LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95 , y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7, los apartados 1 y 3 de su artículo 7 bis, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , modificado por el Reglamento (CEE) nº 2742/90 , y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agricolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) nº 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2233/93 , y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) nº 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2234/93 , y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) nº 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2235/93, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de sus artículos 10 y 24,
Visto el Reglamento (CEE) nº 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal, y, en particular, su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, y, en particular,
su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra , y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, modifica, con efectos a partir del 1 de febrero de 1995, el valor en ecus de determinados precios e importes con el fin de neutralizar los efectos de la supresión del factor corrector 1,207509 que, hasta el 31 de enero de 1995, se aplicaba a los tipos de conversión utilizados en agricultura ; que, a partir del 1 de febrero de 1995, los nuevos valores en ecus de los precios e importes correspondientes se establecen según las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1053/95 ;
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la política agrícola común, es conveniente sustituir los valores en ecus de los precios e importes aplicables, por lo menos, a partir:
- del 1 de enero de 1996 en el caso de los importes que no dependen de una campaña de comercialización,
- del inicio de la campaña de comercialización de 1996 en el caso de los precios e importes correspondientes a campañas que comiencen en enero de 1996,
- del inicio de la campaña de comercialización 1995/96 en los demás casos,
y que figuren en los actos que hayan entrado en vigor antes del 1 de febrero de 1995 ;
Considerando que, con el fin de facilitar la gestión de las medidas correspondientes, es conveniente establecer redondear algunos importes en el sector de la leche y los productos lácteos reduciendo el número de decimales a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 ;
Considerando que, por tanto, procede modificar los siguientes Reglamentos :
1. Reglamento (CEE) nº 986/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1115/89 ;
2. Reglamento (CEE) nº 1105/68 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2292/92 ;
3. Reglamento (CEE) nº 2213/76 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1143/92;
4. Reglamento (CEE) nº 2315/76 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 372/95;
5. Reglamento (CEE) nº 368/77 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;
6. Reglamento (CEE) nº 443/77 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1413/87 ;
7. Reglamento (CEE) nº 625/78 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2270/91 ;
8. Reglamento (CEE) nº 2770/79 de la Comisión;
9. Reglamento (CEE) nº 2990/82 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3096/94;
10. Reglamento (CEE) nº 1634/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2292/92;
11. Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94 ;
12. Reglamento (CEE) nº 1547/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 455/95 ;
13. Reglamento (CEE) nº 570/88 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 455/95;
14. Reglamento (CEE) nº 429/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94 ;
15. Reglamento (CEE) nº 1150/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1677/95;
16. Reglamento (CEE) nº 2742/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2146/92 ;
17. Reglamento (CEE) nº 1158/91 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93;
18. Reglamento (CEE) nº 3378/91 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94;
19. Reglamento (CEE) nº 3398/91 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94;
20. Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3714/92;
21. Reglamento (CEE) nº 584/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1637/95;
22. Reglamento (CEE) nº 2174/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93;
23. Reglamento (CEE) nº 2219/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1657/95 ;
24. Reglamento (CEE) nº 2233/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93;
