LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:
— Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2),
— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (3),
— Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (4), y
— Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (5).
(2) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes:
— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,
— Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (6),
— Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (7), y
— Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (8).
(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión (9), se dedujeron ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.
(5) No obstante, en el caso de algunos Estados miembros no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca, debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2018.
(6) El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.
(7) Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.
(8) En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permiten la aplicación de deducciones de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.
(9) El 17 de octubre de 2018, España informó a la Comisión de que las capturas de pez espada en 2017 en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N (SWO/AS05N), se habían notificado erróneamente. Según las correcciones presentadas por España el 3 de diciembre de 2018 en el sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas, la utilización de capturas de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N, sigue estando por debajo de la cuota asignada para 2017. Por tanto, deben eliminarse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.
(10) El 23 de noviembre de 2018, España solicitó actualizar sus declaraciones de capturas de rabil en la zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC). Los últimos datos actualizados transmitidos por España el 13 de diciembre de 2018 ponen de manifiesto que se superó la cuota española de 2017 para el rabil en la zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC). Por tanto, debe añadirse la deducción correspondiente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.
(11) Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2018 y, en consecuencia, no han podido efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación n.o 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.
(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 en consecuencia.
(13) El presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969, por el que se establecen deducciones de las cuotas de pesca de las mismas poblaciones en 2018.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las cuotas de pesca fijadas para 2018 en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).
(4) Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).
(5) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 316 de 13.12.2018, p. 12).
(10) Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).
(11) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
POBLACIÓN OBJETO DE SOBREPESCA |
|
POBLACIÓN ALTERNATIVA |
||||||||||
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2018 para la población objeto de sobrepesca (en kilogramos) |
|
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2018 para la población alternativa (en kilogramos) |
DK |
NOP |
04-N. |
Faneca noruega |
Aguas de Noruega de la zona IV |
24 447 |
|
DK |
NOP |
2A3A4. |
Faneca noruega |
División 3a; aguas de la Unión de la división 2a y la zona 4 |
24 447 |
DK |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
9 979 |
|
DK |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las zonas 1 y 2 |
9 979 |
DK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
9 508 |
|
DK |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las zonas 1 y 2 |
9 508 |
ES |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
25 335 |
|
ES |
RED |
1N2AB. |
Gallineta |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
25 335 |
ES |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
1 650 |
|
ES |
RED |
1N2AB. |
Gallineta |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
1 650 |
FR |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
6 868 |
|
FR |
RED |
1N2AB. |
Gallineta |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
6 868 |
IE |
HKE |
8ABDE. |
Merluza |
Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe |
1 300 |
|
IE |
HKE |
571214 |
Merluza |
Zonas 6 y 7; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 |
1 300 |
NL |
WHG |
56-14 |
Merlán |
Zona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
18 648 |
|
NL |
WHG |
2AC4. |
Merlán |
Zona 4; aguas de la Unión de la división 2 a |
18 648 |
DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE PESCA DE 2018
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2017 (en kg) |
Desembarques permitidos en 2017 (cantidad adaptada total en kg) (1) |
Total de capturas en 2017 (cantidad en kg) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2018 (6) y años siguientes (cantidad en kg) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2018 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en kg) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2018 para poblaciones alternativas de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2019/479 (8) (cantidad en kg) |
Deducciones de las cuotas de pesca de 2019 y años siguientes (cantidad en kg) |
BE |
RJU |
07D. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la división VIId |
2 000 |
2 000 |
5 648 |
282,40 % |
3 648 |
1,00 |
/ |
/ |
3 648 |
1 031 |
/ |
2 617 |
BE |
SRX |
07D. |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas de la Unión de la división VIId |
96 000 |
91 353 |
95 695 |
104,75 % |
4 342 |
/ |
/ |
/ |
4 342 |
4 342 |
/ |
/ |
BE |
SRX |
67AKXD |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k |
762 000 |
907 100 |
919 333 |
101,35 % |
12 233 |
/ |
/ |
/ |
12 233 |
12 233 |
/ |
/ |
DK |
MAC |
2A34. |
Caballa |
División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y de las subdivisiones 22-32 |
22 031 |
17 525 756 |
17 992 741 |
102,66 % |
466 985 |
/ |
/ |
/ |
466 985 |
466 985 |
/ |
/ |
DK |
MAC |
2A4A-N |
Caballa |
Aguas de Noruega de las divisiones IIa y IVa |
16 004 |
14 538 090 |
14 801 414 |
101,81 % |
263 324 |
/ |
/ |
/ |
263 324 |
263 324 |
/ |
/ |
DK |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y de las zonas XII y XIV |
/ |
5 341 916 |
5 342 930 |
100,02 % |
1 014 |
/ |
/ |
/ |
1 014 |
1 014 (12) |
/ |
/ |
DK |
NOP |
04-N. |
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas |
Aguas de Noruega de la zona IV |
0 |
0 |
16 298 |
N. d. |
16 298 |
1,00 |
A |
/ |
24 447 |
/ |
24 447 |
/ |
DK |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
/ |
0 |
9 979 |
N. a. |
9 979 |
1,00 |
/ |
/ |
9 979 |
/ |
9 979 |
/ |
DK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
/ |
0 |
9 508 |
N. a. |
9 508 |
1,00 |
/ |
/ |
9 508 |
/ |
9 508 |
/ |
ES |
ALB |
AN05N |
Atún blanco del norte |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
14 981 130 |
13 961 453 |
13 940 306 |
99,85 % |
– 21 147 (10) |
/ |
/ |
189 117 (11) |
189 117 |
189 117 |
/ |
/ |
ES |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
/ |
19 200 |
36 090 |
187,97 % |
16 890 |
1,00 |
A |
/ |
25 335 |
/ |
25 335 |
/ |
ES |
GHL |
N3LMNO |
Fletán negro |
NAFO 3LMNO |
4 067 000 |
4 061 001 |
4 072 229 |
100,28 % |
11 228 |
/ |
C (9) |
/ |
11 228 |
11 228 |
/ |
/ |
ES |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
/ |
86 500 |
88 150 |
101,91 % |
1 650 |
/ |
/ |
/ |
1 650 |
/ |
1 650 |
/ |
ES |
YFT |
IOTC |
Rabil |
Zona de competencia de la CAOI |
45 682 000 |
45 682 000 |
48 147 520 |
105,40 % |
2 465 520 |
/ |
/ |
/ |
2 465 520 |
327 060 |
/ |
2 138 460 |
FR |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
/ |
0 |
6 868 |
N. a. |
6 868 |
1,00 |
/ |
/ |
6 868 |
/ |
6 868 |
/ |
FR |
YFT |
IOTC |
Rabil |
Zona de competencia de la CAOI |
29 501 000 |
29 651 000 |
29 960 730 |
101,04 % |
309 730 |
/ |
/ |
/ |
309 730 |
309 730 |
/ |
/ |
IE |
HKE |
8ABDE. |
Merluza |
Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe |
/ |
0 |
1 300 |
N. a. |
1 300 |
1,00 |
C (9) |
/ |
1 300 |
/ |
1 300 |
/ |
IE |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y de las zonas XII y XIV |
86 426 000 |
86 319 537 |
86 520 982 |
100,23 % |
201 445 |
/ |
/ |
/ |
201 445 |
201 445 |
/ |
/ |
NL |
WHG |
56 -14 |
Merlán |
Zona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
/ |
0 |
18 648 |
N. a. |
18 648 |
1,00 |
/ |
/ |
18 648 |
/ |
18 648 |
/ |
PL |
COD |
3BC+24 |
Bacalao |
Subdivisiones 22–24 |
654 000 |
915 170 |
947 501 |
103,53 % |
32 331 |
/ |
C (9) |
/ |
32 331 |
0 |
/ |
32 331 |
PT |
ALB |
AN05N |
Atún blanco del norte |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
2 413 800 |
2 332 800 |
2 564 017 |
109,91 % |
231 217 |
/ |
/ |
/ |
231 217 |
231 217 |
/ |
/ |
PT |
ALF |
3X14- |
Alfonsinos |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV |
182 000 |
182 626 |
185 582 |
101,62 % |
2 956 |
/ |
/ |
/ |
2 956 |
2 956 |
/ |
/ |
PT |
ANE |
9/3411 |
Anchoa |
Zonas IX y X; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
6 522 000 |
8 992 936 |
9 141 377 |
101,65 % |
148 441 |
/ |
/ |
/ |
148 441 |
148 441 |
/ |
/ |
PT |
BUM |
ATLANT |
Marlín azul |
Océano Atlántico |
52 320 |
51 259 |
56 271 |
109,78 % |
5 012 |
/ |
/ |
/ |
5 012 |
5 012 |
/ |
/ |
PT |
LEZ |
8C3411 |
Gallos |
División VIIIc y zonas IX y X; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
36 000 |
139 400 |
142 316 |
102,09 % |
2 916 |
/ |
/ |
/ |
2 916 |
2 916 |
/ |
/ |
PT |
SBR |
09- |
Besugo |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona IX |
37 000 |
72 027 |
75 905 |
105,38 % |
3 878 |
/ |
/ |
/ |
3 878 |
3 878 |
/ |
/ |
PT |
SRX |
89-C. |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX |
1 156 000 |
1 132 824 |
1 211 808 |
106,97 % |
78 984 |
/ |
/ |
/ |
78 984 |
78 984 |
/ |
/ |
PT |
SWO |
AN05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
1 170 830 |
1 738 532 |
1 854 956 |
106,70 % |
116 424 |
/ |
/ |
/ |
116 424 |
116 424 |
/ |
/ |
UK |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y de las zonas XII y XIV |
237 677 000 |
222 116 471 |
224 288 943 |
100,98 % |
2 172 472 |
/ |
A (9) |
/ |
2 172 472 |
2 172 472 |
/ |
/ |
»
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2015, 2016 y 2017. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) Deducciones para efectuar en 2018.
(7) Deducciones para efectuar en 2018 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 20 de diciembre de 2018.
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 6).
(9) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(10) La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N.
(11) A petición de España, la deducción prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuyó homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309. Puesto que la cuota inicial para 2018 asignada a España mediante el Reglamento (UE) 2018/120 ya refleja una deducción de 945 560 kg, la cantidad restante que debe deducirse es de 118 117 kg.
(12) A pesar de no disponer de una cuota inicial para esta población objeto de sobrepesca, Dinamarca ha celebrado intercambios de posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, que permiten efectuar deducciones de la misma población.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid