ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NORMATIVA VIGENTE EN RELACION CON EL ESTIMULO Y RECONOIMIENTO DE LAS INICIATIVAS Y ACTUACIONES QUE, EN TODOS LOS AMBITOS, SUPONGAN APORTACIONES IMPORTANTES A LA DIFUSION DE LOS RECURSOS TURISTICOS DE ESPAÑA EN ORDEN A SU PROMOCION, ESTA CONTENIDA, ENTRE OTRAS, EN DIVERSAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS PREMIOS NACIONALES <VEGA INCLAN>, <ORTIZ DE ECHAG UE> Y <MARQUES DE SANTA MARIA DE VILLAR>, LOS PREMIOS NACIONALES DE GASTRONOMIA, LOS PREMIOS DE EMBELLECIMIENTO Y MEJORA DE LOS PUEBLOS ESPAÑOLES Y LOS QUE SE CONCEDEN A ESCRITORES Y PERIODISTAS EXTRANJEROS, A LA PRENSA ESPAÑOLA DE INFORMACION GENERAL, A PELICULAS DE CORTOMETRAJE Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURISTICAS.
LA CONVENIENCIA DE ORDENAR CON MAYOR COHERENCIA ESTA MULTIPLICIDAD DE NORMAS, UNIDA A LAS EXIGENCIAS DE LA NUEVA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO, ACONSEJA REAJUSTAR LOS ESQUEMAS DE CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO, REFIRIENDOLOS UNICAMENTE A AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TENGAN UNA REPERCUSION DE ALCANCE NACIONAL O INTERNACIONAL, DENTRO DEL MAS ESTRICTO RESPETO A LAS COMPETENCIAS QUE A ESTE RESPECTO CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE PROMOCION DEL TURISMO EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES.
A ESTE FIN, SE ESTIMA CONVENIENTE REDUCIR EL NUMERO DE PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA QUE ESTOS TENGAN MAYOR SIGNIFICACION Y RELEVANCIA, DANDOLES NOMBRES DE PERSONALIDADES HISTORICAMENTE DESCOLLANTES EN NUESTRO TURISMO Y EN NUESTRA LITERATURA GASTRONOMICA Y AMPLIANDO LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS PARA DAR CABIDA A TODAS LAS MANIFESTACIONES DE LA ACTIVIDAD TURISTICA.
POR OTRA PARTE, PARECE TAMBIEN PROCEDENTE REGULAR EN ESTA NORMA OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO, DE GRADO MENOR AL DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO, QUE OTORGUEN UNA DISTINCION SINGULAR A PERSONAS O ENTIDADES DESTACABLES POR SUS MERECIMIENTOS EN LAS MISMAS ACTIVIDADES QUE AQUELLOS GALARDONAN.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LOS REMIOS NACIONALES DE TURISMO, QUE SE OTORGARAN CON PERIODICIDAD ANUAL, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) PREMIO NACIONAL DE TURISMO <VEGA INLAN>.
B) PREMIO NACIONAL DE TURISMO <ORTIZ DE ECHAG UE>.
C) PREMIO NACIONAL DE TURISMO <MARQUES DE VILLENA>.
2. LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO SE CONVOCARAN POR LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, SERAN INDIVISIBLES Y ESTARAN DOTADOS CADA UNO DE ELLOS CON LA CANTIDAD EN METALICO QUE SE DETERMINE EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, Y UNA COMPOSICION ESCULTORICA CONMEMORATIVA; EN LAS CONVOCATORIAS, QUE SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SE DETERMINARA, EN CADA CASO, EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO, LA COMPOSICION DEL JURADO CALIFICADOR Y CUANTAS CIRCUNSTANCIAS SE RELACIONEN CON ELLO.
ART. 2. 1. EL PREMIO NACIONAL DE TURISMO <VEGA INCLAN> GALARDONARA LA APORTACION MAS IMPORTANTE QUE, A LO LARGO DEL AÑO A QUE EL PREMIO SE REFIERA, SE HAYA PRODUCIDO O DESARROLLADO A TRAVES DE MEDIOS IMPRESOS DE COMUNICACION, NACIONALES O EXTRANJEROS, EN FAVOR DE LA PROMOCION DEL TURISMO.
2. EL PREMIO SE CONCEDERA AL AUTOR O AUTORES DE LA OBRA QUE SE CONSIDERE MAS IDONEA.
3. PARA ADOPTAR LA PROPUESTA QUE SE ESTIME PROCEDENTE, EL JURADO TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA:
A) LA IMPORTANCIA DE LOS TRABAJOS QUE OPTEN AL PREMIO EN CUANTO SE REFIERE AL ANALISIS DE LA REALIDAD TURISTICA ESPAÑOLA Y AL CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE SUS RECURSOS TURISTICOS.
B) SU APORTACION A LA VALORACION DE NUEVAS ZONAS TURISTICAS QUE CONTRIBUYA A UNA MAS AMPLIA DIVERSIFICACION Y A LA POTENCIACION Y DESARROLLO GLOBAL DEL TURISMO ESPAÑOL.
