LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3, el apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001, en lo que respecta a los regímenes específicos de abastecimiento de que disfrutan los departamentos franceses de ultramar (DU), Madeira, las Azores y las Islas Canarias (denominados en lo sucesivo "regiones ultraperiféricas"), en relación con determinados productos agrarios, se establecen en el Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1215/2002 (6).
(2) A efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001, es oportuno establecer el plan de previsiones de abastecimiento en relación con los productos a los que se aplican los regímenes específicos de abastecimiento y, concretamente, fijar las cantidades de productos a los que se aplican dichos regímenes, así como fijar las ayudas concedidas al abastecimiento a partir de la Comunidad.
(3) De conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001, y en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 20/2002, el importe de las ayudas se fija tomando en consideración los costes adicionales de transporte a los mercados de las regiones ultraperiféricas y los precios aplicados en la exportación a terceros países, así como, tratándose de productos destinados a la transformación o de insumos agrarios, los costes adicionales derivados de la situación insular y ultraperiférica.
(4) Así pues, es necesario fijar los importes globales de las ayudas correspondientes a cada producto, diferenciadas según el destino. Además, a fin de tener en cuenta especialmente los intercambios comerciales con el resto de la Comunidad y el aspecto económico de las ayudas previstas, es oportuno fijar el importe de la ayuda tomando como referencia las restituciones concedidas por la exportación de productos análogos a terceros países, aplicables en caso de que dicho importe resulte superior a los importes globales antes citados.
(5) En el sector de las frutas y hortalizas transformadas en las Azores, Madeira y las Islas Canarias, la fijación de esas ayudas únicamente sobre la base de los costes adicionales de transporte y los costes adicionales derivados de la situación insular y ultraperiférica supondría una reducción muy importante de los importes que se vienen concediendo hasta la fecha. Para no ocasionar perturbaciones de los sectores en cuestión y garantizar el desarrollo armonioso de las actividades productivas, es necesario escalonar la reducción a lo largo de un período de dos años, aun cuando ello suponga que se sigan vigilando los intercambios comerciales en curso, habida cuenta del aspecto económico de las ayudas previstas.
(6) En espera de un examen más detenido del desarrollo del sector de la ganadería en las regiones ultraperiféricas y de las condiciones de suministro de animales reproductores, procede mantener provisionalmente el mismo número de animales y de huevos subvencionables y, en su caso, las ayudas a este suministro, teniendo en cuenta los criterios contemplados en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1452/2001, el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1453/2001 y el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1454/2001.
(7) Atendiendo a las especificidades de los distintos productos de cada sector, resulta oportuno precisar, en la medida de lo necesario, las condiciones de concesión de las ayudas y de determinación de las cantidades a efectos del suministro de los productos comunitarios en las regiones ultraperiféricas, según lo previsto en el artículo 3 de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001.
(8) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) n° 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2225/2002 (8), ha sido modificado en distintas ocasiones. A efectos de clarificación, procede derogarlo e integrar sus disposiciones en el texto del presente Reglamento.
(9) A fin de garantizar la ejecución ordenada de las operaciones durante el año 2003, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2003. Procede por lo tanto permitir que los agentes económicos que hayan presentado su solicitud de certificado sobre la base de los importes aplicables en virtud del Reglamento (CE) n° 21/2002 se beneficien de éstos. Con el fin de garantizar el seguimiento necesario y detectar toda evolución insatisfactoria que requiera correcciones a partir de 2004, el presente Reglamento debe aplicarse hasta el final del año 2003.
(10) El Comité de gestión conjunto de los cereales, de la carne de porcino, de la carne de aves de corral y los huevos, de la leche y los productos lácteos, de la carne de vacuno, de ovinos y caprinos, de materias grasas, del azúcar, de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, del lúpulo, de las semillas y de los forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por el Presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del régimen específico de abastecimiento que estarán exentas de derechos de importación desde terceros países o que se beneficiarán de la ayuda a los productos comunitarios, y el importe de las ayudas al abastecimiento de productos comunitarios quedan fijados, por producto:
a) en el anexo I en lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar (DU);
b) en el anexo III en lo que respecta a Madeira y las Azores;
c) en el anexo V en lo que respecta a las Islas Canarias.
2. Para cada producto:
- los importes que figuran en la columna I serán aplicables al abastecimiento de productos comunitarios distintos de los insumos agrícolas y los productos destinados a la transformación,
- los importes que figuran en la columna II serán aplicables al abastecimiento de insumos agrícolas comunitarios y de productos comunitarios destinados a la transformación en las regiones ultraperiféricas,
- los importes obtenidos, en su caso, por medio de las referencias que figuran en la columna III serán aplicables a todo objeto de abastecimiento de productos comunitarios, cuando estos importes sean superiores a los que figuran en las columnas I y II.
Artículo 2
El número de animales y de huevos destinados al apoyo a la ganadería de las regiones ultraperiféricas y, en su caso, las ayudas a estos suministros quedan fijados:
a) en el anexo II en lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar (DU);
b) en el anexo IV en lo que respecta a Madeira y las Azores;
c) en el anexo VI en lo que respecta a las Islas Canarias.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 21/2002.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. No obstante, en caso de que resulten superiores a los establecidos en el presente Reglamento para los productos en cuestión, los importes que figuran en el Reglamento (CE) n° 21/2002 serán aplicables en el caso de las solicitudes de ayudas concedidas al amparo de los certificados solicitados entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de entrada en aplicación del Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.
(4) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11.
(5) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1.
(6) DO L 177 de 6.7.2002, p. 3.
(7) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.
(8) DO L 338 de 14.12.2002, p. 15.
ANEXO I
Parte 1
Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
Parte 2
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
Parte 3
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35
Parte 4
Semillas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35
ANEXO II
Parte 1
Ganadería vacuna
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
Parte 2
Avicultura y cunicultura
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
Parte 3
Ganadería porcina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
Parte 4
Ganadería ovina y caprina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
ANEXO III
Parte 1
Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios durante el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
Parte 2
Arroz
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
Parte 3
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
Parte 4
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos
comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 40
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
Parte 5
Azúcar
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
Parte 6
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos
comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
Parte 7
Sector de la carne de vacuno
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
NB:
Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 tal como ha sido modificado.
Parte 8
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42
NB:
Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87.
Parte 9
Semillas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
ANEXO IV
Parte 1
Ganadería vacuna
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
Parte 2
Avicultura
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
Parte 3
Ganadería porcina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
Parte 4
Ganadería ovina y caprina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
MADEIRA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
AZORES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
ANEXO V
ISLAS CANARIAS
Parte 1
Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios durante el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
Parte 2
Arroz
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
Parte 3
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
Parte 4
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
Parte 5
Azúcares
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
Parte 6
Lúpulo
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
Parte 7
Patatas de siembra
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
Parte 8
Sector de la carne de vacuno
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 A 49
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 tal como ha sido modificado.
Parte 9
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos
comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
NB. Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87.
Parte 10
Sector de la carne y huevos de aves de corral
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
Parte 11
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51
ANEXO VI
Parte 1
Ganadería vacuna
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
Parte 2
Ganadería porcina
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
Parte 3
Avicultura y cunicultura
Número de animales y ayuda al suministro de animales comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid