013 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Tailandia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 11.4.2002 | 13.1.2005 |
53 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original. | 10.3.2004 | 24.11.2004 |
54 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 1.3.2000 | 28.12.2000 |
55 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 18.2.1981 | 20.11.1981 |
56 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 26.11.1996 | 15.12.1997 |
57 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uzbekistán. | Original. | 23.4.1999 | 21.7.1999 |
58 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 23.12.1992 | 31.12.1992 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Austria. | Artículo 24.2.a). |
7 | Bélgica. | Artículo 23.2.a), tercera frase. |
17 | Finlandia. | Artículo 22.3, tercera frase. |
18 | Francia. | Artículo 23.2.a). |
19 | Alemania. | Artículo 22.3.a). |
40 | Polonia. | Artículo 21.1. |
42 | Rusia. | Artículo 23.2, tercera frase. |
44 | Singapur. | Artículo 22.b), tercera frase. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo. 23.1. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
2 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
4 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
7 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
8 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.». |
9 | Camboya. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.». |
10 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
11 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta,». |
12 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Dinamarca. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
20 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,». |
22 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han convenido en lo siguiente:». |
23 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
25 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevalecer [sic] la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Japón. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas suprimiendo los obstáculos fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
30 | Laos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
32 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | Myanmar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Nepal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
38 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
43 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». |
44 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
45 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
46 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
47 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
49 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
51 | Tayikistán. | «Deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
52 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
53 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
55 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
56 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
57 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
58 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
11 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7. |
25 | Israel. | Artículo 23. |
37 | Omán. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3. |
53 | Ucrania. | Artículos 11.9 y 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.5.a). |
2 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
3 | Austria. | Artículo 5.4.a). |
4 | Baréin. | Artículo 5.4.a). |
5 | Bangladés. | Artículo 5.4.a). |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.5.a). |
7 | Bélgica. | Artículo 5.4.a). |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
9 | Camboya. | Artículo 5.5.a). |
10 | Canadá. | Artículo 5.5.a). |
11 | Chile. | Artículo 5.5. |
12 | República Popular China. | Artículo 5.4.a). |
13 | Chipre. | Artículo 5.4.a). |
14 | República Checa. | Artículo 5.4.a). |
15 | Dinamarca. | Artículo 5.4.a). |
16 | Estonia. | Artículo 5.5.a). |
17 | Finlandia. | Artículo 5.5.a). |
18 | Francia. | Artículo 5.4.a). |
19 | Alemania. | Artículo 5.5.a). |
20 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
21 | Hungría. | Artículo 5.4.a). |
22 | India. | Artículo 5.5.a). |
23 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
24 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
25 | Israel. | Artículo 5.4.a). |
26 | Italia. | Artículo 5.4.a). |
27 | Japón. | Artículo 5.6.a). |
28 | República de Corea. | Artículo 5.5.a). |
29 | Kuwait. | Artículo 5.5.a). |
30 | Laos. | Artículo 5.4. |
31 | Luxemburgo. | Artículo 5.4.a). |
32 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
33 | Mauricio. | Artículo 5.5.a). |
34 | Myanmar. | Artículo 5.4.a). |
35 | Nepal. | Artículo 5.4.a). |
36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.8.a). |
37 | Omán. | Artículo 5.4.a). |
38 | Pakistán. | Artículo 5.4.a). |
39 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
40 | Polonia. | Artículo 5.4.a). |
41 | Rumanía. | Artículo 5.4.a). |
42 | Rusia. | Artículo 5.4.a). |
43 | Seychelles. | Artículo 5.4.a). |
44 | Singapur. | Artículo 5.5.a). |
45 | Eslovenia. | Artículo 5.5.a). |
46 | Sudáfrica. | Artículo 5.4.a). |
47 | España. | Artículo 5.5.a). |
48 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
49 | Suecia. | Artículo 5.5.a). |
50 | Suiza. | Artículo 5.4.a). |
51 | Tayikistán. | Artículo 5.5.a). |
52 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
53 | Ucrania. | Artículo 5.5.a). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a). |
55 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a). |
56 | Estados Unidos. | Artículo 5.6.a). |
57 | Uzbekistán. | Artículo 5.5.a). |
58 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.7. |
2 | Australia. | Artículo 5.6. |
3 | Austria. | Artículo 5.5. |
4 | Baréin. | Artículo 5.5. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.5. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
7 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
9 | Camboya. | Artículo 5.7. |
10 | Canadá. | Artículo 5.6. |
11 | Chile. | Artículo 5.7. |
12 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
13 | Chipre. | Artículo 5.5. |
14 | República Checa. | Artículo 5.5. |
15 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
16 | Estonia. | Artículo 5.6. |
17 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
18 | Francia. | Artículo 5.5. |
19 | Alemania. | Artículo 5.6. |
20 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
21 | Hungría. | Artículo 5.6. |
22 | India. | Artículo 5.7. |
23 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
24 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
25 | Israel. | Artículo 5.6. |
26 | Italia. | Artículo 5.5. |
27 | Japón. | Artículo 5.7 y Protocolo 1. |
28 | República de Corea. | Artículo 5.6. |
29 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
30 | Laos. | Artículo 5.5. |
31 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
32 | Malasia. | Artículo 5.6. |
33 | Mauricio. | Artículo 5.6. |
34 | Myanmar. | Artículo 5.6. |
35 | Nepal. | Artículo 5.6. |
36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.9. |
37 | Omán. | Artículo 5.5. |
38 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
39 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
40 | Polonia. | Artículo 5.5 y Protocolo I.2. |
41 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
42 | Rusia. | Artículo 5.6. |
43 | Seychelles. | Artículo 5.5. |
44 | Singapur. | Artículo 5.6. |
45 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
46 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
47 | España. | Artículo 5.7 y Protocolo 3. |
48 | Sri Lanka. | Artículo 5.7. |
49 | Suecia. | Artículo 5.6. |
50 | Suiza. | Artículo 5.6. |
51 | Tayikistán. | Artículo 5.7. |
52 | Turquía. | Artículo 5.6. |
53 | Ucrania. | Artículo 5.7. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
55 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 5.7. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 5.7. |
58 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.4. |
2 | Australia. | Artículo 5.3. |
3 | Austria. | Artículo 5.3. |
4 | Baréin. | Artículo 5.3. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.3. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
7 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.3. |
9 | Camboya. | Artículo 5.4. |
10 | Canadá. | Artículo 5.4. |
11 | Chile. | Artículo 5.4. |
12 | República Popular China. | Artículo 5.3. |
13 | Chipre. | Artículo 5.3 y Protocolo, con remisión al artículo 5.3.a) y 5.3.b). |
14 | República Checa. | Artículo 5.3. |
15 | Dinamarca. | Artículo 5.3 y Protocolo 1.ii). |
16 | Estonia. | Artículo 5.4. |
17 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
18 | Francia. | Artículo 5.3. |
19 | Alemania. | Artículo 5.4. |
20 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
21 | Hungría. | Artículo 5.3 y Protocolo 2. |
22 | India. | Artículo 5.4. |
23 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
24 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
25 | Israel. | Artículo 5.3 y Protocolo 1. |
26 | Italia. | Artículo 5.3. |
27 | Japón. | Artículo 5.5. |
28 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
29 | Kuwait. | Artículo 5.4 y Protocolo 2. |
30 | Laos. | Artículo 5.3. |
31 | Luxemburgo. | Artículo 5.3. |
32 | Malasia. | Artículo 5.3. |
33 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
34 | Myanmar. | Artículo 5.3. |
35 | Nepal. | Artículo 5.3. |
36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
37 | Omán. | Artículo 5.3. |
38 | Pakistán. | Artículo 5.3. |
39 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
40 | Polonia. | Artículo 5.3. |
41 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
42 | Rusia. | Artículo 5.3. |
43 | Seychelles. | Artículo 5.3. |
44 | Singapur. | Artículo 5.4. |
45 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
46 | Sudáfrica. | Artículo 5.3. |
47 | España. | Artículo 5.4 y Protocolo 2.1 y 2.2. |
48 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
49 | Suecia. | Artículo 5.4. |
50 | Suiza. | Artículo 5.3. |
51 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
52 | Turquía. | Artículo 5.4. |
53 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
55 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 5.4 y 5.5. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
58 | Vietnam. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
11 | Chile. | Protocolo, con remisión al artículo 5. |
15 | Dinamarca. | Artículo 22.2 y artículo 22.3. |
36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Baréin. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Camboya. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Japón. | Artículo 23.1, segunda frase. |
28 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Laos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Myanmar. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | Nepal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
42 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Suiza. | Artículo 22.1, segunda frase. |
51 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Armenia. |
2 | Australia. |
3 | Austria. |
4 | Baréin. |
5 | Bangladés. |
6 | Bielorrusia. |
7 | Bélgica. |
8 | Bulgaria. |
10 | Canadá. |
11 | Chile. |
12 | República Popular China. |
13 | Chipre. |
14 | República Checa. |
15 | Dinamarca. |
17 | Finlandia. |
18 | Francia. |
19 | Alemania. |
21 | Hungría. |
23 | Indonesia. |
24 | Irlanda. |
25 | Israel. |
26 | Italia. |
27 | Japón. |
29 | Kuwait. |
30 | Laos. |
31 | Luxemburgo. |
32 | Malasia. |
33 | Mauricio. |
34 | Myanmar. |
35 | Nepal. |
37 | Omán. |
39 | Filipinas. |
40 | Polonia. |
41 | Rumanía. |
42 | Rusia. |
43 | Seychelles. |
45 | Eslovenia. |
46 | Sudáfrica. |
47 | España. |
48 | Sri Lanka. |
49 | Suecia. |
50 | Suiza. |
51 | Tayikistán. |
52 | Turquía. |
53 | Ucrania. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. |
55 | Reino Unido. |
56 | Estados Unidos. |
57 | Uzbekistán. |
58 | Vietnam. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Bélgica. |
18 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Australia. |
7 | Bélgica. |
11 | Chile. |
30 | Laos. |
36 | Nueva Zelanda. |
37 | Omán. |
42 | Rusia. |
55 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 9.2. |
2 | Australia. | Artículo 9.3. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
9 | Camboya. | Artículo 9.2. |
10 | Canadá. | Artículo 9.2. |
11 | Chile. | Artículo 9.2. |
16 | Estonia. | Artículo 9.2. |
17 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
20 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
22 | India. | Artículo 9.2. |
24 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
27 | Japón. | Artículo 9.2. |
28 | Corea. | Artículo 9.2. |
29 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
35 | Nepal. | Artículo 9.2. |
36 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.3. |
37 | Omán. | Artículo 9.2. |
38 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
39 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
43 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
44 | Singapur. | Artículo 9.2. |
51 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
52 | Turquía. | Artículo 9.2. |
53 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
CAMERÚN.
21-04-2022 RATIFICACIÓN.
01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios fiscales comprendidos en este Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Camerún desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. | Francia. | (a) Original. | 21.10.1976 | 19.7.1978 |
(b) Instrumento por el que se modifica. | 31.3.1994 | 1.2.1997 | |||
(c) Instrumento por el que se modifica. | 28.10.1999 | 1.1.2003 | |||
2 | Convenio entre la República de Camerún y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 26. 5.1982 | 16.6.1988 |
3 | Convenio entre la República de Camerún y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 26.3.1999 | 10.5.2006 |
4 | Convenio entre la República de Camerún y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 7.9.2012 | 2.7.2019 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 19.2.2015 | 13.7.2017 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 13.7.2017 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reservas.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reservas.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.10 del Convenio, Camerún opta por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
Para Camerún, que elige la Opción C:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición Artículo 23.1 del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 26.2.a). |
2 | Canadá. | Artículo 20.3.a). |
5 | Sudáfrica. | Artículo 24.1.a).i). |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1.a).i). |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Párrafo del Preámbulo | Texto del Preámbulo |
---|---|---|---|
1 | Francia. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición [y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre]». |
2 | Canadá. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
3 | Túnez. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.». |
4 | Marruecos. | 1 | «Deseando [desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
5 | Sudáfrica. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | 2 | «Deseando [desarrollar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Francia. |
2 | Canadá. |
3 | Túnez. |
5 | Sudáfrica. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 10.2.a) del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
5 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 16.2. |
4 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
5 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 3.c). |
2 | Canadá. | Artículo 5.4. |
3 | Túnez. | Artículo 5.4.a). |
4 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
5 | Sudáfrica. | Artículo 5.5.a). |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.8.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.6 del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 3.e). |
2 | Canadá. | Artículo 5.5. |
3 | Túnez. | Artículo 5.6. |
4 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
5 | Sudáfrica. | Artículo 5.7. |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.10. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 5.4 del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 3.b). |
2 | Canadá. | Artículo 5.3. |
3 | Túnez. | Artículo 5.3. |
4 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
5 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.7. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 25.1, primera frase, del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase. |
2 | Canadá. | Artículo 22.1, primera frase. |
3 | Túnez. | Artículo 24.1. |
4 | Marruecos. | Artículo 25 1, primera frase. |
5 | Sudáfrica. | Artículo 26.1, primera frase. |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
2 | Canadá. | Artículo 22.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 41.1, segunda frase. |
4 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Sudáfrica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen disposiciones existentes.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Canadá. |
3 | Túnez. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición artículo 9.2 del Modelo de la OCDE |
---|---|---|
3 | Túnez. | Artículo 9.2. |
4 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
5 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
6 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
JAPÓN.
