LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,
Considerando que el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 4045/89 establece expresamente que deberá elaborarse una lista de medidas a las que no se aplique el Reglamento; que conviene incluir en dicha lista medidas que por su naturaleza resultan inadecuadas para una comprobación a posteriori mediante el control de los documentos comerciales;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El - sistema de controles establecido en el Reglamento (CEE) n° 4045/89 no se aplicará a las medidas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
MEDIDAS A LAS QUE NO SE APLICA EL SISTEMA DE CONTROL ESTABLECIDO EN EL
REGLAMENTO (CEE) N° 4045/89 DEL CONSEJO
Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (DO n° L 146 de 4. 7. 1970, p. 1): medidas contempladas en el artículo 4, siempre que las ayudas se paguen a los productores.
Reglamento (CEE) n° 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (DO n° L 110 de 29. 4. 1988, p. 1)
Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96 de primas por abandono definitivo de las superficies vinícolas (DO n° L 132 de 28. 5. 1988, p. 3)
Reglamento (CEE) n° 1196/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre el saneamiento de la producción comunitaria de mandarinas (DO n° L 119 de 11. 5. 1990, p. 55)
Reglamento (CEE) n° 1200/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a la mejora de la producción comunitaria de manzanas (DO n° L 119 de 11. 5. 1990,
p. 63)
Reglamento (CEE) n° 1703/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se crea un régimen temporal de retirada de tierras de cultivos herbáceos para la campaña de comercialización 1991/92 y por el que se establecen medidas especiales para esta campaña en el marco del régimen de retirada de tierras previsto por el Reglamento (CEE) n° 797/85 (DO n° L 162 de 26. 6. 1991, p. 1)
Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (DO n° L 218 de 6. 8. 1991, p. 1): las siguientes secciones:
Título I - Retirada de tierras de labor
Titulo II - Extensificación de la producción
Título VII - Ayuda a las zonas sensibles desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y de la conservación del espacio rural y del paisaje
Título VIII - Medidas forestales en las explotaciones agrarias
Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a los métodos de producción agrarios compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y conservación del espacio rural (DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 85)
Reglamento (CEE) n° 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas para la jubilación anticipada en la agricultura (DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 91)
Reglamento (CEE) n° 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas para las medidas forestales en la agricultura (DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 96)
Reglamento (CE) n° 2505/95 del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de melocotones y nectarinas (DO n° L 258 de 28. 10. 1995, p. 1)
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