Mediante el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, se estableció la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, determinándose los órganos superiores y centros directivos en que queda organizado el Departamento y siguiéndose, a tal efecto, los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del gasto público, presentes en el referido Real Decreto.
La disposición final segunda de la norma citada fijó el plazo de tres meses para completar la organización del Ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica.
Así pues, el presente Real Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollándose la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda hasta el nivel de Subdirección General, con los mismos criterios de simplificación y reducción orgánica del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2 de agosto de 1996
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de Hacienda Pública, Presupuestos y Gastos, Economía, Planificación, Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.
2. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Economía.
d) La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e) La Subsecretaría de Economía y Hacienda.
f) La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política tributaria, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, la dirección y ejecución de la gestión catastral y la coordinación con las haciendas territoriales y la financiación autonómica.
2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Tributos.
b) Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
c) Dirección General del Catastro.
d) Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, que mantiene su actual estructura orgánica y competencias.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
4. Del Secretario de Estado de Hacienda depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
5. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento al que se refiere el artículo 22, apartado 6, de este Real Decreto.
6. La Inspección General de Servicios dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Real Decreto.
7. El Instituto de Estudios Fiscales se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta.
Al frente del Instituto existirá un Director, con rango de Subdirector general, encargado de la cooperación con organismos e instituciones públicas y privadas en la realización de las actividades propias del Instituto, y de la coordinación de la actividad del mismo a través de las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Estudios Tributarios que ejercerá las actividades de investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social.
b) Subdirección General de Estudios del Gasto Público, a la que corresponden las funciones de investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social.
c) Subdirección General de Formación de Personal Superior que ejercerá la dirección de la Escuela de Hacienda Pública, elaborando su programa pedagógico a medio y largo plazo, y tendrá a su cargo la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso a la misma para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda pertenecientes al grupo A y con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, la formación permanente de estos funcionarios y de otro personal del grupo A que preste sus servicios en el Departamento, así como las demás actividades formativas que le encomiende el Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Subdirección General de Formación de Otro Personal del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que corresponde la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso a la misma para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, no pertenecientes al grupo A, con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, así como la formación permanente de funcionarios no pertenecientes al grupo A y del resto de personal del Ministerio y las demás actividades formativas que le encomiende el Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Secretaría General, que asume las funciones de gestión de los recursos y medios del Instituto, así como la iniciativa de las publicaciones relacionadas con la actividad propia del mismo, en el marco de la política de publicaciones del Departamento.
Artículo 3. Dirección General de Tributos.
1. La Dirección General de Tributos tendrá a su cargo:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal.
d) El estudio y preparación de Convenios Fiscales Internacionales y Acuerdos Fiscales Especiales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores; la aplicación de las normas tributarias a no residentes, así como la realización, en el ámbito de las competencias de la Dirección General, de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Tributos que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1 a) de este artículo en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General o que afecte a tributos que no sean de la competencia exclusiva de una sola Subdirección General.
b) Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en todo lo que se refiera al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones de los párrafos a) y b) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al Régimen Fiscal de Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Agrarias de Transformación.
d) Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.
e) Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
f) Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y sobre Sucesiones y Donaciones; a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo.
h) Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el párrafo d) del apartado 1, en relación con los Convenios Fiscales Internacionales y Acuerdos Fiscales Especiales, así como a la aplicación de las normas tributarias a no residentes.
i) Subdirección General de Tributos sobre Comercio Exterior y Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los tributos y gravámenes sobre el comercio exterior.
j) Subdirección General de Impuestos Especiales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con estos Impuestos.
3. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.
Artículo 4. Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
1. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales ejercerá las siguientes competencias:
a) El estudio, informe y propuesta de las normas relativas a la financiación de los Entes Territoriales, al sistema de aportación a las cargas del Estado de los territorios de régimen foral, al régimen presupuestario, financiero y tributario de los Entes Territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
b) La gestión de los recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas, de la participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado y de otros recursos generales de las Corporaciones Locales, la coordinación de la Hacienda estatal con las de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación a los recursos de los Entes Territoriales; el análisis y valoración del coste de los servicios de los Entes Territoriales y de sus niveles mínimos de prestación, la estadística de la actividad económico-financiera de los citados Entes y, en general, la valoración y cuantificación de cuantos aspectos económico-financieros les afecten.
c) La coordinación de las actuaciones de los órganos de la Administración Tributaria del Estado que hayan de tener efectos en relación al régimen económico-financiero de las Haciendas Territoriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario, financiero y tributario de los Entes Territoriales.
e) Prestar el soporte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, asi como desempeñar la Secretaría del mismo.
2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos Departamentos ministeriales.
3. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo en lo referente al régimen presupuestario y financiero de las Corporaciones Locales.
b) Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, en lo referente al régimen presupuestario y financiero de las Comunidades Autónomas, incluidas las relaciones con los territorios de régimen foral.
c) Subdirección General de Estudios y Planificación, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo, en lo referente a la realización de estudios y proyectos, la coordinación de aquellos procesos, tareas o emisión de informes que afecten a funciones atribuidas a dos o más Subdirecciones Generales, las relaciones con entidades y organismos nacionales o internacionales, y todas las cuestiones relativas al régimen interior del centro directivo.
d) Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, en lo referente al análisis y evaluación de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, asi como las que sean precisas para la coordinación de las actividades informáticas del centro directivo, la cooperación con otras Subdirecciones Generales para la realización de las funciones que tengan encomendadas y el mantenimiento de los sistemas de información e infraestructura informática.
e) Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo en lo referente al régimen tributario de los Entes Territoriales, incluidos los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
Artículo 5. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo las siguientes funciones, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias Territoriales:
a) La realización o, en su caso, la dirección, control y coordinación de su ejecución, de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros inmobiliarios.
b) El estudio y coordinación de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles, la coordinación de los valores catastrales resultantes y la aprobación de las ponencias de valores.
c) La elaboración de estudios y propuestas de normas y sistemas relativos a los trabajos de formación, conservación y revisión de los catastros inmobiliarios.
d) La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos establecidos en la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y la emisión de los informes técnicos previos en la concesión de exenciones y bonificaciones de dicho Impuesto.
e) La gestión y disponibilidad de las bases de datos catastrales como servicio público.
f) La realización de estudios inmobiliarios y la elaboración y el análisis de la información estadística contenida en los catastros inmobiliarios y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
g) La colaboración e intercambio de información con otras Administraciones e Instituciones Públicas en materia de gestión e inspección catastral.
h) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios informáticos precisos para el desarrollo de las funciones del centro.
i) El impulso, dirección y coordinación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito territorial, a través de las correspondientes Gerencias Territoriales.
j) La gestión de los servicios generales de régimen interior y medios del centro.
2. La Dirección General del Catastro estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, referidas a los Catastros Inmobiliarios y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f) y h) del apartado 1 de este artículo, referidas a la información estadística contenida en los catastros inmobiliarios.
c) Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
a) Las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y Urbana.
b) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
Artículo 6. Tribunal Económico-Administrativo Central.
1. Dependerá de la Secretaría de Estado de Hacienda el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través suyo, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus norma específicas.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con categoría de Director general, los Vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante Real Decreto, el Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos y la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y la asistencia técnica.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones necesarias para la planificación, programación, presupuestación y control del sector público.
2. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos estará integrada por los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Presupuestos.
b) Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.
3. Estará, asimismo, adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado con rango de Subsecretaría.
4. Dependen directamente del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
b) La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.
5. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento al que se refiere el artículo 22, apartado 6, de este Real Decreto.
6. La Inspección General de Servicios dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Real Decreto.
7. El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y preside la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Asimismo, el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Consejo Rector a que se refiere el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, de Incentivos Regionales y de las Comisiones de Análisis de Programas.
Corresponde al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, presidiéndola cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Intervención General de la Administración del Estado.
1. La Intervención General de la Administración del Estado tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a:
a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.
b) La dirección y la gestión de la contabilidad pública, de acuerdo con los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) La formación de las cuentas económicas del sector público de acuerdo con el artículo 139 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
d) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
e) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
2. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano encargado de la elaboración de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los aspectos relativos a la programación, presupuestación, contabilidad y rendición de cuentas del gasto público, del soporte informático de las actividades y de la coordinación y asesoramiento de los proyectos informáticos de sus centros.
En particular, la Intervención General de la Administración del Estado establecerá las instrucciones técnicas necesarias para que los soportes de la información que hayan de proporcionar las unidades informáticas dependientes de otros centros directivos de la Administración se ajusten a criterios homogéneos, al objeto de mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, en la parte que se refiera a aplicaciones descentralizadas relacionadas con el presupuesto y la contabilidad, determinando igualmente los momentos en que dicha información deba generarse y transmitirse para su integración.
3. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo, y de los siguientes órganos y dependencias:
a) Intervención General de la Defensa y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
b) Intervención General de la Seguridad Social.
c) Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales y en determinados centros directivos.
d) Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos y otros entes públicos.
e) Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.
f) Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
4. Las Intervenciones Delegadas integradas orgánicamente en los Departamentos ministeriales, organismos autónomos, entes públicos y servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, la Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad de dicho Ministerio y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los Ministerios respectivos.
5. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) estará integrada a nivel central por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Gabinete Técnico, al que corresponde la coordinación de las Subdirecciones Generales de la IGAE con competencia en materia de control financiero y el apoyo y asesoramiento al Interventor general en la dirección de la Oficina Nacional de Auditoría.
b) Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde la coordinación de aquellas Subdirecciones con competencia en materia de contabilidad, así como la de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos; le corresponde, asimismo, promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones nacionales e internacionales; en particular, actuará como unidad de enlace con la Intervención General de la Defensa y con la Intervención General de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la coordinación de las Subdirecciones Generales de la IGAE con competencia en materia informática, el desarrollo y actualización de sistemas de información en materia de contabilidad y control, así como la asistencia y apoyo informático a las unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.
d) Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que corresponde la coordinación, supervisión y unificación de criterios respecto al ejercicio del control previo de legalidad, ejercer directamente el citado control en los casos en los que la normativa atribuya esa competencia del centro directivo y el seguimiento de las actuaciones de exigencia de responsabilidad iniciadas como consecuencia del ejercicio de las funciones por la IGAE.
e) Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, encargada de elaborar y proponer el proyecto de Plan General de Contabilidad Pública y sus planes parciales o especiales y, en general, ejercer las funciones que corresponden a la IGAE como centro directivo de la contabilidad pública.
f) Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer como central contable, formar la Cuenta General del Estado, recabar y examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y, en general, ejercer las funciones que se atribuyen a la IGAE como centro gestor de la contabilidad.
g) Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, encargada de elaborar las cuentas económicas de las Administraciones y empresas públicas conforme a la metodología que determine en cada momento la Unión Europea para sus Estados miembros.
h) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la gestión y jefatura del personal de la IGAE, la gestión de su presupuesto y, en particular, la gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del centro.
i) Subdirección General de Control Financiero de las Administraciones Públicas, a la que corresponde el ejercicio, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos administrativos, de las funciones de control financiero que la normativa atribuye a la IGAE, incluidas las relativas a subvenciones, y no sean competencia específica de otras de sus unidades, ya sea directamente o a través de las Intervenciones Delegadas y, en particular, la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente efectuadas por las Intervenciones Delegadas en el sector indicado.
j) Subdirección General de Control Financiero de las Empresas y Entes Públicos, a la que corresponde el ejercicio, en el ámbito de las sociedades estatales y entes públicos, de las funciones de control financiero que la normativa atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, incluidas las relativas a subvenciones, y que no sean competencia específica de otras de sus unidades y, en particular, la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente efectuadas en el sector indicado.
k) Subdirección General de Control Financiero de Fondos Comunitarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de control financiero que la normativa atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado respecto de las entidades del sector público estatal, beneficiarios y entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones y ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
l) Subdirección General de Control Financiero de Programas y de Auditorías de Sistemas y de Procedimientos, encargada de la realización directa del control financiero de programas presupuestarios cuando así se determine, así como de la coordinación y supervisión respecto de los controles de este tipo realizados por otras unidades de la Intervención General de la Administración del Estado, de la realización de auditorías de sistemas y procedimientos y de las actuaciones de consultoría y asesoramiento a la gestión que la Intervención General de la Administración del Estado asuma llevar a cabo.
m) Subdirección General de Explotación, encargada de la gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de recursos informáticos y el soporte técnico de los sistemas e infraestructuras informáticas.
n) Subdirección General de Aplicaciones de Planificación y Presupuestos, encargada del desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a dar servicio en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, así como la asistencia y apoyo informático a los citados centros directivos en el ejercicio de sus funciones, dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ñ) Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, encargada del desarrollo y actualización de sistemas de información dedicados a dar servicio a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, así como la asistencia y apoyo informático al citado centro directivo en el ejercicio de sus funciones, del cual dependerá funcionalmente.
Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y las relaciones con la Unión Europea en materia presupuestaria, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión, así como cuantas competencias la normativa vigente atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda en materia presupuestaria.
En particular le corresponden las funciones siguientes:
a) La formulación de los objetivos de política presupuestaria de los estudios relativos a su seguimiento y elaboración de los criterios para su aplicación. Definición de las directrices que deben seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las diversas políticas presupuestarias que en ellos se integran, preparando los presupuestos normativos que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y los presupuestos plurianuales que prevén su evolución a medio plazo.
b) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. Coordinación del proceso de elaboración de las distintas Leyes de Presupuestos a partir de las propuestas de los centros gestores mediante su análisis y agregación, dentro del marco de las Comisiones de Análisis de Programas. Elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de su documentación adicional, realizando los trabajos precisos en apoyo del proceso de debate parlamentario.
c) El análisis y seguimiento, tanto de los objetivos previstos para los diversos centros gestores como de la aplicación de las dotaciones que les han sido asignadas en orden a una más eficaz consecución de los mismos. Elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del déficit dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
d) El seguimiento de la evolución de los créditos presupuestarios y análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
e) La actualización de la normativa presupuestaria, en el área de su competencia, informando cualquier proposición de Ley que comporte incremento del gasto público, propugnando las iniciativas sobre medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización del mismo.
f) La elaboración y cifrado de los programas integrados dentro del ámbito de relaciones entre España y la Unión Europea, participando en las reuniones del Comité Presupuestario de las Comunidades y en los grupos de trabajo en que se gestionan los fondos de procedencia comunitaria con el fin de determinar las partidas correspondientes de los estados de ingresos y gastos, procediendo al análisis, seguimiento y evaluación de los mismos.
g) El análisis, elaboración y seguimiento de los Presupuestos de explotación y capital de las sociedades estatales, evaluando la incidencia de las mismas en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado, en los que participen de forma significativa.
h) El desarrollo, análisis, divulgación e implantación de nuevas técnicas presupuestarias fomentando las relaciones con otras instituciones públicas, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, terceros países y organismos internacionales para el intercambio de información y experiencias acerca del presupuesto, su normativa y la política presupuestaria.
2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Presupuestos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo, elaborando las reglas de actuación precisas para coordinar las actuaciones de las restantes Subdirecciones.
b) Subdirección General de Política Presupuestaria, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) y h), y las del párrafo b) del apartado 1 de este artículo en lo que a la elaboración y coordinación de los estudios que informan a la Comisión de Políticas de Gasto se refiere, así como los análisis económico-financieros asociados a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Subdirección General del Presupuesto Comunitario, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto que se ubiquen dentro de su ámbito de competencia.
e) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones del párrafo g) y las previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto que se ubiquen dentro de su ámbito de competencias.
f) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto que se ubiquen dentro de su ámbito de competencias.
g) Subdirección General de Ordenación y Coordinación Presupuestaria, que ejercerá las funciones de los párrafos e) y h) del apartado 1 de este artículo y la asistencia y apoyo a la Dirección General.
Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas.
A tal efecto, le corresponden especialmente:
a) Las funciones normativas y de estudios, informe y control en relación con las medidas de las que se derivan consecuencias económicas en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal funcionario y laboral.
b) El estudio y cuantificación de los costes de personal activo y la elaboración de la correspondiente documentación presupuestaria.
c) El establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal activo del sector público que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.
d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración del Estado, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) La autorización de la masa salarial de los Convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
f) El reconocimiento de las prestaciones derivadas del sistema de las clases pasivas y su posterior gestión.
g) El estudio y cuantificación de los costes de personal de las clases pasivas y la elaboración de la correspondiente documentación presupuestaria.
h) El establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal de las clases pasivas que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.
i) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos Departamentos ministeriales y el ejercicio de las que comparten.
3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
a) Subdirección General de Costes de Personal Funcionario y Laboral, las correspondientes a los párrafos a), b) y c).
b) Subdirección General de Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario y Laboral, las correspondientes a los párrafos d) y e).
c) Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos f), g) y h).
d) Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas, las correspondientes al párrafo i).
Artículo 11. Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.
1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) La formulación de las líneas fundamentales de la actuación del sector público en materia presupuestaria, el análisis de su incidencia en la realidad económica y social y la realización de los estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo y de los escenarios financieros y presupuestarios.
b) El seguimiento de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado, en colaboración con el resto de Departamentos ministeriales y en el marco de las funciones a que se refiere el apartado anterior.
c) El estudio y simulación del impacto económico a medio plazo de los grandes programas y políticas de gasto público, el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo y la evaluación de los proyectos de inversión pública, informando de sus aspectos sectoriales.
d) El estudio, coordinación y evaluación de la política de desarrollo regional, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de los Planes y Programas de Desarrollo y Reconversión Regional y a la elaboración de propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y los fondos estructurales europeos. El análisis y programación de los proyectos que deben ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cohesión, del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo de Teruel, así como de los marcos comunitarios de apoyo y de la coordinación de las Administraciones Territoriales con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Elaborarán los informes de los respectivos Comités de Seguimiento.