21-04-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE RESERVAS Y DECLARACIONES.
RESERVAS Y DECLARACIONES:
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|---|---|---|
40 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 20.2.2015 | 30.12.2015 |
Recepción: 14.2.2020 |
Comunicación: 14.2.2020 |
||||||
41 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 9.1.2014 | 1.9.2014 |
Recepción: 22.7.2020 |
Comunicación: 21.4.2022 |
||||||
42 | Convenio entre Japón y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 7.4.1990 | 31.8.1990 |
Recepción: 21.4.2022 |
Comunicación: 21.4.2022 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 4.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 4.3. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 4.3. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 4.2. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|
40 | Qatar. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Protocolo 11. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Protocolo 6. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 13.2. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 13.2. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 5.5. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 5.5. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 5.6.a). | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 5.7. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 5.6. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 5.7 y Protocolo 1. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 5.4. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 5.4. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 5.5. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 24.1, primera frase. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 23.1, primera frase. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 24.1, segunda frase. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 23.1, segunda frase. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Japón considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|
42 | Tailandia. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 9.2. | 14.2.2020 | 14.2.2020 |
41 | Omán. | Artículo 9.2. | 22.7.2020 | 22.7.2020 |
42 | Tailandia. | Artículo 9.2. | 21.4.2022 | 21.4.2022 |
– NITI 2020050520.
ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-09-2020, n.º 259 (AP) y 21-09-2021, N.º 226 (EV).
BULGARIA.
13-11-2020 RATIFICACIÓN.
13-12-2020 ENTRADA EN VIGOR.
ITALIA.
03-06-2022 RATIFICACIÓN.
03-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.
J.C Aduaneros y Comerciales.
– NITI 19800411200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, N.º 26 y 22-11-1996, N.º 282.
TURKMENISTÁN.
04-05-2022 ADHESIÓN.
01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
CHINA.
04-05-2022 DECLARACIÓN CON RESPECTO A HONG KONG COMO REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, el Gobierno de este Estado ha decidido que la Convención se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y que la declaración de que la República Popular China no se considera obligada por el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.»
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19950804200.
ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS
Nueva York, 04 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, N.º 175.
TOGO.
11-05-2022 ADHESIÓN.
10-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19960815200.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.
La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.
CAMERÚN.
07-07-2022 ADHESIÓN.
01-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B – Energía y Nucleares
– NITI 19561026200.
ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, N.º 259.
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.
09-02-2022 ACEPTACIÓN.
09-02-2022 ENTRADA EN VIGOR.
TONGA.
02-03-2022 ACEPTACIÓN.
02-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20040212200.
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DEL 31 DE ENERO DE 1963 COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE PARÍS DEL 29 DE JULIO DE 1960 SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ENERGÍA NUCLEAR, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO ADICIONAL DEL 28 DE ENERO DE 1964 Y POR EL PROTOCOLO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1982.
París, 12 de febrero de 2004. BOE: 21-02-2022, N.º 44.
FRANCIA.
17-12-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Francia, en su condición de Estado firmante del Protocolo que modifica el Convenio de Bruselas sobre responsabilidad civil en el campo de la energía nuclear, solicita que se haga aplicable el Convenio a los territorios a cuyo respecto ha notificado que el Convenio es aplicable, de conformidad con el artículo 23 del Convenio de París. Los territorios a los que se aplica el Convenio son los siguientes:
a. Guadalupe.
b. Guyana.
c. Martinica.
d. Reunión.
e. Mayotte.
f. Nueva Caledonia.
g. Polinesia francesa.
h. San Bartolomé.
i. San Martín.
j. San Pedro y Miquelón.
k. Territorios Australes y Antárticos franceses.
l. Wallis y Futuna.»
* * *
Madrid, 19 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid