La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 3 de diciembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los planes de actuación de ámbito local por incendios forestales en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de los planes de actuación de ámbito local por incendios forestales en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de los planes de actuación de ámbito local por incendios forestales en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las modificaciones que resulten aprobadas.
3. Instar al Gobierno a:
– Promover las medidas necesarias para que, en el marco de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se incrementen las penas a los pirómanos y autores de incendios.
– Reforzar los procedimientos y directrices comunes para garantizar el cumplimiento de obligaciones de planificación preventiva de incendios en áreas urbanas y forestales de gestión municipal.
4. Instar a la Junta de Extremadura a:
– Establecer los procedimientos oportunos para garantizar que los municipios cumplan con sus obligaciones en materia de planificación preventiva, tanto en entornos urbanos, como en terrenos forestales de titularidad y gestión municipal, y la ejecución de las medidas preventivas contenidas en los citados instrumentos de planificación, así como la revisión periódica de estos instrumentos.
– Impulsar las modificaciones legislativas oportunas para solventar la duplicidad existente entre los dos instrumentos de planificación exigidos por la legislación autonómica en materia de extinción de incendios (PMEIF y PALIF).
– La suficiente colaboración y asistencia a los municipios en la elaboración y ejecución de los planes de prevención para que cumplan sus obligaciones en la materia.
– Reducir las duplicidades en los instrumentos de planificación local previstos por la normativa autonómica en materia de extinción de incendios, al existir una notable similitud de concepto, funciones y contenido entre los Planes Municipales de Extinción de Incendios Forestales y los Planes de Actuación de Ámbito Local ante Riesgo de Incendios Forestales exigidos por la normativa de protección civil.
– Incentivar la formación de grupos de voluntarios en la lucha contra incendios.
– Desarrollar, en colaboración con entidades públicas y privadas y corporaciones locales, más campañas y actividades de concienciación y sensibilización ciudadana en materia de incendios forestales.
– Establecer los procedimientos oportunos para garantizar que los municipios cumplan con sus obligaciones en materia de planificación preventiva, así como la ejecución de las medidas preventivas contenidas en los planes, y la revisión periódica de estos.
5. Instar a los ayuntamientos de Alange, Escurial, Guareña, Higuera de Albalat, La Haba, La Nava de Santiago, Mirandilla, Peraleda del Zaucejo, Zarza la Mayor y Villar del Pedroso a articular instrumentos de planificación en materia de prevención de incendios forestales y adoptar las medidas necesarias para disponer de un plan periurbano de prevención de incendios forestales en caso de que aún no hayan aprobado uno.
6. Instar a los ayuntamientos de Jarilla, La Roca de la Sierra, Logrosán, Malpartida de Cáceres, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Ramón, Siruela, Talarrubias, Valdelacasa de Tajo y Villar de Plasencia a adoptar medidas en relación con la prevención de incendios en sus terrenos forestales, al objeto de disponer de un plan de prevención de incendios forestales en caso de que aún no hayan aprobado uno.
7. Instar a los ayuntamientos citados en el informe a, en futuras ocasiones, atender a su deber de colaboración y colaborar con el Tribunal de Cuentas y resto de órganos constitucionales cuando sean requeridos para la realización de los trabajos.
8. Instar a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura a:
– Elaborar Planes periurbanos de prevención de incendios forestales.
– Elaborar Planes de prevención de incendios forestales o planes de prevención de montes.
– Elaborar Planes municipales o de mancomunidades de extinción de incendios forestales.
– Revisar y ejecutar los procedimientos oportunos para garantizar la afectiva implantación de los planes enumerados en los puntos anteriores.
9. Instar a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Implementar su plan de prevención de incendios forestales.
– Disponer de un plan municipal de extinción de incendios forestales.
– Potenciar la formación de grupos de voluntarios mediante actuaciones y campañas de concienciación y sensibilización ciudadana.
– Que los municipios deberían reforzar su compromiso en materia de extinción de incendios forestales, adoptando las medidas necesarias para disponer de los planes municipales que la Junta de Extremadura considere como más idóneos a este respecto.
– Que los municipios deberían reforzar las actuaciones de concienciación a la ciudadanía en materia de incendios forestales, así como incentivar el papel que esta puede desempeñar en la lucha contra los incendios forestales, promoviendo la formación de grupos de voluntarios.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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