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Documento DOUE-L-2018-82029

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 13 de diciembre de 2018, páginas 12 a 18 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

 (1) Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2),

— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (3),

— Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (4), y

— Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,

— Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (6),

— Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (7), y

— Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (8).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2017. Procede, por tanto, que en 2018 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) En 2016, España rebasó su cuota de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). A petición de España, la deducción prevista se distribuyó homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309 de la Comisión (9), la primera mitad de la deducción, a saber 1 134,677 toneladas, se aplicó a la cuota de España para 2017. Para 2018, la cuota inicial de España de atún blanco del norte en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N), establecida en el Reglamento (UE) 2018/120, ya reflejaba una deducción de 945,560 toneladas. Por tanto, la cantidad restante, es decir, 189,117 toneladas, debe deducirse de la cuota de España para 2018.

(7) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2018 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (10).

(8) Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 para 2018 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.   El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

(4)  Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

(5)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1345 (DO L 331 de 14.12.2017, p. 23).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2018 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2017 (en kg)

Desembarques permitidos en 2017 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2017 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2018 (cantidad en kg)

BE

RJU

07D.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la división VIId

2 000

2 000

5 648

282,40 %

3 648

1,00

/

/

3 648

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la división VIId

96 000

91 353

95 695

104,75 %

4 342

/

/

/

4 342

BE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

762 000

907 100

919 333

101,35 %

12 233

/

/

/

12 233

DK

MAC

2A34.

Caballa

División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32

22 031

17 525 756

17 992 741

102,66 %

466 985

/

/

/

466 985

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las divisiones IIa y IVa

16 004

14 538 090

14 801 414

101,81 %

263 324

/

/

/

263 324

DK

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV

/

5 341 916

5 342 930

100,02 %

1 014

/

/

/

1 014

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

16 298

n. d.

16 298

1,00

A

/

24 447

DK

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

9 979

n. d.

9 979

1,00

/

/

9 979

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

9 508

n. d.

9 508

1,00

/

/

9 508

ES

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

14 981 130

13 961 453

13 940 306

99,85 %

– 21 147  (7)

/

/

189 117  (8)

189 117

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

19 200

36 090

187,97 %

16 890

1,00

A

/

25 335

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

4 067 000

4 061 001

4 072 229

100,28 %

11 228

/

C (6)

/

11 228

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

86 500

88 150

101,91 %

1 650

/

/

/

1 650

ES

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

4 715 270

4 715 270

4 808 206

101,97 %

92 936

/

/

/

92 936

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

6 868

n. d.

6 868

1,00

/

/

6 868

FR

YFT

IOTC

Rabil

Zona de competencia de la CAOI

29 501 000

29 651 000

29 960 730

101,04 %

309 730

/

/

/

309 730

IE

HKE

8ABDE.

Merluza

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

/

0

1 300

n. d.

1 300

1,00

C (6)

/

1 300

IE

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV

86 426 000

86 319 537

86 520 982

100,23 %

201 445

/

/

/

201 445

NL

WHG

56 -14

Merlán

Zona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

/

0

18 648

n. d.

18 648

1,00

/

/

18 648

PL

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

654 000

915 170

947 501

103,53 %

32 331

/

C (6)

/

32 331

PT

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 413 800

2 332 800

2 564 017

109,91 %

231 217

/

/

/

231 217

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

182 000

182 626

185 582

101,62 %

2 956

/

/

/

2 956

PT

ANE

9/3411

Anchoa

Zonas IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1

6 522 000

8 992 936

9 141 377

101,65 %

148 441

/

/

/

148 441

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

52 320

51 259

56 271

109,78 %

5 012

/

/

/

5 012

PT

LEZ

8C3411

Gallos

División VIIIc y zonas IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1

36 000

139 400

142 316

102,09 %

2 916

/

/

/

2 916

PT

SBR

09-

Besugo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona IX

37 000

72 027

75 905

105,38 %

3 878

/

/

/

3 878

PT

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 156 000

1 132 824

1 211 808

106,97 %

78 984

/

/

/

78 984

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 170 830

1 738 532

1 854 956

106,70 %

116 424

/

/

/

116 424

UK

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV

237 677 000

222 116 471

224 288 943

100,98 %

2 172 472

/

A (6)

/

2 172 472

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2015, 2016 y 2017. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(7)  La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población de ALB/AN05N.

(8)  A petición de España, la deducción prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuyó homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2039. Puesto que la cuota inicial para 2018 asignada a España mediante el Reglamento (UE) 2018/120 ya refleja una deducción de 945 560 kg., la cantidad restante que debe deducirse es de 118 117 kg.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2019/479, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80459).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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