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Documento DOUE-L-1977-80350

Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 31 de diciembre de 1977, páginas 1 a 30 (30 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80350

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y, en particular, su articulo 78 séptimo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 209,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y, en particular, su articulo 183,

Vista la propuesta de la Comision,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la concertacion prevista en la declaracion comun del 4 de marzo de 1975 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comision (2), ha tenido lugar en el seno de una comision de concertacion;

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha emitido un dictamen sobre algunas disposiciones del presente Reglamento financiero relativas a la rendicion y a la verificacion de cuentas;que ha indicado, ademas, que no existia oposicion alguna por su parte a que el Reglamento financiero se aplicase a partir del 1 de enero de 1978, teniendo en cuenta el compromiso formal del Consejo y de la Comision de revisar, llegado el caso, el conjunto de las disposiciones tan pronto como el dictamen complementario del Tribunal de Cuentas esté disponible;

Considerando que el Tratado de 22 de Julio de 1975, sobre modificacion de algunas disposiciones financieras de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, entro en vigor el 1 de junio de 1977 y que, como consecuencia de las modificaciones introducidas, es necesario adoptar nuevas disposiciones referentes a la adopcion del presupuesto, a las medidas que se han de tomar si al comienzo de un ejercicio presupuestario, el presupuesto todavia no hubiese sido votado, asi como a las transferencias de créditos; que conviene en particular, por lo que se refiere a estas ultimas, que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comision puedan realizar por si mismos algunas transferencias dentro de sus secciones respectivas;

Considerando que el Tratado de 22 de julio de 1975 creo el Tribunal de Cuentas, que ejerce los poderes y competencias que anteriormente estaban atribuidos a la Comision de Control y al Censor de cuentas de la CECA; que conviene asimilar el Tribunal de Cuentas a una institucion para establecer y ejecutar su presupuesto; que las disposiciones relativas a la rendicion y a la verificacion de cuentas deben ser adaptadas a la nueva situacion; que es importante sin embargo subrayar desde ahora, que estas disposiciones seran examinadas de nuevo a la luz de un dictamen complementario que debera emitir el Tribunal de Cuentas;

Considerando que, para las acciones cuya ejecucion se realiza en varios ans, es oportuno distinguir entre los créditos comprometidos y los créditos de pago, y determinar en el marco del procedimiento presupuestario las acciones a las cuales se aplica esta distincion;

Considerando que la definicion de la unidad de cuenta y los métodos de conversion aplicables entre éta y las monedas de los Estados miembros, contenidos en el texto del articulo 10 del Reglamento financiero de 25 de abril de 1973, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, ya no se adaptan a la situacion de las relaciones monetarias internacionales; que, en su informe del 4 de marzo de 1975, el Comité monetario estimo que una unidad de cuenta basada en una cesta de monedas comunitarias, era la mas conveniente para las necesidades de la Comunidad en general;

Considerando que, mediante la Decision 75/250/CEE (3), el Consejo ha adoptado ya tal unidad de cuenta para expresar los importes de las ayudas que figuran en el articulo 42 del Convenio ACP-CEE de Lomé; que, mediante la Decision n 3289/75/CECA, la Comision ha adoptado la misma unidad de cuenta para la aplicacion del tratado CECA; que conviene adoptar la misma definicion para la aplicacion del Tratado CEE y del Tratado Euratom;

Considerando que, para tener en cuenta la evolucion de las actividades comunitarias, es aconsejable que la nomenclatura presupuestaria se fije en el marco del procedimiento presupuestario;

Considerando que la aplicacion itegra del sistema de recursos propios a partir del 1 de enero de 1978, requiere una adaptacion de algunas de las disposiciones que se refieren a la transferencia de los recursos de que se trata;

Considerando que es conveniente tener en cuenta la evolucion de los precios que ha tenido lugar desde la elaboracion del Reglamento financiero de 25 de abril de 1973, y adoptar en consecuencia ciertos importes;

Considerando que es conveniente armonizar los diferentes procedimientos presupuestarios en vigor para el Fondo Social, el Fondo Regional y el Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola, Seccion " Orientacion ", que es importante que estos procedimientos sean conformes con el régimen general; que sin embargo deben preverse disposiciones transitorias que permitan la adaptacion progresiva de las disposiciones relativas a esos Fondos al régimen general;

Considerando que, por una parte, procede prever, por razones de claridad presupuestaria,el desglose de los créditos de investigacion y de inversion en un capitulo especial de la seccion del presupuesto relativa a la Comision y, por otra parte, que procede simplificar el sistema utilizado para la presentacion funcional de estos créditos, teniendo en cuenta la experiencia ya adquirida en este sector;

Considerando que la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas ejerce su actividad al servicio de todas las instituciones, que constituye pues un instrumento comun y que conviene en consecuencia mejorar la presentacion y las condiciones de ejecucion del presupuesto; que con tal fin es oportuno, por una parte, inscribir los créditos de la Oficina en un anexo de la seccion " Comision ", que asumira en una linea especifica la totalidad de estos créditos y, por otra parte, suprimir la prevision de que las instituciones deban efectuar pagos en beneficio de la Oficina, a fin de no inflar inutilmente el presupuesto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO FINANCIERO:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1

1. El presupuesto de las Comunidades Europeas, que en lo sucesivo se denominara "presupuesto", es el acto que prevé y autoriza previamente, cada ano, los ingresos y los gastos previsibles de las Comunidades.

Con arreglo al presente Reglamento financiero, los gastos e ingresos de las Comunidades comprenderan:

- los gastos administrativos de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, y los ingresos correspondientes,

- los gastos e ingresos de la Comunidad Economica Europea,

- los gastos e ingresos de la Comunidad Europea de la Energia Atomica, susceptibles de ser imputados al presupuesto en virtud del Tratado Euratom y de los actos adoptados para su aplicacion y, en especial, los préstamos aprobados y sus cargas, asi como los reembolsos de empréstitos y sus cargas.

Los gastos arriba mencionados, comprenden aquéllos que resulten de las actividades de las instituciones.

2. Los créditos inscritos en el presupuesto se autorizaran por la duracion de un ejercicio presupuestario.

Ningun gasto que exceda de los créditos autorizados podra comprometerse ni ordenarse.

3. Los créditos destinados a la ejecucion de acciones plurianuales, podran dar lugar a créditos comprometidos y a créditos de pago.

Los créditos comprometidos cubriran, durante el ejercicio en curso, el coste total de las obligaciones juridicas que sean consecuencia de acciones cuya realizacion se extienda mas alla de un ejercicio.

Los créditos de pago cubriran, hasta el importe inscrito en el presupuesto, los gastos resultantes de la ejecucion de los compromisos adquiridos durante el ejercicio y/o ejercicios anteriores.

Las inscripciones destinadas a acciones plurianuales y que impliquen créditos comprometidos y créditos de pago, figuraran en el presupuesto segun las modalidades siguientes:

a) por lo que se refiere a los créditos comprometidos, mediante inscripcion en la columna de comentarios:

- del crédito comprometido autorizado para el ejercicio de que se trate,

- de los importes anuales de créditos de pago necesarios, sobre la base de las estimaciones de un calendario indicativo.

Los importes inscritos como créditos comprometidos en la columna de comentarios para el presupuesto del ejercicio, seran vinculantes para el ejercicio de que se trate;

b) por lo que se refiere a los pagos que se han de efectuar durante el ejercicio, mediante inscripcion de su importe en la linea presupuestaria correspondiente.

Las acciones plurianuales a las que se aplique la distincion entre créditos comprometidos y de pago, se determinaran en el marco del procedimiento presupuestario. Quedaran exceptuados de este principio, los créditos de investigacion e inversion regulados por disposiciones particulares.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los gastos solo podran

ser autorizados por un periodo superior al ejercicio segun las modalidades particulares previstas en el presupuesto.

Los gastos de funcionamiento resultado de contratos celebrados con arreglo a los usos locales, por periodos que sobrepasen la duracion de un ejercicio, no estaran sometidos a las disposiciones del parrafo anterior. Estos gastos se imputaran al presupuesto del ejercicio durante el cual se efectuen.

5. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, la Comision podra presentar anteproyectos de presupuesto suplementarios o rectificativos.

Del mismo modo, para permitir en particular la adaptacion de las politicas, la Comision podra presentar anteproyectos de presupuestos rectificativos, que no modifiquen el importe global del presupuesto anual y a los que adjuntaran los proyectos de reglamento indispensables correspondientes.

Las solicitudes de presupuesto suplementario o rectificativo que emanen del Parlamento Europeo, del Consejo, del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Cuentas, se transmitiran por la Comision a la autoridad presupuestaria. Esta podra adjuntar un dictamen discrepante. Estos presupuestos se presentaran, examinaran, estableceran y aprobaran definitivamente de la misma forma y con arreglo al mismo procedimiento que el presupuesto cuyas previsiones modifiquen. Deberan estar justificados por referencia al anterior. Las autoridades competentes deliberaran teniendo en cuenta su urgencia. Cualquier anteproyecto de presupuesto suplementario debera ser sometido al Consejo por regla general a mas tardar en la fecha prevista para la presentacion del anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

Articulo 2

Los créditos presupuestarios deberan ser utilizados con arreglo a los principios de economia y buena gestion financiera.

Articulo 3

1. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 22, los ingresos y los gastos se inscribiran por su importe itegro en el presupuesto y en las cuentas sin compensacion entre ellos.

El conjunto de los ingresos cubrira el conjunto de los gastos, sin perjuicio de la aplicacion del apartado 4 del articulo 3 y del apartado 6 del articulo 4 de la Decision de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitucion de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades (4).

Para las lineas presupuestarias constituidas por créditos comprometidos y créditos de pago,se tomara en consideracion para la aplicacion del parrafo anterior el importe inscrito en créditos de pago.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los ingresos correspondientes a un destino concreto, como las rentas de fundaciones, las subvenciones, las donaciones y los legados, conservaran su afectacion.

La Comision podra aceptar todo tipo de liberalidades en favor de las Comunidades, en particular fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.

La aceptacion de liberalidades que puedan entranar cualquier carga, debera ser sometida a la autorizacion del Parlamento Europeo y del Consejo, que se pronunciara en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de la Comision. Si en este plazo no se formulase objecion alguna,

la Comision decidira definitivamente sobre la aceptacion.

Articulo 4

Los ingresos y los gastos solo podran efectuarse mediante imputacion a un articulo del presupuesto.

Articulo 5

El ejercicio presupuestario comenzara el 1 de enero y se cerrara el 31 de diciembre.

Los ingresos de un ejercicio se imputaran a este ejercicio en base a los importes percibidos durante el mismo, excepcion hecha de los recursos propios correspondientes al mes de enero del ejercicio siguiente, cuyo pago anticipado puede ser realizado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 10 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n 2891/77 del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, sobre aplicacion de la Decision, de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitucion de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades (5).

Los créditos concedidos solo podran ser utilizados para cubrir los gastos comprometidos y pagados regularmente en el ejercicio para el cual fueron concedidos, salvo las excepciones previstas en los articulos 6, 88 y 100, y para cubrir las deudas que se remonten a ejercicios anteriores y para las cuales no se hubiese prorrogado crédito alguno.

Los compromisos se contabilizaran sobre la base de los contratos hasta el 31 de diciembre.

Los gastos de un ejercicio seran tenidos en cuenta en este ejercicio en base a los gastos cuya orden haya llegado al interventor a mas tardar el 31 de diciembre, y cuyo pago haya sido realizado por el contable a mas tardar el 15 de enero siguiente.

Articulo 6

La utilizacion de los créditos quedara sometida a las siguientes normas:

1. En cuanto a las lineas presupuestarias que no impliquen una distincion entre créditos comprometidos y créditos de pago:

a) no podran prorrogarse los créditos relativos a las remuneraciones e indemnizaciones de los miembros y del personal de las instituciones;

b) podran prorrogarse pero unicamente hasta el siguiente ejercicio, los créditos correspondientes a pagos pendientes el 31 de diciembre como consecuencia de compromisos adquiridos después del 15 de diciembre y relativos a compras de material, a obras o a suministros, asi como la parte de los créditos no comprometida el 31 de diciembre;

c) se prorrogaran automaticamente pero unicamente hasta el siguiente ejercicio, los créditos correspondientes a pagos pendientes como consecuencia de compromisos adquiridos correctamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con excepcion de los compromisos adquiridos después del 15 de diciembre y relativos a compras de material, a obras o a suministros.

2. En cuanto a las lineas presupuestarias que impliquen una distincion entre los créditos comprometidos y créditos de pago:

a) permaneceran disponibles para el ejercicio siguiente los créditos comprometidos cuyo compromiso no se haya realizado a fin del ejercicio para el cual habian sido inscritos;

b) se prorrogaran automaticamente pero unicamente hasta el siguiente

ejercicio, los créditos de pago que no hayan sido utilizados a final del ejercicio para el cual habian sido inscritos.

3. Para los créditos mencionados en la letra b) del apartado 1, la Comision sometera al Consejo y transmitira al Parlamento Europeo, antes del 1 de mayo, las solicitudes de prorroga de créditos debidamente justificadas que hayan sido presentadas por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y por la Comision misma.

Si el Consejo, por mayoria cualificada y previa consulta al Parlamento Europeo, no hubiese tomado una decision contraria en el plazo de un mes se consideraran aprobadas las prorrogas de créditos.

4. Se prorrogaran automaticamente los ingresos no utilizados y los créditos disponibles a 31 de diciembre como liberalidades previstas en el apartado 2 del articulo 3.

5. Los créditos mencionados en la letra b) del apartado 1, que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre y cuya prorroga al ejercicio siguiente haya sido autorizada, seran anulados si no han sido comprometidos y pagados al finalizar dicho ejercicio.

6. Los créditos del Fondo Europeo de Orientacion y Garantia Agricola, seccion "orientacion", podran ser utilizados excepcionalmente para financiar proyectos para los cuales inicialmente no hubiesen sido comprometidos, en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) nº 3171/75 (6).

7. Se cursara para informacion al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de abril, una lista de las prorrogas automaticas.

8. Para la ejecucion del presupuesto, la utilizacion de los créditos prorrogados se inscribira separadamente en cada articulo, en las cuentas del ejercicio en curso.

Articulo 7

Los créditos que figuren en el presupuesto podran comprometerse con efecto al 1 de enero, desde la aprobacion definitiva del presupuesto.

Quedaran exceptuados de esta disposicion los gastos corrientes de gestion que, a partir del 15 de noviembre de cada ano, podran comprometerse anticipadamente con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. Sin embargo, estos compromisos no podran sobrepasar la cuarta parte del conjunto de los créditos correspondientes al ejercicio en curso. No podran ir referidos a nuevos gastos cuya justificacion no haya sido todavia admitida en el ultimo presupuesto aprobado regularmente.

Los anticipos destinados, con arreglo a los articulos 96 y 102, a la financiacion de los gastos del Fondo Europeo de Orientacion y Garantia Agricola, seccion " garantia ", y a la ayuda alimenticia, podran ser entregados a partir del 10 de diciembre.

Articulo 8

Si el presupuesto no estuviese definitivamente aprobado en la apertura del ejercicio, el articulo 78 ter del Tratado CECA, el articulo 204 del Tratado CEE y el articulo 178 del Tratado Euratom, se aplicaran a las operaciones de compromiso y de pago referentes a los gastos cuya justificacion hubiese sido admitida en el ultimo presupuesto regularmente aprobado.

Las operaciones de compromiso podran efectuarse por capitulos, con el limite de la cuarta parte del conjunto de los créditos inscritos en el mismo

capitulo para el ejercicio precedente, aumentado en una doceava parte por mes transcurrido, sin que pueda sobrepasarse el limite de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto o, en su ausencia, en el anteproyecto de presupuesto.

Las operaciones de pago podran efectuarse mensualmente por capitulos, con el limite de la doceava parte del conjunto de los créditos inscritos en el mismo capitulo para el ejercicio procedente, sin que esta medida pueda tener por efecto poner a disposicion de la Comision,mensualmente, créditos superiores a la doceava parte de los que estén previstos en el proyecto de presupuesto o, en su ausencia, en el anteproyecto de presupuesto.

A instancia de la Comision, y sin perjuicio de la dispuesto en el parrafo anterior, el Consejo podra, por mayoria cualificada, en funcion de las necesidades de gestion y previa consulta al Parlamento Europeo, autorizar simultaneamente dos o varias doceavas partes provisionales.

b) la regularizacion de las cantidades indebidamente pagadas, que hayan podido ser realizadas mediante descuento con ocasion de una nueva liquidacion de la misma naturaleza, efectuada bajo el capitulo, articulo y ejercicio al que se haya imputado el exceso pagado;

c) el valor de los aparatos y de los materiales destinados a fines cientificos y técnicos, asi como el valor de los vehiculos,

materiales e instalaciones tomados como pagos parciales, con arreglo a los usos comerciales, con ocasion de la compra de nuevos aparatos, vehiculos, materiales e instalaciones de la misma naturaleza.

No se contabilizaran separadamente como ingresos los descuentos, disminuciones y rebajas deducidos en las facturas y memorias.

2. No obstante lo dispuesto en el articulo 3, podran dar lugar a nueva utilizacion:

a) los ingresos que provengan de la devolucion de sumas indebidamente pagadas en base a créditos presupuestarios;

b) el producto de los suministros, prestaciones de servicios y trabajos que se hayan efectuado para otras instituciones u organismos, incluido el importe de las dietas de mision pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por éstos;

c) el importe percibido por indemnizaciones de seguros;

d) los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y de peliculas;

e) el importe de los reembolsos efectuados por los Estados miembros en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en materia de cargas fiscales incorporadas al precio de los productos o las prestaciones suministrados a las Comunidades;

f) los ingresos que provengan de suministros, prestaciones de servicios y trabajos realizados a titulo oneroso;

g) el producto de la venta de vehiculos, materiales e instalaciones, asi como de aparatos y materiales destinados a fines cientificos y técnicos, cedidos con ocasion de su renovacion.

Las operaciones de nueva utilizacion habran de tener lugar antes del final del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el cobro del ingreso.

El plan contable contendra cuentas de orden que permitan seguir las operaciones de nueva utilizacion en ingresos y en gastos.

3. No obstante lo dispuesto en el articulo 3, podran ser imputados en disminucion de los gastos, los reembolsos efectuados por terceros cuando la institucion haya realizado un pago del cual resulta juridicamente deudora ante los acreedores, pero cuyo importe haya sido pagado en parte o en su totalidad, en nombre de esos terceros.

4. No obstante lo dispuesto en el articulo 3, podran ser compensadas las pérdidas y ganancias de cambio que se registren con ocasion de transferencias de fondos, asi como los intereses deudores y acreedores que se refieran a operaciones de tesoreria, ya que solo el saldo es inscrito como ingreso o gasto.

5. En los casos previstos en la letra c) del apartado 1 y en las letras b), d), f) y g) del apartado 2, la nueva utilizacion y la deduccion solo seran posibles si estan previstas en los comentarios al presupuesto

SECCION II

INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y GESTION DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS

Articulo 23

1. Cualquier medida tendente a originar o a modificar un titulo de crédito de las Comunidades habra de ser propuesta previamente por el ordenador competente. Estas propuestas se transmitiran al interventor de la institucion para su visado.

Mencionaran en concreto la naturaleza, el importe previsto y la imputacion presupuestaria de los ingresos, asi como la designacion del deudor. El visado del interventor tendra por objeto comprobar:

a) la exactitud de la imputacion presupuestaria;

b) la regularidad y la conformidad de la propuesta respecto de las disposiciones aplicables, en concreto del presupuesto y de los reglamentos, asi como de todos los actos adoptados en ejecucion de los Tratados y de los reglamentos, y su adecuacion a los principios de la buena gestion financiera.

Algunos ingresos corrientes pueden ser objeto de propuestas de prevision, con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

El interventor podra no conceder su visado si, en su opinion, no se reunen las condiciones mencionadas en las letras a) y b) del parrafo primero.

La autoridad superior de la institucion podra, mediante una decision debidamente motivada tomada bajo su exclusiva responsabilidad, hacer caso omiso de la negativa. Esta decision tendra caracter ejecutivo y sera comunicada a titulo informativo al interventor. La autoridad superior de cada institucion informara trimestralmente al Tribunal de Cuentas de cada una de tales decisiones.

2. Cualquier crédito devengado debera ser objeto, por parte del ordenador competente, de una orden de ingreso que, acompanada de los documentos justificativos, se dirigira al interventor para su visado previo. Una vez visado, el contable lo registrara con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

El visado tendra por objeto comprobar:

a) la exactitud de la imputacion presupuestaria;

b) la regularidad y la conformidad de la orden respecto de las disposiciones aplicables;

c) la regularidad de los documentos justificativos;

d) la exactitud de la designacion del deudor;

e) la fecha del vencimiento;

f) la adecuacion con una buena gestion financiera;

g) la exactitud del importe y de la divisa de cobro.

En caso de que el visado sea rechazado, sera de aplicacion el cuarto parrafo del apartado 1.

Articulo 24

1. El contable asumira la responsabilidad de las ordenes de ingreso debidamente establecidas.

Vendra obligado a actuar con diligencia para asegurar, en las fechas previstas en las ordenes de ingreso, el cobro efectivo de los recursos comunitarios. Asimismo debera velar por la conservacion de los derechos de las Comunidades.

El contable informara al ordenador y al interventor de los casos en que el cobro efectivo de los ingresos no se produzca en los plazos previstos.

2. Cuando el ordenador renuncie a cobrar un titulo de crédito devengado, transmitira previamente una propuesta de anulacion al interventor para su visado y al contable a titulo informativo.

El visado del interventor tendra por finalidad comprobar la regularidad de la renuncia y su adecuacion con los principios de una buena gestion financiera. La propuesta mencionada sera registrada por el contable.

En caso de que el visado sea rechazado, la autoridad superior de la institucion podra, mediante una decision debidamente motivada, tomada bajo su exclusiva responsabilidad, hacer caso omiso de la negativa. Esta decision tendra caracter ejecutivo y se comunicara a titulo informativo al interventor. La autoridad superior de cada institucion informara trimestralmente al Tribunal de Cuentas de cada una de tales decisiones.

3. Cuando el interventor comprobase que un acto que ha engendrado un titulo de crédito no se ha establecido, o que un titulo de crédito no ha sido cobrado, habra de informar a su institucion.

4. Las condiciones de ejecucion del presente articulo se determinaran mediante las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Articulo 25

Cualquier pago en efectivo que se realice a la caja del contable, dara lugar a la emision de un recibo.

Articulo 26

Los recursos propios y, en su caso, las contribuciones de los Estados miembros mencionadas en los apartados 2 y 3 del articulo 4 de la Decision de 21 de abril de 1970, seran objeto de una prevision que se inscribira en el presupuesto y se expresara en unidades de cuenta europeas. Su puesta a disposicion se efectuara de conformidad con el Reglamento (CEE,

Euratom, CECA) nº 2891/77.

Articulo 27

El saldo de cada ejercicio, calculado de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2891/77, se anotara, segun se trate de un excedente o de un déficit, como ingreso o como gasto, en el presupuesto del ejercicio siguiente con ocasion del presupuesto rectificativo mencionado en el

apartado 2 del articulo 16 del Reglamento citado.

Articulo 28

1. Las contribuciones previstas en el apartado 5 del articulo 4 de la Decision de 21 de abril de 1970, se entregaran:

- siete doceavas partes de la suma que figure en el presupuesto, a mas tardar el 31 de enero;

- las restantes cinco doceavas partes, a mas tardar el 15 de julio.

2. Cualquier contribucion o entrega suplementaria debida por los Estados miembros al presupuesto, debera anotarse en la cuenta o cuentas de la Comision en los treinta dias siguientes a la peticion de fondos.

3. Las entregas efectuadas se anotaran en la cuenta prevista en el apartado 1 del articulo 9 del Reglamento (CEE, Euratom,

CECA) nº 2891/77, y estaran sujetas a las condiciones enumeradas en el articulo 11 del mismo Reglamento.

Articulo 29

La Comision sometera, cuatro veces al ano, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situacion financiera de las Comunidades, que comprendera tanto los ingresos como los gastos. Ademas, se adjuntara una declaracion detallada de las sumas mantenidas de ejercicios anteriores y se indicaran todos los cambios que sean consecuencia de la adopcion de presupuestos suplementarios o rectificativos.