25. Reglamento (CEE) nº 2234/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;
26. Reglamento (CEE) nº 2235/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;
27. Reglamento (CEE) nº 1579/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2838/93;
28. Reglamento (CEE) nº 2839/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94;
29. Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión modificado por el Reglamento
(CE) nº 1363/95;
30. Reglamento (CE) nº 3392/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1971/94 ;
31. Reglamento (CE) nº 3393/93 de la Comisión;
32. Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1637/95;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Como consecuencia del ajuste efectuado a partir del 1 de febrero de 1995, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, determinados precios e importes en ecus del sector de la leche y los productos lácteos quedarán modificados según las indicaciones que figuran en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
En el caso de los precios e importes indicados en la columna 4 del Anexo, será aplicable a partir de la fecha en que se haya aplicado por vez primera un tipo de conversión agrario fijado a partir del 1 de febrero de 1995, y en el de los precios e importes que se recogen en la columna 5 del Anexo, a partir del 1 de septiembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
ANEXO
Precios e importes en ecus en el sector de la leche y los productos lácteos
1 2 3
Reglamento Referencias Antiguo importe
con switch-over
(CEE) nº 986/68 apartado 3 del artículo 2 bis 49,27 a 78,33
(CEE) nº 1105/68 apartado 3 del artículo 1 bis 47,97
(CEE) nº 2213/76 apartado 1 del artículo 2 1
apartado 2 del artículo 2 1
(CEE) nº 2315/76 apartado 1 del artículo 2 1
apartado 2 del artículo 2 1
apartado 1 del artículo 4 bis 26
apartado 2 del artículo 4 bis 30
(CEE) nº 368/77 apartado 6 del artículo 9 20
apartado 1 del artículo 10 40
(CEE) nº 443/77 letra b) del apartado 2 del
artículo 2 20
apartado 1 del artículo 5 3
(CEE) nº 625/78 apartado 5 del artículo 1 10
apartado 6 del artículo 2 17
0,08
apartado 2 del artículo 5 0,041
(CEE) nº 2770/79 letra b) del apartado 1 del
artículo 2 0,40
apartado 1 del artículo 5 2
letra b) del apartado 2 del
artículo 5 3
(CEE) nº 2990/82 artículo 3 115
(CEE) nº 1634/85 artículo 1 59,22
4,80
(CEE) nº 3143/85 apartado 1 del artículo 2 170
apartado 4 del artículo 2 189
(CEE) nº 1547/87 artículo 2 2
(CEE) nº 570/88 apartado 1 del artículo 17 150
apartado 4 del artículo 22 4
(CEE) nº 429/90 apartado 1 del artículo 5 150
apartado 5 del artículo 8 4
(CEE) nº 1150/90 artículo 6 30
(CEE) nº 2742/90 apartado 1 del artículo 4 240
(CEE) nº 1158/91 apartado 1 del artículo 4 40
(CEE) nº 3378/91 apartado 1 del artículo 6 10
(CEE) nº 3398/91 apartado 1 del artículo 7 30
(CEE) nº 3763/91 artículo 6 4,96
(CEE) nº 584/92 artículo 6 30
(CEE) nº 2174/92 apartado 1 del artículo 4 2,80
(CEE) nº 2219/92 letra b) del artículo 3 5
10
15
(CEE) nº 2233/92 apartado 2 del artículo 1 80
(CEE) nº 2234/92 apartado 2 del artículo 1 6,91
(CEE) nº 2235/92 apartado 2 del artículo 1 6,91
(CEE) nº 1579/93 artículo 1 1,645
1,234
0,822
0,412
(CEE) nº 2839/93 apartado 1 del artículo 5 25
(CEE) nº 2958/93 apartado 1 del artículo 1 15
30
(CE) nº 3392/93 letra a) del apartado 1 artículo 24,38
4 15,39
(CE) nº 3393/93 artículo 4 2,28
(CE) nº 1588/94 artículo 6 30
(in ecus)
1 4 5
Reglamento Nuevo importe Nuevo importe
con switch-over sin switch-over
(CEE) nº 986/68 59,49 a 95,19 59,49 a 95,19
(CEE) nº 1105/68 57,92 58
(CEE) nº 2213/76 1,208 1
1,208 1
(CEE) nº 2315/76 1,208 1
1,208 1
31,40 31
36,23 36
(CEE) nº 368/77 24,15 24
48,30 48
(CEE) nº 443/77
24,15 24
3,623 4
(CEE) nº 625/78 12,08 12
20,53 21
0,09660 0,10
0,04951 0,05
(CEE) nº 2770/79
0,4830 0,50
2,415 2
3,623 4
(CEE) nº 2990/82 138,9 138,9
(CEE) nº 1634/85 71,51 71,51
5,796 5,80
(CEE) nº 3143/85 208,3 205
228,2 228
(CEE) nº 1547/87 2,41 2,41
(CEE) nº 570/88 181,1 181
4,830 4,83
(CEE) nº 429/90 181,1 181
4,83 4,83
(CEE) nº 1150/90 36,23 36
(CEE) nº 2742/90 289,80 290
(CEE) nº 1158/91 48,30 48
(CEE) nº 3378/91 12,1 12
(CEE) nº 3398/91 36,23 36
(CEE) nº 3763/91 5,989 6
(CEE) nº 584/92 36,23 36
(CEE) nº 2174/92 3,381 3,38
(CEE) nº 2219/92 6,038 6
12,08 12
18,11 18
(CEE) nº 2233/92 96,60 96,60
(CEE) nº 2234/92 8,344 8,344
(CEE) nº 2235/92 8,344 8,344
(CEE) nº 1579/93 1,986 2
1,490 1,5
0,9926 1
0,4975 0,5
(CEE) nº 2839/93 30,2 30
(CEE) nº 2958/93 18,11 18
36,23 36
(CE) nº 3392/93 29,44 29,44
18,58 18,58
(CE) nº 3393/93 2,75 2,75
(CE) nº 1588/94 36,23 36
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