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Documento BOE-A-1991-30927

Orden de 23 de diciembre de 1991 por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 41993 a 42019 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-30927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 35, DE 9 DE FEBRERO, ESTABLECIA LA RELACION DE TODAS LAS MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTANCION.

NO OBSTANTE, DICHO ANEXO DEBE SER MODIFICADO, COMO CONSECUENCIA DE LA ADAPTACION A LA LEGISLACION ESPAÑOLA DE DIVERSAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS QUE HAN IMPLICADO NUMEROSOS CAMBIOS EN RELACION CON LOS REGIMENES DE IMPORTACION QUE DEBERAN SER APLICADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS.

POR UNA PARTE, LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS EN LOS DENOMINADOS PAISES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL HAN SUPUESTO Y SIGUEN SUPONIENDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN EL REGIMEN COMERCIAL MANTENIDO CON ESTOS PAISES. ESTAS MODIFICACIONES HAN QUEDADO PLASMADAS EN DIVERSAS NORMAS COMUNITARIAS, ENTRE LAS QUE DESTACAN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 2727/90, NUMERO 2158/91 Y NUMERO 3300/91.

POR OTRA PARTE, LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE UNION ADUANERA SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA Y DEL REGLAMENTO NUMERO 2978/91 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE SUPRIMEN DETERMINADAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Y SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 288/82, HAN IMPLICADO, IGUALMENTE, LA MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE INTERCAMBIOS COMERCIALES MANTENIDOS POR ESPAÑA CON LOS PAISES A LOS QUE ESTA NORMATIVA SE REFIERE.

FINALMENTE, LA APLICACION DE DIVERSAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS EXIGEN LA ELIMINACION DE ALGUNAS DE LAS RESTRICCIONES CON TERCEROS PAISES; ENTRE LAS QUE CABE MENCIONAR ESPECIALMENTE LAS RECOGIDAS EN EL ANEXO XV DEL ACTA, QUE ENTRARAN EN VIGOR EL PROXIMO 1 DE ENERO DE 1992.

POR TODO LO ANTERIOR, Y PARA QUE LOS AGENTES COMERCIALES PUEDAN DISPONER DE UN UNICO TEXTO DE LOS REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION QUE ESTARAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992, CONVIENE PUBLICAR UNA NUEVA ORDEN QUE SUSTITUYA A LA DE 31 DE ENERO DE 1990.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL ANEXO UNICO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION, QUEDA SUSTITUIDO POR EL ANEXO UNICO DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2.

CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEXO UNICO DE LA PRESENTE ORDEN, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 2, DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS C Y D, CLASIFICADOS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS: 4011, 4012, 4013, 6309, 7311, CAPITULO 84, CAPITULO 85, CAPITULO 86, CAPITULO 87, 8901, 8902, 8903, 8904, 8905, 8906, 9018, CAPITULO 93, 9501 Y 9503, SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

ART. 3. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 2, DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA, REQUIRIENDO, POR TANTO, LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION>, TODAS LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS D PARA LAS QUE NO SEA NECESARIA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

ART. 4. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.

ART. 5. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN MEDIDAS DE CARACTER TEMPORAL DICTADAS EN APLICACION DE NORMAS COMUNITARIAS Y QUE IMPLIQUEN ALTERACIONES DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1992.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1991.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

(ANEXO ADJUNTO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Fecha de derogación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Resolución de 28 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-31178).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 187, de 5 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18635).
  • SE MODIFICA:
    • por Resolución de 20 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-11850).
    • el punto 3 de las Notas Aclaratorias del Anexo, por Resolución de 30 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7636).
    • el Anexo, por Orden de 18 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4382).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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