La Orden de 14 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento y la tramitación de las expediciones y exportaciones de mercancías y se establecen sus regímenes comerciales, recoge en su anejo II la lista de países a los que se aplican limitaciones a la exportación desde la Unión Europea, motivadas por circunstancias excepcionales y derivadas de compromisos internacionales.
En la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 17 de enero de 1996, por la que se modifica el anejo II de la Orden de 14 de julio de 1995, relativa al procedimiento y tramitación de las expediciones y exportaciones y por la que se establecen sus regímenes comerciales, se recogía la última lista vigente de países sometidos a embargo comercial para las exportaciones desde la Unión Europea.
En dicha lista se había tenido en cuenta que, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes interesadas respecto a Bosnia Herzegovina, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, en su Resolución número 1022 (1955), que se suspendieran las restricciones en los intercambios comerciales y en las relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). No obstante, en dicha Resolución se retrasaba dicha suspensión en los territorios de la zona de la República de Bosnia y Herzegovina que se encontrasen bajo control de las fuerzas serbias de Bosnia, hasta que se cumpliesen determinadas condiciones.
Recientemente, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ya ha sido informado que se cumplen las citadas condiciones. Consecuentemente con dicha circunstancia, se ha publicado, por un lado, el Reglamento (CE) número 462/96, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 11 de marzo de 1996, por el que se suspenden los Reglamentos (CEE) número 990/93 y (CEE) número 2471/94, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 2472/94 y 2815/95, relativos a la interrupción de las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbo-bosnias y, por otro, la Decisión 96/201/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en le seno del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por la que se suspende la Decisión 93/235/CECA y se deroga la Decisión 95/510/CECA relativa a la interrupción de las relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbo-bosnias.
En vista de estas modificaciones, procede modificar el anejo II de la Orden de 14 de julio de 1995 y de esta forma adaptar a la legislación española las medidas aprobadas por las mencionadas disposiciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de la Comunidad Europea.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se modifica el anejo II de la Orden de 14 de julio de 1995, relativa al procedimiento y tramitación de las expediciones y exportaciones de mercancías desde la Península, Islas Baleares e Islas Canarias, siendo sustituido por el anejo único a la presente Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 1996.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
ANEJO
Países sometidos a embargo comercial de exportación de mercancías
Países de destino / Disposiciones legales
Angola. / Resolución de 15 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se prohíbe el suministro de determinados productos a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) («Boletín Oficial del Estado» del 19, y rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre).
Irak. / Orden de 31 de mayo de 1991, por la que se modifica el régimen de intercambios con Irak («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio).
Libia. / Orden de 27 de diciembre de 1993, por la que se prohíbe el suministro de determinados bienes a Libia («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1994).
Sudán. / Decisión del Consejo de 15 de marzo de 1994, sobre la posición común adoptada sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar, contra Sudán («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 75, del 17).
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