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Derechos Fundamentales

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Artículo 18.1 - Derecho al honor, intimidad y propia imagen

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

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  • Caso Lingens v. Austria, referente a los ataques sufridos por una persona con relevancia pública, que actúa en ejercicio de sus funciones públicas. Valoración del deber de respeto a la reputación ajena como límite a la libertad de expresión protegida por el Convenio.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 9815/82  [ECLI:CE:ECHR:1986:0708JUD000981582]

    Fecha: 08/07/1986

    Ver original (Referencia 9815/82)

    Comentario

    Sentencia que proclama el valor preferente de la libertad de expresión sobre el deber de respeto de la reputación ajena. En atención a las circunstancias del caso concreto, tiene en cuenta el carácter público de la persona acerca de la cual se emiten las opiniones reprobadas; su manifestación en un medio de prensa; y su contribución al debate público.

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