La Orden ministerial de 13 de septiembre de 1979 ha establecido, como se viene haciendo con carácter general, la aplicación a los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros contratados por coche completo del aumento de tarifas dispuesto por la Orden ministerial de 18 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
El artículo tercero de aquella disposición ordena a la Dirección General que dicte las Resoluciones precisas para su más correcta aplicación.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
La aplicación del incremento de tarifa de la Orden ministerial de 13 de septiembre de 1979 dará Lugar a que las tarifas actuales se fijen como a continuación se indica:
Tarifa máxima:
Se aplicará la siguiente fórmula:
P = 27,140 + 0,479 n
Siendo:
P = Precio vehículo/km. en pesetas.
n = plazas ofrecidas.
Tarifa mínima:
La tarifa mínima será igual a la máxima dividida por 1,20.
Los suplementos por aire acondicionado y butacas reclinables y el cómputo de kilómetros se ajustarán a lo previsto en los apartados b) y c) del articulo 1.° de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1978.
Las paralizaciones superiores a dos horas y media se cobrarán como sigue:
Número de plazas del autocar |
Pesetas por cada hora o fracción |
---|---|
De más de 55. | 638 |
De 46 a 55. | 599 |
De 38 a 45. | 559 |
D e 26 a 35. | 518 |
De 16 a 25. | 479 |
Hasta 15. | 399 |
Las tarifas a percibir en los servicios de transporte de trabajadores y escolares serán las que seguidamente se establecen:
Tarifa máxima:
Se aplicará la siguiente fórmula:
P = 28,373 + 0,501 n
Siendo:
P = Precio vehículo/km. en pesetas.
n = Plazas ofrecidas.
Las tarifas recogidas en los puntos anteriores, en virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 9 do julio de 1979, deberán incrementarse con el 3,26 por 100 para los servicios públicos discrecionales de viajeros contratados por coche completo en las áreas excluidas del ámbito del Monopolio del Petróleo, y con el 2,52 por 100 en el ámbito del Monopolio del Petróleo, todo ello con motivo de los aumentos, del precio del gasóleo.
Madrid, 13 de septiembre de 1979.‒El Director general, Pedro González-Haba González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid