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Documento BOE-A-1996-14559

Resolución de 27 de mayo de 1996, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa y se adapta el Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado para recoger las operaciones con dicho organismo autónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20420 a 20425 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, somete en su artículo 122 a los organismos autónomos del Estado al régimen de contabilidad pública y establece en su artículo 125 la condición de la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública, recogiendo entre sus competencias, en el apartado c) de dicho artículo, la de aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.

Con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la Ley anteriormente aludida, se aprobó un conjunto de normas entre las que destacamos la Resolución de la Intervención General del Estado de 11 de noviembre de 1983, por la que se aprobó el primer Plan General de Contabilidad; el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, por el que se regulan las competencias contables en la Administración institucional del Estado, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1986, que aprobó la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos.

El último marco normativo contable, cuya pieza básica es el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, recoge el testigo del anterior, disponiendo en su artículo 2 la obligatoriedad de su aplicación, entre otros entes públicos, a los organismos autónomos del Estado.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración institucional del Estado, establece en su regla 3 la autorización expresa de la Intervención General del Estado para la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado, también se hace preciso adaptar el actual Plan de Contabilidad de la Administración General del Estado para poder reflejar las relaciones específicas que ésta mantiene con la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Por todo ello, a solicitud del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa,

Esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas por las citadas disposiciones, tiene a bien resolver:

Primero.-Queda aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, que se publica como anexo I a esta Resolución.

Segundo.-Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, que se publica como anexo II a esta Resolución.

Tercero.-Estas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública se aplicarán con efectos de 1 de enero de 1996.

Madrid, 27 de mayo de 1996.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

ANEXO I

Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo

autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa

La Gerencia de Infraestructura de la Defensa (GINDEF) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Defensa y fue creado por la Ley 28/1984, de 31 de julio, con carácter temporal por un período máximo de diez años. No obstante, esta limitación temporal fue prorrogada por un año por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y posteriormente, mediante la Ley 32/1994, de 19 de diciembre, amplía nuevamente su vigencia por un plazo de diez años, a contar desde la extinción de la prórroga.

Entre las funciones que tiene atribuidas por el artículo 2 de su Ley de creación, destacan las siguientes:

a) Adquirir bienes inmuebles, con destino al dominio público del Estado, para su afectación a los fines de Defensa.

b) Enajenar, mediante venta o permuta, los inmuebles de dominio público estatal que dejen de ser necesarios para la Defensa, con el fin de obtener recursos para las instalaciones militares que satisfagan en cada momento las necesidades de esta materia.

Dentro del proceso de adaptación de su Plan de Contabilidad al nuevo Plan Contable aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, la Gerencia de Infraestructura de la Defensa solicitó, para recoger características más singulares de su actividad, la aprobación de las correspondientes cuentas y estados contables que reflejasen las incidencias que surjan en el cumplimiento de las mencionadas funciones.

En relación con los denominados bienes recibidos en gestión, destacan, dentro del procedimiento seguido, los siguientes aspectos:

a) Desafectación previa y expresa de los bienes del fin público al que estaban destinados.

b) La Unidad de Gestión Patrimonial, dependiente de la Secretaría General, realiza los trámites pertinentes para la depuración física y jurídica de la propiedad.

c) La Dirección Técnica realiza la descripción y tasación de los bienes, redacción de pliegos de cláusulas técnicas y estudio de mercado.

d) La Asesoría Jurídica se encarga de la redacción de los informes relativos a posibles derechos de terceros, procedencia de reversiones y otras incidencias jurídicas que pudieran derivarse de los bienes recibidos en gestión.

e) El Consejo Rector confecciona el «plan de ventas» del organismo, en base a los bienes a los que se han realizado los trámites anteriormente descritos.

f) Las enajenaciones deben realizarse a título oneroso, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística en vigor.

g) Es requisito previo a la venta de bienes su comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda para que, en su caso, pueda optar por afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración.

h) El producto de la venta, realizado mediante subasta o directamente, tiene como objeto la obtención de recursos para la adquisición de instalaciones militares.

i) En todo caso, tanto los recibidos en gestión como los adquiridos o construidos con el producto de la venta de los anteriores, la titularidad de los bienes corresponde al Estado.

Desde una óptica contable, la información que se elabore durante el proceso anteriormente señalado debe indicar aquellos parámetros que resulten imprescindibles para poder llevar a cabo una adecuada gestión. Suministrar esta clase de información reviste complementar el contenido del Plan General de Contabilidad Pública con una serie de modificaciones que permitan reflejar de manera más fidedigna aquellos aspectos que inciden de manera especial en la actividad que realiza la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Dichas modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:

1. Clasificación de los bienes recibidos en gestión.-Los activos puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa se han incluido en el subgrupo 23 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», que se ha ampliado a estos efectos.

Aunque también cabe oponer argumentos para incluirlos dentro del grupo 3 «Existencias», se ha considerado más adecuado la clasificación elegida, teniendo en cuenta, en conjunto, las siguientes razones:

La Gerencia de Infraestructura de la Defensa está clasificada como organismo autónomo de carácter administrativo.

La titularidad de los bienes sigue correspondiendo al Estado y, como tales, correspondería incluirlos, desde una perspectiva estrictamente jurídica, dentro de su activo fijo.

La finalidad última de los recursos obtenidos por las actuaciones de gestión que realiza la Gerencia de Infraestructura de la Defensa es la conversión en activos fijos. Desde este punto de vista global, mediante un organismo que actúa como entidad interpuesta, la operación que se realiza es la renovación de activos fijos del Estado.

Por la razón antes apuntada, la enajenación de los bienes gestionados correspondería a lo que podría denominarse una «primera fase» de la operación global, constituyendo la «segunda fase» la compra y reversión de nuevos activos fijos. En este sentido es recomendable que las dos fases estén incluidas en la misma agrupación.

2. Valoración de los bienes recibidos en gestión.-La determinación del valor de los activos recibidos presenta serias dificultades dado que el mercado inmobiliario donde se desarrolla la actividad se caracteriza por su volatilidad. Esta volatilidad se incrementa de manera significativa en los bienes que gestiona la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, donde el sistema de fijación de precios no se conforma de la manera habitual, ya que, por una parte, las peculiaridades de las propiedades generan un estrechamiento del mercado potencial de la demanda y, por otra parte, las corporaciones territoriales menores ejercen una notable influencia en la formación de las voluntades pactantes.

Esta característica podría conllevar a defender una postura registral basada en el principio de temporalidad, de tal manera que el valor de los inmuebles es objeto de constantes modificaciones a lo largo de su permanencia en el seno de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. Sin embargo, la aplicación de este principio se contrapone a los principios de adquisición y de continuidad incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con lo que su incorporación al Plan Contable de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa no resulta posible.

No obstante lo anterior, debe considerarse que en el caso de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa la aplicación del principio de adquisición también puede tener serias dificultades de utilización práctica dadas las características que inciden en las inversiones militares, tales como el carácter histórico o emblemático, extensión, emplazamiento, etc. Estas peculiaridades conllevan a que en numerosos casos no se conozca el precio original de adquisición y en otros casos, aun conocido el valor contable inicial, dicho importe es muy poco significativo para reflejar la imagen fiel del patrimonio recibido en gestión de venta.

Para solventar este obstáculo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública en relación con el denominado valor venal, se ha elaborado una solución consistente en mantener en cuentas patrimoniales el precio de adquisición o, en su caso, el valor de tasación inicial y reflejar la información complementaria relativa a las sucesivas variaciones en el valor de los bienes en la Memoria.

De esta manera, se ha modificado la norma de valoración número 4 mediante la inclusión del valor de tasación como criterio válido para reflejar las altas de los inmuebles recibidos en aquellos casos en los que se desconoce el valor de inventario o en aquellos que, si bien está acreditado, la diferencia entre valoraciones realizadas con base en tasaciones y las establecidas en el precio histórico difiere de forma significativa.

Sentada esta norma de registro para las altas de los bienes recibidos, la aplicación del principio de continuidad impide volver a modificarlo, salvo que se produzcan nuevas inversiones que impliquen un aumento efectivo de valor, a lo largo del tiempo en el que permanezca en el área gestora de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

No obstante, dado que la realidad del mercado inmobiliario donde actúa el organismo autónomo es, como ya se ha comentado anteriormente, sumamente variable, mantener como única información contable la derivada de los registros realizados con ocasión del alta, conllevaría a unos resultados informativos poco fiables respecto al valor del patrimonio de la entidad. Es por ello que se ha considerado necesario complementar la información suministrada por el Balance mediante un mayor desarrollo de la Memoria. En este sentido, se ha incluido como datos a suministrar por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa los correspondientes a los bienes gestionados. De esta manera se logra una imagen fiel de la situación real del patrimonio en un momento determinado.

3. Patrimonio recibido en gestión.-En relación con lo acabado de expresar, se ha querido que los incrementos directos del patrimonio se reflejen en dos subcuentas distintas, 105.0 y 105.1, para suministrar información relativa, en su caso, al valor contable histórico recibido y el valor de tasación correspondiente a la situación de enajenación potencial de los bienes dispuestos en gestión, una vez realizada la pertinente depuración física y jurídica. De esta manera, se pretende que el Balance refleje la capacidad inicial que tiene la entidad en la gestión de las ventas.

Por otra parte la aplicación del principio de continuidad, que impide que se modifiquen las valoraciones anteriores, salvo el caso de nuevas inversiones en los bienes, conlleva que las variaciones valorativas posteriores que se puedan producir se reflejen exclusivamente en la Memoria. Este mecanismo consigue que periódicamente se suministre información sobre la evolución del valor de mercado desde el momento en el que los elementos patrimoniales se incorporaron a la entidad hasta la fecha en la que se presenta la información. Este dato, debidamente ponderado, junto con otros parámetros que se consideren oportunos, podrá servir de base para elaborar una opinión sobre el resultado de la gestión realizada.

4. Subvenciones de capital recibidas y concedidas.-Teniendo en cuenta que la titularidad de los bienes gestionados permanece en la esfera jurídica del Estado hasta su entrega a terceros y que, por ende, el producto conseguido con su enajenación, mediante su empleo en la adquisición o producción de inmovilizados, va a revertir de nuevo al Estado (aunque formalmente estas operaciones se realicen a través del presupuesto de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa), los resultados económicopatrimoniales obtenidos en la enajenación deben ser imputados en la contabilidad del Estado. Completando esta perspectiva contable, el producto obtenido por la enajenación será una subvención de capital concedida por el Estado al organismo y, analógicamente, la reversión de las compras de nuevas infraestructuras será una subvención de capital concedida por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa al Estado.

Dentro de este contexto, el encuadre conceptual de estas operaciones se puede encontrar en la redacción del documento número 4 relativo a las «Transferencias y subvenciones», elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (CPNCP). Así, en el momento de producirse la enajenación de los bienes gestionados concurren substancialmente los requisitos señalados entre los parágrafos 1 al 52 para subvenciones de capital.

Sin ánimo de reproducir ahora todas las recomendaciones contenidas en el indicado documento, señalamos, como más representativos del tratamiento que reciben en esta Resolución, los siguientes parágrafos:

«Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio del ente concedente» (parágrafo 2).

«El objeto de las transferencias y subvenciones es aquello en lo que se materializa el desplazamiento patrimonial. Normalmente, se concreta en una suma dineraria aunque también es posible que sea en especie o "in natura"» (parágrafo 3).

«Las subvenciones de capital son aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrga de fondos como la de bienes de capital ya formados» (parágrafo 17).

«El reconocimiento de la obligación por el ente concedente debe realizarse cuando se dicte el acto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario» (parágrafo 36).

«El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento de activo» (parágrafo 43).

Un razonamiento análogo se podría esgrimir en los casos en los que se produce la reversión de los activos comprados o construidos con el producto de las enajenaciones de los bienes recibidos en gestión.

Por lo tanto, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Plan a aplicar por el organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa es el aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las siguientes modificaciones:

Primera.-Se incorporan a la segunda parte del plan «Cuadro de Cuentas» las siguientes:

105 «Patrimonio recibido en gestión».

105.0 «Valor neto contable recibido».

105.1 «Diferencias de tasación».

23 «Bienes e inversiones gestionados para otros entes públicos».

235 «Terrenos y bienes naturales gestionados».

236 «Construcciones gestionadas».

657 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados».

757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados».

Segunda.-Se incorporan a la tercera parte del plan «Definiciones y relaciones contables» las siguientes:

105 «Patrimonio recibido en gestión»: Cuenta que recoge el valor de bienes puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa provenientes del Estado, para que proceda a su enajenación a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

a.1. Se abonará mediante la subcuenta 105.0, con cargo a la cuenta del subgrupo 23 representativa de los bienes recibidos en gestión, por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros del Estado.

a.2. Se abonará mediante la subcuenta 105.1, con cargo a la cuenta del subgrupo 23 representativa de los bienes recibidos en gestión, por las variaciones al alza producidas por las tasaciones realizadas por la Dirección Técnica de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa derivadas de la depuración física y jurídica a la que se someten los elementos patrimoniales provenientes del Estado.

Este movimiento sólo debe utilizarse en aquellos casos en los que el valor tasado de los bienes recibidos en gestión difiera significativamente del valor contable con el que figuraban en los registros del Estado.

a.3. Se abonará, con signo negativo, mediante la subcuenta 105.1, con cargo a la cuenta del subgrupo 23 representativa de los bienes recibidos en gestión, por las variaciones a la baja producidas por las tasaciones realizadas por la Dirección Técnica de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa derivadas de la depuración física y jurídica a la que se someten los elementos patrimoniales provenientes del Estado.

Este movimiento sólo debe utilizarse en aquellos casos en los que el valor tasado de los bienes recibidos en gestión difiera significativamente del valor contable con el que figuraban en los registros del Estado.

b.1. Se cargará, mediante las subcuentas 105.0 ó 105.1, por el importe proporcional que corresponda, con abono a la cuenta 757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados», en los casos de enajenación parcial o total de los bienes recibidos en gestión. Este movimiento debe realizarse de manera simultánea al descrito para dichas situaciones en las cuentas 235 y 236.

b.2. Se cargará, mediante las subcuentas 105.0 ó 105.1, por el importe proporcional que corresponda, con abono a las cuentas representativas de los bienes gestionados en los casos en los que se opte, posteriormente a la entrega de los elementos patrimoniales, por mantener dichos bienes en el patrimonio del Estado.

b.3. En el caso que la subcuenta 105.1 presente signo negativo, el movimiento de esta rúbrica será análogo a los descritos en los apartados b.1 y b.2 anteriores, pero con signo contrario.

Su saldo, positivo o negativo, figurará en el pasivo del Balance.

Grupo 2. Inmovilizado.-Comprende los elementos patrimoniales de la entidad, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen, además de los «Gastos a distribuir en varios ejercicios», los bienes recibidos por parte del Estado cuya permanencia en la entidad suele ser a largo plazo y su destino es la enajenación con el fin de obtener recursos para las instalaciones militares que satisfagan en cada momento las necesidades de Defensa.

23 «Bienes e inversiones gestionados para otros entes públicos»: Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al presupuesto de gastos de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.

Esta agrupación también recoge la situación de aquellos bienes que, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley de creación (28/1984, de 31 de julio), son gestionados por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Las cuentas que conforman este subgrupo figurarán, por su saldo deudor, en el activo del Balance.

235 «Terrenos y bienes naturales gestionados»: Cuenta que recoge el valor de los solares de naturaleza urbana, fincas rústicas u otros terrenos no urbanos puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa para que proceda a su enajenación a título oneroso.

También recoge, para la misma clase de bienes, aquellas operaciones de adquisición o construcción con cargo al presupuesto de gastos de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y posterior transferencia de su titularidad al Estado una vez finalizado el procedimiento de adquisición o construcción.

Su movimiento es el siguiente:

Para las operaciones de puesta a disposición y posterior enajenación:

a.1. Se cargará con abono a la subcuenta 105.0 por el valor contable que, en su caso, tuviesen los bienes recibidos en gestión en los inventarios del Estado.

a.2. Se cargará, con signo positivo, con abono a la subcuenta 105.1 por las valoraciones al alza significativas que se produzcan como consecuencia de las tasaciones iniciales realizadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa con motivo de la depuración física y jurídica de los bienes. Este movimiento se registrará por un importe equivalente a la diferencia entre el valor tasado y el valor contable registrado por la operación descrita en el apartado a.1 anterior.

a.3. Se cargará, con signo negativo, con abono a la subcuenta 105.1 por las valoraciones a la baja que se produzcan como consecuencia de las tasaciones iniciales realizadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa con motivo de la depuración física y jurídica de los bienes. Este movimiento se registrará por un importe equivalente a la diferencia entre el valor tasado y el valor contable registrado por la operación descrita en el apartado a.1 anterior.

a.4. Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el precio de adquisición de las inversiones que realice la Gerencia de Infraestructura de la Defensa que implique un mayor valor de los bienes recibidos en gestión.

a.5. Se cargará con abono a la cuenta 783 «Trabajos realizados para inversiones gestionadas» por el coste de producción de las inversiones que realice la Gerencia de Infraestructura de la Defensa con sus propios medios que impliquen un mayor valor de los bienes recibidos en gestión.

b.1. Se abonará generalmente, en caso de venta, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes». Al mismo tiempo se cargará o abonará a la cuenta 757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» por la diferencia que se pueda producir entre el precio de venta fijado y la parte proporcional que corresponda del valor contable abonado de los bienes enajenados.

Este movimiento será simultáneo al descrito en la cuenta 105 «Patrimonio recibido en gestión» para esta clase de operaciones.

b.2. Se abonará, en caso de permuta, con cargo a las cuentas representativas de los bienes recibidos. Al mismo tiempo se cargará o abonará a la cuenta 757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» por la diferencia que se pueda producir entre el precio de tasación fijado para los bienes recibidos y la parte proporcional que corresponda del valor contable abonado de los bienes enajenados.

Este movimiento será simultáneo al descrito en la cuenta 105 «Patrimonio recibido en gestión» para esta clase de operaciones.

b.3. Se abonará, en los casos en los que se opte, posteriormente a la entrega de los elementos patrimoniales, por mantener dichos bienes en el patrimonio del Estado, con cargo a las subcuentas 105.0 ó 105.1.

Este movimiento se anotará por el importe proporcional que corresponda del valor contable registrado de los bienes devueltos.

En el caso de que la subcuenta 105.1 presente signo negativo, el asiento a realizar será análogo al descrito pero con signo contrario.

Para las operaciones de adquisición o construcción y posterior transferencia de titularidad:

a) Se cargará, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 783 «Trabajos realizados para inversiones gestionadas».

b) Se abonará por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 657 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados».

236 «Construcciones gestionadas»: Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino, puestas a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa para que proceda a su enajenación a título oneroso.

También refleja los movimientos de dichos elementos patrimoniales correspondientes a operaciones de adquisición o construcción con cargo al presupuesto de gastos de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y posterior transferencia de titularidad al Estado.

Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 235 «Terrenos y bienes naturales gestionados».

657 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados»: Fondos o bienes de capital ya formados entregados por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa como consecuencia del traspaso de titularidad de bienes previamente adquiridos o construidos con cargo a su presupuesto de gastos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 23 «Bienes e inversiones gestionados para otros entes públicos», por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas.

b) Se abonará, por su saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados»: Fondos o bienes de capital ya formados recibidos por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa provenientes de enajenaciones de bienes gestionados, con el fin de realizar posteriores inversiones en instalaciones militares que satisfagan las necesidades de Defensa.

Su movimiento es el siguiente:

a.1. Se abonará con cargo a las subcuentas 105.0 ó 105.1 en el momento en el que se registre la enajenación de los bienes gestionados.

a.2. Simultáneamente al movimiento anterior, se abonará (o cargará) por el resultado positivo (o negativo) obtenido en la enajenación de los bienes gestionados. Dicho resultado se calculará por la diferencia entre el precio de venta, en caso de enajenación mediante precio, o valor de tasación de los bienes recibidos, en caso de permuta, y la parte que corresponda del valor contable registrado del bien gestionado que se enajena.

b) Se cargará, por su saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Tercera.-Se incorporarán a la cuarta parte del plan «Cuentas anuales» las siguientes:

Balance:

Se añadirá en el Activo del modelo como partida IV.1 las «Inversiones gestionadas para otros entes públicos» (número de cuenta 230).

Se añadirá en el Activo del modelo como partida IV.2 los «Bienes gestionados para otros entes públicos» (números de cuentas 235 y 236).

Se añadirá en el Pasivo del modelo como partida I.7 el «Patrimonio recibido en gestión» (número de cuenta 105).

Cuenta del resultado económico-patrimonial:

Se añadirá en el Debe del modelo como partida 2.e) las «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» (número de cuenta 657).

Se añadirá en el Haber del modelo como partida 3.e) las «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» (número de cuenta 757).

Memoria:

Se añadirá como apartado D.10, el detalle de los bienes gestionados para otros entes públicos, indicando para cada uno de ellos lo siguiente:

a) Descripción e identificación del mismo, señalando, en su caso, el código de inventario que posee en el patrimonio del Estado así como el código de inventario que corresponde a los expedientes de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa en los que se haya desagregado.

b) Valor contable a 1 de enero: Importe del valor contable total que presenta cada bien a fin del ejercicio anterior.

c) Cargos:

Importe del valor contable recibido que, en su caso, figuraba en los registros del Estado.

Importe de las diferencias de valoración, al alza o a la baja, que se hayan producido como consecuencia de la tasación inicial realizada por los servicios técnicos de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, derivada de la depuración física y jurídica a la que se somete a los bienes recibidos en gestión.

Importe de las inversiones realizadas a cargo del presupuesto de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa con posterioridad a la recepción de los bienes.

d) Abonos: Importe del valor contable total que corresponda a las bajas, por cualquier causa, que se produzcan en el inventario de los bienes gestionados.

e) Valor contable a 31 de diciembre: Importe del saldo que presente cada bien como consecuencia de los movimientos de alta y baja registrados. Dicho importe se determinará por diferencia ante el valor contable total cargado y abonado. Dicho importe aparecerá como saldo entrante a 1 de enero del ejercicio siguiente.

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará en el ejercicio en que se produzca alguna variación registral. En el resto de los ejercicios sólo habrá de informarse del valor contable a 1 de enero.

f) Correcciones valorativas no registradas:

Valor de tasación a fin de ejercicio: Importe del valor de tasación que se realice, en su caso, con posterioridad a la inicial derivada de la depuración física y jurídica y de manera periódica, con el fin de obtener un inventario lo más ajustado posible al valor de mercado existente a cada bien, teniendo en cuenta las circunstancias que pudieran afectar a su enajenación.

Minusvalías y plusvalías latentes: Importe de las diferencias existentes a fin del ejercicio entre el valor contable total y el valor de tasación, ambos a fin de ejercicio, descritos en epígrafes anteriores.

Cargos / Abonos / Descripción / Código identificativo

Estado / Código

identificativo

GINDEF / Valor contable

a 1 de enero / Valor contable

inicial / Tasación

inicial / Nuevas

inversiones / Bajas de

bienes / Valor contable

a 31 de diciembre / Valor de tasación

a 31 de diciembre / Minusvalías

o plusvalías

latentes

Cuarta.-Se incorporará a la cuarta norma de valoración de la quinta parte del plan los siguientes aspectos:

Título:

La denominación de la misma pasará a llamarse: «Inversiones destinadas al uso general y bienes e inversiones gestionados».

Contenido:

Se añadirá, a la redacción actual, el siguiente párrafo al final de la misma: «En el caso de bienes gestionados al amparo del artículo 2 de la Ley de fundación de la entidad, sujeto contable, el valor para registrar las altas, en el supuesto de desconocerse el valor contable proveniente de los inventarios del Estado o que el valor contable conocido fuera poco significativo, será el correspondiente al valor de tasación inicial determinado por los servicios técnicos del organismo derivado de la depuración física y jurídica a la que se ven sometidos los bienes recibidos en gestión. Este valor, salvo que se produzcan nuevas inversiones, cuantificadas siguiendo criterios generales, permanecerá constante a lo largo del tiempo en el que permanezcan los bienes gestionados en el seno de la GINDEF.»

ANEXO II

Adaptación del Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado para recoger las operaciones con el organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa

La Gerencia de Infraestructura de la Defensa (GINDEF) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Defensa y fue creado por la Ley 28/1984, de 31 de julio, con carácter temporal por un período máximo de diez años. No obstante, esta limitación temporal fue prorrogada por un año por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y posteriormente, mediante la Ley 32/1994, de 19 de diciembre, amplía nuevamente su vigencia por un plazo de diez años a contar desde la extinción de la prórroga.

Entre las funciones que tiene atribuidas por el artículo 2 de su Ley de creación, destacan las siguientes:

a) Enajenar, mediante venta o permuta, los inmuebles de dominio público estatal que dejen de ser necesarios para la Defensa, con el fin de obtener recursos para las instalaciones militares que satisfagan en cada momento las necesidades de esta materia.

b) Adquirir bienes inmuebles, con destino al dominio público del Estado, para su afectación a los fines de Defensa.

En relación con los denominados bienes recibidos en gestión por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, desde una óptica contable, aunque la titularidad de los bienes siguen perteneciendo al Estado y, como tales, correspondería incluirlo dentro de su activo fijo, las directrices emanadas del Plan General de Contabilidad Pública obligan a un tratamiento más acorde con el sustrato económico de la operación que con la forma jurídica con la que se sustancia. Siguiendo esta línea argumental, cabría diferenciar los siguientes aspectos contables:

a) La puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa de determinados bienes para que gestione su enajenación, es una operación asimilable a la afectación o cesión de bienes que contempla el Plan General de Contabilidad Pública. No obstante, dado que posee unas características singulares que la diferencia de las otras figuras citadas, resulta preciso abrir una nueva cuenta, la número 106 «Patrimonio entregado en gestión», que refleje el valor contable del elemento entregado en gestión.

b) Otra nota que va a diferenciar esta nueva cuenta, es la referida a la contrapartida que debe utilizarse en el momento en el que se pongan a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa los bienes objeto de enajenación. En este sentido, hay que destacar que los elementos patrimoniales mencionados son inversiones militares y como tales fueron dados de baja, en el momento en el que estuvieron en condiciones de funcionamiento, contra la cuenta 109. Consiguientemente, será dicha cuenta la que se deba utilizar como contrapartida de la número 106 para reflejar el movimiento al que estamos haciendo referencia.

c) Por otra parte, la finalidad última de los recursos obtenidos por las actuaciones de gestión que realiza la Gerencia de Infraestructura de la Defensa es la conversión en activos fijos. Desde este punto de vista global, la operación que se realiza, mediante un organismo que actúa como entidad interpuesta, es la renovación de activos fijos del Estado. Por dicha razón, la enajenación de los bienes gestionados correspondería a lo que podría denominarse una «primera fase» de la operación global, constituyendo la «segunda fase» la compra y reversión de nuevos activos fijos. En este sentido es recomendable que las dos fases estén desde una misma perspectiva.

d) Teniendo en cuenta que la titularidad de los bienes gestionados permanece en la esfera jurídica del Estado hasta su entrega a terceros y que, por ende, el producto conseguido con su enajenación, mediante su empleo en la adquisición o producción de inmovilizados, va a revertir de nuevo al Estado (aunque formalmente estas operaciones se realicen a través del presupuesto de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa), los resultados económico-patrimoniales obtenidos en la enajenación deben ser imputados en la contabilidad del Estado. Completando este plano contable, el producto obtenido por la enajenación será una subvención de capital concedida por el Estado al organismo y, analógicamente, la reversión de las compras de nuevas infraestructuras será una subvención de capital concedida por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa al Estado.

Dentro de este contexto, el encuadre conceptual de estas operaciones se puede econtrar en la redacción del documento número 4 relativo a las «Transferencias y subvenciones» elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (CPNCP). Así, en el momento de producirse la enajenación de los bienes gestionados concurren substancialmente los requisitos señalados entre los parágrafos 1 al 52 para subvenciones de capital.

Sin ánimo de reproducir ahora todas las recomendaciones contenidas en el indicado documento, señalamos como más representativos del tratamiento que reciben en esta Resolución, los siguientes parágrafos:

«Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio del ente concedente» (parágrafo 2).

«El objeto de las transferencias y subvenciones es aquello en lo que se materializa el desplazamiento patrimonial. Normalmente, se concreta en una suma dineraria aunque también es posible que sea en especie o "in natura"» (parágrafo 3).

«Las subvenciones de capital son aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados» (parágrafo 17).

«El reconocimiento de la obligación por el ente concedente debe realizarse cuando se dicte el acto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario» (parágrafo 36).

«El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento de activo» (parágrafo 43).

e) Respecto a la segunda de las operaciones que hemos destacado anteriormente, la adquisición de bienes inmuebles, con destino al dominio público del Estado, para su afectación a los fines de Defensa, el razonamiento que se podría esgrimir para reflejar el momento en que se produce la reversión de dichos activos, sería similar al ya comentado respecto a los casos en los que se produce la reversión de los activos comprados o construidos con el producto de las enajenaciones de los bienes recibidos en gestión.

Este tipo de operaciones, que implican un reflejo contable consistente en el alta del bien recibido con contrapartida a una rúbrica representativa de subvenciones de capital (cuenta 756), ya están contempladas en el Plan General de Contabilidad Pública y, por lo tanto, no necesitan de una regulación complementaria.

Por lo tanto, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Plan a aplicar por la Administración General del Estado es el aprobado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 17 de febrero de 1995, con las siguientes modificaciones:

Se incorpora al cuadro de cuentas la siguiente:

106 «Patrimonio entregado en gestión».

Dicha cuenta recoge el valor de los bienes puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa provenientes del Estado, para que proceda a su enajenación a título oneroso.

Su saldo deudor figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

a.1) Se cargará con abono a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros del Estado. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa los bienes objeto de gestión.

b.1) Se abonará por el importe proporcional que corresponda, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» en los casos de enajenación parcial o total de los bienes recibidos en gestión.

Dado que el importe cargado a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» debe realizarse por el precio obtenido en la venta de los bienes gestionados y que el importe abonado a la cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» debe figurar por el valor neto contable, la diferencia que se produzca entre las cantidades señaladas se cargará a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará a la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1996
  • Fecha de publicación: 22/06/1996
  • Efectos desde el 1 de enero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre adaptación de determinadas cuentas: Resolución de 31 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2782).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, ampliando el contenido de la cuenta 106: Resolución de 30 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-591).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Contabilidad
  • Gerencia de la Infraestructura de la Defensa

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