Articulo 30

Las contribuciones previstas en los apartados 2, 3 y 6 de la Decision de 21 abril de 1970, se expresaran en unidades de cuenta europeas. Se convertiran a las monedas nacionales respectivas segun el tipo de cambio de la unidad de cuenta europea del primer dia laborable siguiente al 15 del mes que precede a la entrega.

Articulo 31

La Comision transmitira trimestralmente a cada Estado miembro un extracto de las transferencias efectuadas en la moneda de este Estado miembro hacia otra moneda, y viceversa.

SECCION III

COMPROMISO, LIQUIDACION, ORDENACION Y PAGO DE LOS GASTOS

1. Compromiso de los gastos

Articulo 32

1. Cualquier medida capaz de producir un gasto con cargo al presupuesto, debera ir precedida de una propuesta de compromiso por parte del ordenador competente. Los gastos corrientes podran ser objeto de un compromiso provisional.

2. Serviran como compromisos de gastos las decisiones tomadas por la Comision de conformidad con las disposiciones que la autorizan a conceder una ayuda financiera, con arreglo a los diferentes fondos o acciones analogos, sin perjuicio del articulo 96.

3. Las condiciones de ejecucion de los apartados 1 y 2 se determinaran por las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106. Deberan asegurar, conforme a las necesidades reales, la contabilizacion exacta de los compromisos y de las ordenes de pago.

Articulo 33

Las propuestas de compromiso, acompanadas de los documentos justificativos, se transmitiran dentro de cada institucion al interventor y al contable. Mencionaran en particular el objeto, la evaluacion, con indicacion en la medida de lo posible de las divisas, la imputacion presupuestaria del gasto y la designacion del acreedor. Una vez visadas por el interventor, habran de ser registradas con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Articulo 34

El visado de las propuestas de compromiso de gastos del interventor, tendra por finalidad comprobar:

a) la exactitud de la imputacion presupuestaria;

b) la disponibilidad de los créditos;

c) la regularidad y la conformidad del gasto respecto de las disposiciones aplicables, en concreto del presupuesto y de los reglamentos, asi como de todos los actos tomados en ejecucion de los Tratados y de los reglamentos;

d) la aplicacion de los principios de la buena gestion financiera.

Las condiciones de ejecucion del presente articulo se determinaran con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Articulo 35

El interventor podra denegar el visado si, a su parecer, las condiciones mencionadas en el articulo 34 no se cumplen.

Cualquier negativa debera ser objeto de una observacion escrita debidamente motivada. Sera notificada al ordenador.

En caso de negativa del visado y si el ordenador mantiene su propuesta, habra de recurrirse a la autoridad superior de las instituciones mencionadas en el primer y segundo parrafos del articulo 18, para que decida.

Salvo en el caso en que se cuestione la disponibilidad de los créditos, la mencionada autoridad superior podra, mediante una decision debidamente motivada tomada bajo su exclusiva responsabilidad, hacer caso omiso de la negativa del visado. Esta decision tendra efecto ejecutivo y sera comunicada a titulo informativo al interventor. La autoridad superior de cada institucion informara trimestralmente al Tribunal de Cuentas de cada una de esas decisiones.

2. Liquidacion de los gastos

Articulo 36

La liquidacion de un gasto es el acto por el cual el ordenador:

- comprueba la existencia de los derechos del acreedor,

- determina o comprueba la realidad y el importe del crédito,

- comprueba las condiciones de exigibilidad del crédito.

Articulo 37

1. Cualquier liquidacion de un gasto estara subordinada a la presentacion de los documentos justificativos que certifiquen los derechos adquiridos del acreedor y el servicio prestado, o la existencia de un titulo que justifique el pago. Las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106 determinaran la naturaleza de los documentos justificativos que habra que adjuntar a las ordenes de pago, y los datos que deberan contener.

2. Los documentos justificativos que se refieran a la contabilidad, al establecimiento de cuentas de gestion y al balance financiero, habran de

conservarse durante un periodo de cinco anos a partir de la fecha de la decision de descargo respecto a la ejecucion del presupuesto, mencionada en el articulo 85.

No obstante, los documentos relativos a operaciones que no estén todavia definitivamente cerradas, se conservaran mas alla de ese periodo.

3. El ordenador habilitado para liquidar los gastos examinara personalmente los documentos justificativos o verificara, bajo su responsabilidad, que ese examen haya sido efectuado.

Articulo 38

Las remuneraciones e indemnizaciones se liquidaran de conformidad con las nominas colectivas establecidas por los servicios encargados del personal, salvo en el caso en que sea necesaria una liquidacion individual.

3. Ordenacion de los gastos

Articulo 39

La ordenacion es el acto por el cual el ordenador da al contable, mediante la emision de una orden de pago, la orden de pagar un gasto del que ha efectuado la liquidacion.

Articulo 40

La orden de pago debera mencionar:

- el ejercicio al que se imputa,

- el articulo del presupuesto y, en su caso, cualquier otra subdivision necesaria,

- la suma que hay que pagar, en cifras y en letras, con indicacion de la divisa,

- el nombre y la direccion del beneficiario,

- el objeto del gasto,

- en la medida de lo posible, la forma de pago.

La orden de pago sera fechada y firmada por el ordenador.

Articulo 41

La orden de pago ira acompanada de los documentos justificativos originales, determinados segun las modalidades de ejecucion del articulo 106. Estos documentos se acompanaran de un certificado que de fe de la exactitud de las sumas que hay que pagar, de la recepcion de los suministros y de la ejecucion del servicio, asi como, llegado el caso, de la inscripcion de los bienes en los inventarios a que se refiere el articulo 59.

La orden de pago recogera los numeros de los visados de compromiso correspondientes. Copias de los documentos justificativos, autentificados por el ordenador, podran en su caso sustituir a los originales.

Articulo 42

En caso de entregas a cuenta, la primera orden de pago se acompanara de los documentos que recojan los derechos del acreedor al pago a cuenta. Las ordenes de pago posteriores recogeran los justificantes ya presentados, asi como los datos de la primera orden de pago.

El ordenador podra conceder anticipos al personal si el estatuto o una disposicion reglamentaria lo prevé expresamente.

