La Orden de 9 de junio de 1992 dispuso la prohibición, con determinadas excepciones, de los intercambios comerciales con las Repúblicas yugoslavas de Serbia y de Montenegro, de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 1432/92 y la Decisión (92/285/CECA). El Reglamento (CEE) número 2015/92 y la Decisión (92/388/CECA), de fecha 20 de julio de 1992, han modificado las excepciones a la prohibición de intercambios comerciales, de conformidad con la Resolución 760 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que permite en determinadas condiciones la exportación a dichas Repúblicas yugoslavas de mercancías y productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas.
En aras de salvaguardar lo establecido en dicha Resolución y en las mencionadas disposiciones comunitarias y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, y de la disposición final de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, dispongo:
Artículo 1. Se modifica el artículo 2. de la Orden de 9 de junio de 1992, cuyo apartado a) se sustituye por el siguiente:
<a) La exportación a las Repúblicas yugoslavas de Serbia y de Montenegro de mercancías y productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, previa aprobación por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado de "no objeción">.
Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 31 de julio de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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