En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema de turno libre, en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
La presente convocatoria ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y ha sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Justificación de la convocatoria
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.
A tal fin la Ley 20/2021 posibilita la realización de un nuevo proceso de estabilización a través del procedimiento de concurso-oposición, y un procedimiento extraordinario de concurso dirigido, en este último caso, a supuestos más concretos de temporalidad en el empleo público, de una mayor duración, y únicamente en los casos que la propia Ley 20/2021 establece. Así, sus disposiciones adiciones 6.ª y 8.ª prevén, por una sola vez, la realización de este proceso extraordinario de estabilización, por el sistema exclusivamente de concurso de méritos para determinadas plazas cubiertas de manera temporal que fueron objeto de cuantificación y aprobación por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará por el sistema selectivo de concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A la vez, se prevén medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes de finalizar el año 2022, esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la citada Ley.
Este proceso de estabilización no es el primero que se lleva a cabo en el ámbito de la Administración de Justicia, por ello se parte ya de la experiencia de convocatorias anteriores, si bien sí es el primero en el que el sistema selectivo es exclusivamente el concurso de méritos.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la experiencia en el Cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. En ese sentido y siguiendo los criterios de Función Pública se valorará hasta con un sesenta por ciento sobre el total de los méritos. Tales méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores, si bien al no existir una fase previa de oposición y ser el cien por cien de la nota máxima posible a obtener en el proceso selectivo la derivada únicamente de los méritos, se han reajustado las puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los bloques en los que se dividen, simplificándose también en algunos casos la baremación de alguno de ellos. En las titulaciones y grados académicos se priman los estudios de Derecho sobre el resto y los cursos de formación y los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores se limitan a los diez últimos años, para garantizar una formación y conocimientos actualizada de los aspirantes. Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima otorgada a este mérito, siendo la experiencia en el mismo cuerpo al que se opta objeto de especial valoración, sin perjuicio de valorar también, en menor medida, la experiencia en otros cuerpos de la Administración de Justicia.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad pueda acceder a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible, por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima necesaria, de modo semejante a lo que ocurre en el resto modalidades selectivas (oposición y concurso-oposición) en las que también se establecen unas notas de corte por debajo de las cuales no se puede acceder a la función pública, en garantía de dichos principios constitucionales.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha reservado plazas para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, habida cuenta del sistema selectivo empleado, únicamente el concurso de méritos.
Dicha norma tampoco ha previsto que exista promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones públicas por debajo del umbral del 8%. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la condición de funcionario o funciona pública, siempre que lo haga por cuerpo distinto a aquel del que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas bases para presentarse.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro ámbito territorial haya personas aspirantes que, pese a tener una alta puntuación en el concurso, no hayan superado el proceso selectivo al venir el número de personas aspirantes aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en el respectivo ámbito territorial, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser ofertadas a las personas aspirantes con las puntuaciones más altas de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de ámbito territorial por el que hubieran presentado.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán las que se establecen en la presente Orden, además de la legislación de carácter general que resulta aplicable, singularmente, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes. En lo no previsto en estas bases se estará también a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, por el sistema de concurso, 705 plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 2.095 plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 2.115 plazas en el Cuerpo de Auxilio Judicial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2 La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial que se recoge en el anexo I, entre el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medios personales. Las personas aspirantes, dentro de cada Cuerpo, podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el anexo VI.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo sido valorados sus méritos en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que no superaron el proceso en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar exclusivamente por el sistema de concurso, conforme se describe para cada cuerpo en los anexos II, III y IV. A las personas aspirantes se les aplicará el baremo de méritos que figura en los referidos anexos de esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los distintos méritos objeto de baremación, con los límites que para cada uno se han fijado, debiendo alcanzarse, al menos una puntuación de 15 puntos, sobre un máximo posible de 100 puntos.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
3. Criterios para la resolución en caso de empates
3.1 En caso de empate, en el orden de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida por el mérito D (servicios prestados en la Administración de Justicia), de persistir el empate se atenderá a la puntuación más alta obtenida dentro de este apartado en la puntuación otorgada por experiencia en el cuerpo en el que se presenta (apartado D.1), de continuar el empate a la puntuación más alta en los otros cuerpos generales por los que se presenta (apartado D.2). De persistir el empate se atenderá a la nota más alta en el mérito C (superación de ejercicios en procesos anteriores), si aun así persistiese, dentro de este apartado se atenderá a la puntuación más alta por ejercicios aprobados dentro del mismo cuerpo al que se presenta y de persistir el empate a la nota más alta dentro del apartado relativo a ejercicios aprobados por los otros cuerpos generales distintos a aquel por el que se presenta. Si persiste el empate habrá que estar a la puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si continua el empate a la mayor puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en segundo lugar por el apartado B.2. De continuar el empate al mérito A (títulos y grados académicos). Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
4. Titulación y otros requisitos de participación
Para la admisión al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:
4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
4.3 Titulación:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. A estos efectos se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de una licenciatura.
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del Cuerpo al que aspiran.
4.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5. Solicitudes y documentación
5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de 15,57 euros (7,79 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo VI de esta convocatoria.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
5.10 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días naturales para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se dictará nueva resolución, en la que se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de los lugares donde se encuentran expuestas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 00 72 14 y 91 837 22 95; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores únicos, los Tribunales delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y constituyan Tribunal serán nombrados por orden ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
6.2 Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, los Tribunales titulares podrán incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine, previa petición al Tribunal calificador único y autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.
6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Los Tribunales tendrán la categoría segunda para los Cuerpos de Gestión y Tramitación y de tercera para el de Auxilio, de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los Tribunales Calificadores Únicos será: c/ San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.
Los Tribunales delegados tienen las sedes siguientes:
Comunidad Autónoma | Órgano | Teléfono |
---|---|---|
Andalucía. |
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Secretaría General de Servicios Judiciales. Plaza de la Gavidia, 10. 41071 Sevilla. www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica |
955 031800 955 031840 |
Cataluña. |
Departament de Justícia. Subdirecció General de Recursos Humans i Econòmics. C/ Foc, 57. 08038 Barcelona. http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/ |
93 8872815 93 8872818 93 8872804 |
Canarias. |
C/ Agustín Millares Carló, n.º 18, Edif. Servicios Múltiples II, Planta 3.ª, - 35071 Las Palmas de Gran Canaria. http://www.gobiernodecanarias.org/justicia |
928117910 |
Galicia. |
Dirección Xeral de Xustiza. c/ Madrid, 2-4, 2.ª planta. 15781 Santiago de Compostela. www.xunta.gal |
981 546 217 |
Madrid. |
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. C/ General Perón, 38 - 28020 Madrid. www.comunidad.madrid/servicios/justicia/procesos-selectivos |
91 7209002 |
Comunidad Valenciana. |
Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Ciudad Administrativa 9 de octubre - Torre 4, 2.º planta. C/ De la Democracia, 77 46018 Valencia www.gov.gva.es/va/home |
96 1209248 96 1209249 |
País Vasco. |
Dirección de la Administración de Justicia. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. www.justizia.net |
945019132 945019122 |
De conformidad con las Comunidades Autónomas afectadas, no se constituye Tribunal delegado en Aragón, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja. Sus funciones las asume directamente el Tribunal calificador único de cada Cuerpo.
No obstante, si el mejor desarrollo del proceso selectivo lo demandase, podrán constituirse nuevos Tribunales en otros ámbitos, lo que se publicará en la preceptiva orden ministerial.
6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador único y en su caso de los Tribunales delegados, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario por los Tribunales calificadores para la baremación de méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal calificador único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
7.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y constituidos los Tribunales Calificadores, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el Cuerpo, de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos idiomas o derecho propios correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias transferidas y en los órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados valorarán los méritos acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal calificador único.
El Tribunal calificador único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios, serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.
Paralelamente, el Tribunal delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en el anexo V para todos los cuerpos, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación final obtenida en la fase de concurso de méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo hayan sido baremados sus méritos, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si es que existen vacantes en más de un territorio.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía, ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
Las personas opositoras afectadas que cambien a alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, sí así lo solicitan, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado, previo requerimiento al efecto en el plazo de cinco días hábiles.
Efectuadas, en su caso, estas coberturas de plazas vacantes en algún ámbito territorial con aspirantes de otros ámbitos, se procederá ya conforme a lo anteriormente indicado, a la publicación en los diarios oficiales con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida y, en su caso, mención de que pese a la nota se ocupa el último o últimos puestos consecuencia de esta base.
7.5 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
8. Presentación de documentación
8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos, la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que esta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.
c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal calificador único, relación complementaria de personas aspirantes que, sigan en puntuación a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de otras vías de comunicación por parte de la Administración para hacer saber la existencia de esta lista complementaria, a las personas que pudieran ser afectadas.
Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
9. Nombramiento
Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial para el nombramiento como personal funcionario de carrera, se confeccionarán, para cada Cuerpo, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco, en aquellos territorios en los que hayan sido objeto de valoración.
10. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I. Distribución territorial de las plazas.
Anexo II. Descripción del proceso selectivo. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: concurso de méritos.
Anexo III. Descripción del proceso selectivo. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: concurso de méritos.
Anexo IV. Descripción del proceso selectivo. Cuerpo de Auxilio Judicial: Concurso de méritos.
Anexo V. Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Anexo VI. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia.
Ámbito territorial | Sistema general Gestión | Sistema general Tramitación | Sistema general Auxilio Judicial |
---|---|---|---|
Andalucía. | 37 | 106 | 142 |
Aragón. | 1 | 13 | 16 |
Asturias. | 6 | 21 | 26 |
Canarias. | 29 | 115 | 195 |
Cantabria. | 0 | 0 | 12 |
Cataluña. | 259 | 584 | 617 |
Comunidad Valenciana. | 35 | 111 | 68 |
Galicia. | 0 | 0 | 3 |
La Rioja. | 0 | 11 | 13 |
Madrid. | 66 | 282 | 227 |
Navarra. | 11 | 31 | 32 |
País Vasco. | 91 | 109 | 66 |
Total CC.AA. | 535 | 1.383 | 1.417 |
Ministerio de Justicia. | 170 | 712 | 698 |
Total. | 705 | 2.095 | 2.115 |
Concurso de méritos
En el concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos. La nota máxima posible es de 100 puntos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, a ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cual haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 10 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, o bien, Grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación:
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B-1 y B-2 y resolverá las dudas que los Tribunales delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Concurso de méritos
En el concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, en caso de que la persona aspirante aporte más de un título de los exigidos para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (bachillerato o equivalente), se valorará cada titulación adicional a la exigida para participar en el proceso selectivo con 2 puntos y con el límite de dos titulaciones adicionales.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación.
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B–1 y B–2 y resolverá las dudas que los Tribunales Delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Concurso de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 8 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 7 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones Universitarias, además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 3 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología; Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho.
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, se valorarán:
– 3 puntos por estar en posesión del título de bachiller o equivalente o título de grado medio o equivalente, valorándose en este apartado hasta dos titulaciones.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B–1 y B–2 y resolverá las dudas que los Tribunales Delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio Judicial: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de concurso, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza (DOG de 30 de julio de 2007), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco. Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
– UD, Plan 1953: Noventa horas.
– UD, Plan 1998: Sesenta horas.
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
– UD, Plan 1993: Treinta horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (veintidós créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (veintiún créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo sesenta horas: Seis créditos).
Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (tres créditos ECTS)
B) Para aquellas personas opositoras que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Temario para examen:
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:
6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones
Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.
Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión Procesal.
La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Solicitud:
– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.
– Casilla 16. Deberá consignarse «ninguna».
– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.
– Casilla 20 (ámbito autonómico por el que concurre). Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1.
– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.
– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido, opten o no por el cupo de discapacidad.
– Casilla 22: Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad.»
– Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.
– Casilla 26. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
– Casilla 27. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y Realiza».
Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.
– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión y seguir las instrucciones previstas.
– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.
– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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