El ordenador podra autorizar un anticipo destinado a cubrir desembolsos que deba efectuar un funcionario o un agente por cuenta de su institucion. Las condiciones de ejecucion del presente parrafo se determinaran por las

modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Salvo en el caso de las regulaciones de anticipos establecidas en el articulo 49, ningun anticipo ser pagado si no ha sido previamente visado por el interventor.

Articulo 43

Las ordenes de pago habran de dirigirse para el visado previo al interventor.

El visado previo tendra por objeto comprobar:

a) la regularidad de la emision de la orden de pago;

b) la adecuacion de la orden de pago con el compromiso del gasto y la exactitud de su importe;

c) la exactitud de la imputacion presupuestaria;

d) la disponibilidad de los créditos;

e) la regularidad de los documentos justificativos;

f) la exactitud de la designacion del beneficiario.

Articulo 44

El articulo 35 sera de aplicacion en caso de que el visado sea denegado.

Articulo 45

El original de la orden de pago, una vez visado y con los documentos justificativos, se trasladara al contable.

4. Pago de los gastos

Articulo 46

El pago es el acto final que libera a la institucion de sus obligaciones con respecto a sus acreedores.

El pago de los gastos se llevara a cabo por el contable dentro del limite de los fondos disponibles.

El contable debera suspender los pagos en caso de error material, de impugnacion de la validez del recibo liberatorio o de inobservacia de las formas prescritas por el presente Reglamento financiero.

Articulo 47

El contable, en caso de suspension de algun pago, habra de motivarlo por escrito en una declaracion que enviara inmediatamente al ordenador y, a titulo informativo, al interventor.

Salvo en los gastos de impugnaciones referentes a la validez del recibo liberatorio, el ordenador podra acudir a la autoridad designada por la institucion segun las condiciones determinadas por su reglamento interior. Esta autoridad podra requerir por escrito y bajo su propia responsabilidad, que el pago sea efectuado.

Articulo 48

Los pagos se efectuaran en principio mediante cuenta bancaria o cuenta corriente postal.

Las condiciones de apertura, de funcionamiento y de utilizacion de estas cuentas, se determinaran segun las modalidades de ejecucion previstas por el articulo 106, que deberan en particular indicar: los gastos cuyo pago deba ser efectuado obligatoriamente bien mediante cheque, bien mediante transferencia postal o bancaria, y asimismo prever, tanto para los cheques como para las transferencias postales o bancarias, la firma conjunta de dos agentes debidamente habilitados, de los cuales uno habra de ser

necesariamente el contable, de un contable subordinado o de un administrador de anticipos.

5. Regulacion de anticipos

Articulo 49

Para el pago de ciertas categorias de gastos, podran ser creadas administraciones de anticipos que se ajusten a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Las modalidades de ejecucion determinaran en particular:

- la forma de designacion de los administradores de anticipos,

- la naturaleza y el importe maximo de cada gasto que se ha de pagar,

- el importe maximo de los anticipos que podran admitirse,

- los plazos para la presentacion de los justificantes,

- la responsabilidad de los administradores de anticipos.

TITULO IV

OTORGAMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INVENTARIOS, CONTABILIDAD

SECCION I

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS, DE OBRAS Y DE SERVICIOS, Y ALQUILERES

Articulo 50

1. Habran de revestir forma escrita los contratos administrativos de compras y alquiler de suministros, de mobiliario y material, las prestaciones de servicios o la ejecucion de obras. Los contratos se concluiran previa subasta o concurso.

Sin embargo, podran realizarse contratos mediante acuerdo directo en los casos mencionados en el articulo 52.

Las compras podran efectuarse mediante una simple nota de gastos o factura, en los casos previstos en el articulo 57.

2. La convocatoria para los contratos se difundira en principio en todos los Estados miembros y, llegado el caso, en terceros paises en la medida en que sea compatible con el desarrollo de las industrias en las Comunidades. Ahora bien, su difusion podra limitarse cuando algunas prestaciones no puedan, por razon de su importe o de su naturaleza, ser objeto de una convocatoria general.

Articulo 51

1. La subasta es un procedimiento administrativo previo al otorgamiento de un contrato tras convocatoria a la licitacion. Su efecto es el de conferir publicamente el derecho a la atribucion definitiva del contrato una vez que ha sido aprobado por el ordenador competente, al titular de la oferta mas barata de entre las presentadas que se ajusten a las condiciones, y sean regulares y comparables. La subasta sera publica o abierta cuando cualquier candidato pueda presentar su oferta; restringida, cuando solamente sean admitidos para presentar sus ofertas los candidatos a los que se haya decidido consultar en base a sus calificaciones particulares.

2. El concurso es el contrato que se concluye entre las partes contratantes como consecuencia de una convocatoria general.

En este caso podra ser libremente elegida la oferta que se considere mas interesante, teniendo en cuenta el precio de las prestaciones, el coste de utilizacion que impliquen, su valor técnico y su plazo de ejecucion, asi

como las garantias profesionales y financieras presentadas por cada uno de los candidatos.

El concurso podra ser publico o abierto, o cerrado, segun que su convocatoria sea general, o solo vaya dirigido a candidatos especificos seleccionados en base a sus calificaciones particulares.

3. Los procedimientos de convocatoria, tanto por lo que se refiere a la subasta como al concurso, se determinaran segun las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Articulo 52

Podra ser concluido mediante acuerdo directo:

a) cuando el importe del contrato no sea superior a 6 500 unidades de cuenta europeas y se trate de compras y alquiler de suministros, de mobiliario y material, de prestaciones de servicios o de obras. En tal caso la institucion afectada quedara obligada a hacerlo publico, en la medida de lo posible y por todos los medios apropiados, entre los suministradores o empresarios que pudiesen llevar a cabo el objeto del contrato;

b) cuando las compras y alquileres de suministros, de mobiliario y material, las prestaciones de servicios o las obras no puedan, por razones de extrema urgencia, cumplir los plazos de los procedimientos de convocatoria publica del articulo 51;

c) cuando las subastas o los concursos hayan resultado desiertos o los precios sean inaceptables;

d) cuando, por razones técnicas o por situaciones de hecho o de derecho, la ejecucion de la prestacion solo pueda ser llevada a cabo por un suministrador o empresario concreto;

e) los contratos de suministros, servicios u obras suplementarios, que ténicamente no puedan separarse del contrato principal.

Articulo 53

Los contratos otorgados por las Comunidades no podran discriminar a los nacionales de los Estados miembros por razon de su nacionalidad.

Articulo 54

Los contratos superiores a 18 000 unidades de cuenta europeas se someteran, en cada institucion y antes de la decision del ordenador, al dictamen de una comision consultiva de compras y contratos, cuyas condiciones de funcionamiento se determinaran de acuerdo con las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Articulo 55

La comision consultiva mencionada en el articulo 54 debera estar formada al menos por un representante del servicio encargado de la administracion general, un representante del servicio de finanzas y un representante del servicio juridico, asimismo asistira en calidad de observador un representante del interventor.

Emitira un dictamen que analizara la regularidad del procedimiento seguido, la eleccion del suministrador, y en general, las condiciones adoptadas en el otorgamiento del contrato.

El informe de la comision podra solicitarse para cualquier otro problema en relacion con alguna materia del presente Titulo.

Articulo 56

En garantia de la ejecucion de los contratos, podra exigirse una fianza previa entre las clausulas de garantia, de los suministradores o empresarios, de conformidad con las modalidades previstas en el articulo 106.

El importe de la fianza se fijara:

- con arreglo a las condiciones comerciales habituales, para los contratos de suministros,

- conforme a las condiciones especiales de cargas, para los contratos de obras.

Para las obras de un importe superior a 200 000 unidades de cuenta europeas, la fianza sera obligatoria. Podra efectuarse una retencion a modo de garantia hasta la recepcion definitiva.

En caso de no ejecucion de un contrato o de demora en su ejecucion, la institucion sera indemnizada por los danos, intereses y gastos en la cuantia suficiente para reparar adecuadamente el perjuicio sufrido, deduciendo en particular el importe de la fianza, bien haya sido ésta prestada directamente por el suministrador o empresario, o bien por un tercero.

Articulo 57

El contrato podra llevarse a cabo en una simple factura o en una nota de gastos cuando el valor estimado de los suministros, los servicios o las obras, no excedan de 300 unidades de cuenta europeas. Este limite se elevara a 750 unidades de cuenta europeas para los gastos que deban efectuarse fuera de los lugares de trabajo provisionales de la institucion.

Articulo 58

Para el otorgamiento de los contratos mencionados por el presente Reglamento financiero, cada institucion se adecuara a las disposiciones adoptadas por el Consejo en materia de obras publicas, en aplicacion del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea.

SECCION II

INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Articulo 59

Se llevaran inventarios cuantitativos permanentes, de conformidad con el modelo adoptado por la Comision, de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de las Comunidades. Solamente se anotaran en estos inventarios los bienes muebles cuyo valor sobrepase un importe fijado por las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Cada institucion hara verificar por sus propios servicios la concordancia entre las anotaciones del inventario y la realidad.

Articulo 60

La venta de bienes muebles sera objeto de una publicidad apropiada con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Salvo en los casos en que estas ventas se lleven a cabo mediante subasta, los funcionarios o agentes de las instituciones no podran adquirir bienes muebles vendidos por éstos.

Articulo 61

La cesion, la repulsa, el alquiler y la desaparicion por pérdida, robo o cualquier otra causa de que se trate, de los bienes inventariados, daran lugar al establecimiento de una declaracion o un acta del ordenador, que

habra de ser visada por el interventor.

La declaracion o acta debera hacer constar en particular la posibilidad de una obligacion de devolucion a cargo de un funcionario o agente comunitario, o de cualquier otra persona.

La puesta a disposicion a titulo gratuito de bienes inmuebles o de grandes instalaciones, daran lugar al establecimiento de contratos que estaran sometidos al visado del interventor y se comunicaran anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo con ocasion de la presentacion del anteproyecto de presupuesto.

Articulo 62

Cualquier adquisicion de bienes muebles o inmuebles de los definidos en el articulo 59 dara lugar, antes de su pago, a una anotacion en los inventarios permanentes.

Esta anotacion habra de mencionarse en la factura o documento anexo establecido para el pago del gasto.

SECCION III

Contabilidad

Articulo 63

La contabilidad se llevara por anos naturales, en unidades de cuenta europeas, con arreglo al método llamado de " partida doble ". Recogera la totalidad de los ingresos y de los gastos del ejercicio. Se basara en documentos justificativos. La cuenta de gestion y el balance financiero se presentaran en unidades de cuenta europeas.

Articulo 64

Los asientos que se refieran a la contabilidad presupuestaria y a la contabilidad de los compromisos y de las ordenes de ingreso, se realizaran con arreglo a un plan contable cuya nomenclatura de clases implicara una clara separacion entre las cuentas del balance y las cuentas de gastos e ingresos presupuestarios.

Deberan permitir establecer un balance general mensual de cuentas, asi como una situacion por capitulos y articulos de los ingresos y gastos presupuestarios, que se transmitiran al interventor.

Articulo 65

Con excepcion de los anticipos previstos en los articulos 96 y 102, cualquier anticipo se contabilizara en una cuenta de espera y se regularizara a mas tardar durante el ejercicio siguiente al pago del anticipo, salvo los anticipos con caracter permanente, que seran reexaminados periodicamente.

Sin embargo, los anticipos mencionados en el parrafo tercero del articulo 42, se liquidaran por regla general dentro de las seis semanas siguientes a la realizacion del objetivo para el cual fueron concedidos.

Articulo 66

Las condiciones detalladas del establecimiento y funcionamiento del plan contable, se determinaran con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Articulo 67

La contabilidad se aprobara al cierre del ejercicio presupuestario, para establecer el balance financiero de las Comunidades y la cuenta de gestion

previstas en el Titulo VI. La cuenta de gestion se sometera al interventor.

TITULO V

RESPONSABILIDAD DE LOS ORDENADORES, DE LOS INTERVENTORES, DE LOS CONTABLES Y DE LOS ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS

Articulo 68

Todos los ordenadores comprometen su responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria, cuando establezcan los derechos que hayan de cobrarse o emitan las ordenes de ingreso, comprometan un gasto o firmen una orden de pago, sin adecuarse a lo preceptuado en el presente Reglamento financiero y a sus modalidades de ejecucion.