C) SU ALCANCE EN CUANTO A LA PROMOCION DEL TURISMO ESPAÑOL EN LOS MERCADOS EXTERIORES Y A LOS INTERCAMBIOS TURISTICOS ENTRE LAS DISTINTAS REGIONES DE ESPAÑA.
ART. 3. 1. EL PREMIO NACIONAL DE TURISMO <ORTIZ DE ECHAG UE> SE OTORGARAEN RECONOCIMIENTO A LA LABOR QUE SE JUZGUE MAS SIGNIFICATIVA PARA LA PROMOCION DEL TURISMO Y LA DIFUSION DE LOS RECURSOS TURISTICOS DE ESPAÑA Y QUE SE HAYA PLASMADO EN IMAGENES FIJAS O ANIMADAS, CON BASE EN LOS SOPORTES QUE LA TECNICA POSIBILITE EN CADA MOMENTO (TRABAJOS FOTOGRAFICOS, AUDIOVISUALES, OBRAS CINEMATOGRAFICAS Y/O VIDEOGRAFICAS, ETC.). SE TOMARA EN CONSIDERACION LA LABOR REALIZADA DURANTE EL AÑO A QUE EL PREMIO SE REFIERA.
2. EL PREMIO SE CONCEDERA AL AUTOR O AUTORES DE LA OBRA QUE SE CONSIDERE MAS IDONEA.
3. PARA LA CONCESION DEL PREMIO SE VALORARAN MUY ESPECIALMENTE:
A) LAS CIRCUNSTNCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2.
DE ESTA ORDEN.
B) LA CALIDAD TECNICA Y ARTISTICA DE LA OBRA.
ART. 4. 1. CON EL PREMIO NACIONALDE TURISMO <MARQUES DE VILLENA> SE DISTINGUIRAN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE, EN LAS DISTINTAS AREAS DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO, HAYAN SUPUESTO UNA MAS IMPORTANTE APORTACION, DURANTE EL AÑO A QUE EL PREMIO SE REFIERA, A LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA GASTRONOMIA DE NUESTRO PAIS.
2. EL PREMIO PODRA CONCEDERSE A EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES DE LA RESTAURACION, CORPORACIONES, SOCIEDADES GASTRONOMICAS, MEDIOS DE COMUNICACION, AUTORES DE LIBROS O TRABAJOS PERIODISTICOS U OTRAS ENTIDADES O PERSONAS FISICAS QUE HAYAN REALIZADO UNA LABOR ESPECIALMENTE DESTACADA EN LA PROMOCION DE LA GASTRONOMIA NACIONAL Y DE LOS VINOS ESPAÑOLES.
3. SE TENDRA MUY ESPECIALMENTE EN CUENTA, EN LA VALORACION DE DICHA LABOR, LA REPERCUSION DE LA MISMA EN LOS MERCADOS EXTERIORES, ASI COMO EL ESTIMULO QUE SUPONGA PARA LA MEJORA DE LA GASTRONOMIA ESPAÑOLA.
ART. 5. PODRAN CONCEDERSE MENCIONES HONORIFICAS QUE GALARDONEN A PERSONAS O ENTIDADES QUE, NO HABIENDO ALCANZADO LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO, HAYAN DESTACADO EN LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES QUE TALES PREMIOS RECOMPENSAN.
ART. 6. 1. LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO HABRA DE SOLICITARSE POR LOS INTERESADOS O POR OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS MEDIANTE INSTANCIA QUE SE PRESENTARA EN EL REGISTRO DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES O SE REMITIRA POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 65 Y 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE DETERMINEN EN LA CONVOCATORIA.
2. ASIMISMO, Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS MIEMBROS DEL JURADO PODRAN PROPONER, EN CADA CASO, LA CONCESION DE LOS PREMIOS A LOS TRABAJOS O ACTIVIDADES QUE CONSIDEREN CON MERITOS SUFICIENTES PARA OPTAR A SU OTORGAMIENTO.
ART. 7. 1. LOS JURADOS QUE HABRAN DE DISCERNIR LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO Y, EN SU CASO, DE MENCIONES HONORIFICAS, ESTARAN PRESIDIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA. LOS VOCALES DE CADA JURADO SE DESIGNARAN, EN CADA CASO, ENTRE PROFESIONALES EXPERTOS Y PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DEL TURISMO Y EN RELACION CON LOS MEDIOS Y ACTIVIDADES DE QUE SE TRATE, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS Y DE ACUERDO CON LAS BASES QUE EN ELLAS SE FIJEN.
2. LOS JURADOS TENDRAN PLENA Y PRIVATIVA COMPETENCIA PARA LA CONSIDERACION DE CUANTAS CUESTIONES PUEDAN PRESENTARSE EN RELACION CON LA CONCESION DE LOS PREMIOS, Y SE REGIRAN, EN CUANTO NO ESTE ESPECIALMENTE PREVISTO, POR LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 8. 1. LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO Y, EN SU CASO, LAS MENCIONES HONORIFICAS SE CONCEDERAN POR RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO A LA VISTA DE LAS PROPUESTAS DE LOS REFERIDOS JURADOS CALIFICADORES. LAS RESOLUCIONES SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS PARTICIPANTES QUE NO HAYAN OBTENIDO LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES PODRA SER RETIRADA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION.
