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Derechos Fundamentales

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Artículo 25.1 - Principio de legalidad penal

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento

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  • Caso Mantello y otras 76 personas.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-261/09  [ECLI:EU:C:2010:683]

    Fecha: 16/11/2010

    Ver original (Referencia C-261/09)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 3,2 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y, el principio non bis in idem.  A efectos de emisión y ejecución de una orden de detención europea, el concepto de los "mismos hechos", recogido en el artículo 3,2, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Si la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los "mismos hechos", declara que la sentencia anterior dictada no era una sentencia firme que contemplara los hechos mencionados en su orden de detención y que no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en la orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar el motivo de no ejecución obligatoria.

  • Casos Massimo Orsi y Luciano Baldetti.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-217/15 y 350/15  [ECLI:EU:C:2017:264]

    Fecha: 05/04/2017

    Ver original (Referencia C-217/15 y 350/15)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial (acumuladas) que tiene por objeto la interpretación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Casos Massimo Orsi y Luciano Baldetti. El Tribunal determina que el artículo 50 de la Carta debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigo principal, que permite incoar un procedimiento penal por no haberse abonado el impuesto sobre el valor añadido, con posterioridad a la imposición de una sanción tributaria definitiva por los mismos hechos, cuando dicha sanción se haya impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se haya incoado contra una persona física.

  • Caso AY.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-268/17  [ECLI:EU:C:2018:602]

    Fecha: 25/07/2018

    Ver original (Referencia C-268/17)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los artículos 1,2; 3,2, y 4,3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea.  El artículo 3,2, establece un motivo de no ejecución obligatoria, conforme al cual la autoridad judicial de ejecución debe denegar la ejecución de la ODE cuando tenga información de que la persona buscada ha sido juzgada en sentencia firme por los mismos hechos en un Estado, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho nacional. El principio non bis in idem solo se aplica a las personas que han sido juzgadas en sentencia firme en un Estado miembro, no alcanza a las personas a las que únicamente se ha tomado declaración en el marco de una investigación penal, como los testigos.

  • Caso Gradinger v. Austria.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 15963/90  [ECLI:CE:ECHR:1995:1023JUD001596390]

    Fecha: 23/10/1995

    Ver original (Referencia 15963/90)

    Comentario

    El TEDH considera la multa impuesta por la autoridad administrativa después de una condena por unos mismos hechos. La multa es una auténtica pena lo que vulnera el principio non bis in ídem. Ha existido vulneración del artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio.

  • Caso Sailer v. Austria.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 38237/97  [ECLI:CE:ECHR:2002:0606JUD003823797]

    Fecha: 06/06/2002

    Ver original (Referencia 38237/97)

    Comentario

    El TEDH considera el artículo 4 del Protocolo nº7 debe ser entendido como que prohíbe el inicio de un proceso o el enjuiciamiento de una segunda infracción en tanto derive de hechos idénticos o sustancialmente iguales. Este precepto contiene una garantía contra un enjuiciamiento en un nuevo procedimiento.

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