Lo mismo sucedera cuando omitan el establecimiento de un documento que dé lugar a un titulo de crédito o cuando omitan o retrasen sin justificacion, la emision de ordenes de ingreso.

Articulo 69

Todos los interventores comprometen su responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria, por los actos que lleven a cabo en el ejercicio de su funcion, y en concreto cuando otorguen su visado a operaciones que sobrepasen los créditos presupuestarios.

Articulo 70

1. Todos los contables, tanto principales como subordinados, comprometen su responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria, por los pagos que efectuen sin respetar el parrafo tercero del articulo 46.

Seran disciplinaria y pecuniariamente responsables de cualquier pérdida o deterioro de fondos, valores y documentos cuya custodia tengan encomendada, cuando la pérdida o deterioro fuese consecuencia de una falta intencional o negligencia grave que les sea imputable.

En las mismas condiciones, seran responsables de la ejecucion correcta de las ordenes que reciban para el empleo y la gestion de cuentas bancarias y de cuentas corrientes postales y, en particular:

a) cuando los cobros o los pagos que efectuen no se ajusten al importe contenido en las ordenes de ingreso o de pago correspondientes;

b) cuando paguen a personas distintas de los titulares del derecho.

2. Todos los administradores de anticipos comprometen su responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria:

a) cuando no puedan justificar mediante documentos regulares los pagos que efectuén;

b) cuando paguen a personas distintas de los titulares del derecho.

Seran responsables disciplinaria y pecuniariamente de cualquier pérdida o deterioro de fondos, valores y documentos cuya custodia tengan encomendada, cuando la pérdida o deterioro fuese consecuencia de una falta intencional o negligencia grave que les sea imputable.

3. El contable, los contables subordinados y los administradores de anticipos, habran de asegurarse contra los riesgos que corran segun el presente articulo.

La institucion correra con los gastos de seguro correspondientes, de acuerdo con las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.

Sera concedida una indemnizacion especial a los funcionarios que tengan la condicion de contable, contable subordinado o administrador de anticipos.

Las sumas que correspondan a esta indemnizacion se abonaran mensualmente en una cuenta abierta por la institucion a nombre de cada uno de esos agentes, con la finalidad de constituir un fondo de garantia que cubra el eventual déficit de caja o banco del que seria responsable el interesado, y en la medida en que estos déficits no hayan sido cubiertos por los reembolsos de las companias aseguradoras.

El saldo acreedor de estas cuentas de garantia se transferira a sus titulares en el momento en que cesen en sus funciones de contable, de contable subordinado o de administrador de anticipos.

4. Las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106 determinaran las categorias de funcionarios o agentes calificados para ser nombrados contables o administradores de anticipos.

Articulo 71

La responsabilidad pecuniaria y disciplinaria de los ordenadores, interventores, contables, contables subordinados y administradores de anticipos, podra determinarse en las condiciones previstas en los articulos 22 y 86 al 89 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Articulo 72

Cada institucion dispondra de un plazo de dos anos desde la entrega de la cuenta de gestion, para otorgar la liberacion de responsabilidad a los contables por las operaciones que les competen.

TITULO VI

RENDICION Y VERIFICACION DE CUENTAS

Articulo 73

La Comision establecera, a mas tardar el 1 de junio del ejercicio siguiente, una cuenta de gestion de las Comunidades que contendra, subdivididos conforme a la nomenclatura presupuestaria, los siguientes documentos:

1. un cuadro de ingresos que comprendra:

- las previsiones de ingresos del ejercicio,

- las modificaciones de las previsiones de ingresos que resulten de los presupuestos suplementarios o rectificativos,

- los ingresos percibidos durante el ejercicio,

- los derechos que falten por cobrar del ejercicio anterior,

- los derechos devengados durante el ejercicio,

- los importes que falten por cobrar al final del ejercicio.

En su caso, se adjuntara al cuadro un estado que muestre los saldos y los importes brutos de las operaciones mencionadas en el apartado 2 del articulo 22;

2. cuadros que den cuenta de la evolucion de los créditos del ejercicio y que muestren, mediante una distincion entre créditos de compromiso, créditos de pago y créditos no disociados:

- los créditos iniciales,

- las modificaciones que se hayan operado mediante presupuestos suplementarios o rectificativos,

- las modificaciones de créditos operadas por transferencias,

- los créditos definitivos del ejercicio,

- los créditos mantenidos o prorrogados en virtud del articulo 6;

3. cuadros de gastos que den cuenta de la utilizacion de los créditos

propios del ejercicio y que muestran mediante una distincion entre créditos de compromiso, créditos de pago y créditos no disociados:

- los compromisos contraidos con cargo al ejercicio,

- los pagos efectuados con cargo al ejercicio,

- la liquidacion de los compromisos del ejercicio y el calculo de las sumas que falten por pagar al cierre del ejercicio,

- los créditos comprometidos mantenidos, por una parte, en virtud del articulo 83 y, por otra parte, por decision de la autoridad presupuestaria tomada en base al articulo 6,

- los créditos de pago prorrogados en virtud del articulo 6,

- los créditos no disociados prorrogados en virtud del articulo 6,

- los créditos anulados.

Se adjuntará a estos cuadros, en el caso, un estado que reproduzca los saldos y los importes brutos de las operaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1978
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1605/2002, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81620).
  • SE SUSTITUYE el párrafo segundo y quinto del art.24 y se añade art.24 bis, por Reglamento 762/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81013).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo un mecanismo de reacción rápida: Reglamento 381/2001, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80328).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 102, por Reglamento 2444/97, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-82327).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD Reglamento 610/86, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81802).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Reglamento 184/75, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1975-80015).
    • Reglamento 91/73, de 25 de abril (DOCE L 116, de 1.5.1973).
  • CITA:
Materias
  • Arrendamientos
  • Ayudas
  • Bienes inmuebles
  • Bienes muebles
  • Comunidades Europeas
  • Contabilidad
  • Contratos
  • Créditos
  • Feoga Garantía
  • Gastos públicos
  • Nomenclatura
  • Obras
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos comunitarios
  • Suministros

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