ART. 9. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS:
A) ORDEN DE 20 DE MARZO DE 1964 POR LA QUE SE CREA EL DIPLOMA NACIONAL DE SERVICIOS DISTINGUIDOS AL TURISMO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 87, DE 10 DE ABRIL).
B) ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1967 SOBRE PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 52, DE 2 DE MARZO).
C) ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1969 POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y VIAJEROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 113, DE 12 DE MAYO).
D) ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1970 POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS DE TURISMO PARA EMPRESAS DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS QUE DISPONGAN DE INSTALACIONES INFANTILES ESPECIALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 77, DE 31 DE MARZO).
E) ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1970 POR LA QUE SE CREA, CON CARACTER ANUAL, EL PREMIO PARA MIEMBROS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCRITORES DE TURISMO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 119, DE 19 DE MAYO).
F) ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1970 POR LA QUE SE CREA, CON CARACTER ANUAL, EL PREMIO PARA MIEMBROS DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE PERIODISTAS Y ESCRITORES DE TURISMO (FIJET) (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 125, DE 26 DE MAYO).
G) ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1970 SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE TURISMO PARA TRABAJOS TRANSMITIDOS POR RADIO Y TELEVISION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 43, DE 19 DE FEBRERO DE 1971).
H) ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1971 SOBRE PREMIOS NACIONALES Y REGIONALES DE TURISMO PARA EDIFICACIONES DE FINALIDAD TURISTICA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 6, DE 7 DE ENERO DE 1972).
I) ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1972 POR LA QUE SE ESTABLECE, CON CARACTER ANUAL, UN CONCURSO DE CARTELES TURISTICOS PARA LAS CAMPAÑAS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD TURISTICA DEL MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 197, DE 17 DE AGOSTO).
J) ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1974 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA ESTACIONES DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES Y PARA ESTACIONES DE FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA, EXPLOTADOS POR EL ESTADO Y POR COMPAÑIAS PARTICULARES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 85, DE 9 DE ABRIL).
K) ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1975 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DEL PREMIO DE LA SUBSECRETARIA DE TURISMO, INTEGRADO EN LA CAMPAÑA <MISION RESCATE>, DE RADIO NACIONAL DE ESPAÑA Y TELEVISION ESPAÑOLA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 87, DE 11 DE ABRIL).
L) ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1975 POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DEL PREMIO PARA ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE TURISMO Y HOSTELERIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 87, DE 11 DE ABRIL).
LL) ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1975 POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE LOS PREMIOS <DESCRIPCION Y COMENTARIO DE UN VIAJE TURISTICO ESCOLAR> (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 87, DE 11 DE ABRIL).
M) ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981 POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO EXTRAORDINARIO DE TURISMO <JOSEP PLA> PARA PUBLICACIONES UNITARIAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 236, DE 2 DE OCTUBRE).
N) ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1982 POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS DE TURISMO <AÑO SANTO COMPOSTELANO> PARA ARTICULOS PERIODISTICOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 134, DE 5 DE JUNIO).
ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1983 SOBRE LOS PREMIOS NACIONALES DE FOTOGRAFIA TURISTICA EN ESPAÑA <ORTIZ-ECHAG UE> Y <MARQUES DE SANTA MARIA DE VILLAR> (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 99, DEL 26).
O) ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1983 POR LA QUE SE REGULA LA NORMATIVA PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DE TURISMO <VEGA INCLAN> (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 99, DEL 26).
P) ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1984 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS A LAS QUE HABRA DE AJUSTARSE LA CONCESION DEL PREMIO <CABALLO DE ORO> (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 114, DE 12 DE MAYO).
Q) ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA CENTROS DE INICIATIVAS TURISTICAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 133, DE 4 DE JUNIO).
R) ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE CONCESION DEL PREMIO <TORO DE ORO> (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 137, DE 8 DE JUNIO).
S) ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1984 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS A LAS QUE HABRA DE AJUSTARSE LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DE TURISMO PARA ESCRITORES Y PERIODISTAS EXTRANJEROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 155, DEL 29).
T) ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1984 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA LA PRENSA ESPAÑOLA DE INFORMACION GENERAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 155, DEL 29).
U) ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TURISMO PARA PELICULAS DE CORTOMETRAJE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 155, DEL 29).
V) ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1984 SOBRE PREMIOS NACIONALES DE TURISMO DE EMBELLECIMIENTO Y MEJORA DE LOS PUEBLOS ESPAÑOLES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 244, DE 11 DE OCTUBRE).
X) ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE LOS PREMIOS NACIONALES DE GASTRONOMIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 228, DEL 22). Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO O INFERIOR RANGO SE OPONGA A LO QUE EN ESTA ORDEN SE DISPONGA.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE TURISMO Y DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
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