e) El apoyo técnico al Comité de Inversiones Públicas, para la selección de proyectos de inversión pública, analizando la relación coste-beneficio de los que sean propuestos por los distintos centros gestores del gasto, con el fin de disponer de una relación ordenada de proyectos de inversión para su posterior inclusión en los programas y créditos presupuestarios en función de las disponibilidades financieras de los mismos.
f) El estudio de las necesidades de financiación del sector público empresarial con cargo a los Presupuestos Generales, analizando su consistencia e impacto económico sobre el presupuesto a medio plazo, y, en colaboración con los respectivos Departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de los Convenios-tipo Estado-empresas, la propuesta y elaboración de Contratos-programa y el análisis y evaluación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de las sociedades estatales.
g) La ejecución, a nivel estatal, de la política de incentivos regionales. Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretaría del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la política de Incentivos Regionales.
h) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia, ante la Comunidad Autónoma correspondiente, de la tramitación de los expedientes y la propuesta de adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos, con la imposición, en su caso, de las sanciones que proceda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
i) Las demás que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de asignación y control de recursos públicos.
2. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,a), b) y c) de este artículo.
b) Subdirección General de Análisis y Programación Regional y Sectorial, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,c) y d) de este artículo.
c) Subdirección General de Programación Financiera de las Empresas Públicas, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,f) de este artículo.
d) Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,d) y e) de este artículo.
e) Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,d) de este artículo.
f) Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,g) e i) de este artículo.
g) Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en el apartado 1,h) e i) de este artículo.
Artículo 12. Secretaría de Estado de Economía.
1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, defensa de la libre competencia, tesorería del Estado y política financiera, seguros y reaseguros privados, estadísticas, así como la representación en determinados foros económicos internacionales.
2. El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma.
3. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los centros directivos siguientes:
a) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) Dirección General de Seguros.
c) Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
4. Depende orgánicamente del Secretario de Estado de Economía el Tribunal de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de su independencia funcional.
5. Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía:
a) El Instituto Nacional de Estadística.
b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) El Instituto de Crédito Oficial.
6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
7. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Economía existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento al que se refiere el artículo 22, apartado 6, de este Real Decreto.
8. Dependen además del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
a) El Comité de Financiación Exterior.
b) La Junta Asesora Permanente.
c) La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
9. La Inspección General de Servicios dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Real Decreto.
Artículo 13. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y en particular las siguientes:
a) La gestión de la tesorería del Estado, pagos en el exterior, avales del Estado, acuñación de moneda y ordenación central de pagos, las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la autorización y control de las cuentas del Tesoro Público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos.
b) La gestión, estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior del Estado, así como, en cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública.
c) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
d) La gestión de los registros oficiales de instituciones y operadores financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a los mismos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros interiores que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de los mismos.
e) El ejercicio de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de corredores y de entidades de capital-riesgo, así como la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de cuantos procedimientos administrativos se incoen como consecuencia de estas actuaciones.
f) La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades de crédito, a los mercados de valores y control de cambios, así como la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.
g) El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al centro.
h) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.
i) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité de Financiación Exterior.
j) La coordinación de todos los temas monetarios y financieros y la representación de España en el Fondo Monetario Internacional, en el Banco Europeo de Inversiones, en el Comité Monetario de la Unión Europea en el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.
k) La representación en aquellos Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados Financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Dirección General, así como el Comité de Mercados financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
l) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las actuaciones relativas a las normas de control de cambios. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de control de cambios y su resolución dentro de las atribuciones que establece el artículo 12.3, c) de la Ley 40/1979, de 10
de diciembre.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General del Tesoro, que asume las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo en relación con la deuda interior.
c) Subdirección General de Financiación Exterior, que asume las funciones señaladas en el párrafo b) en relación con la deuda exterior y en la párrafo k) del apartado 1 de este artículo. Le corresponde, además, la autorización y coordinación del endeudamiento en divisas de los entes públicos y de las sociedades que disfrutan el seguro de cambio, la autorización y control de las emisiones en el mercado español de capitales efectuados por los no residentes, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial de Financiación Exterior.
d) Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en los párrafos d), e), f), h) y k) del apartado 1 de este artículo.
e) Subdirección General de Coordinación de Organismos Monetarios Internacionales, que asume las competencias señaladas en los párrafos i y j) del apartado 1 de este artículo.
f) Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias señaladas en la letra l) del apartado 1 de este artículo, así como las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
g) Subdirección General de Informática y de Gestión, que asume las funciones señaladas en el párrafo g) del apartado 1, así como las competencias relativas a la gestión de recursos humanos, patrimoniales y financieros del centro directivo.
3. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 14. Dirección General de Seguros.
1. La Dirección General de Seguros desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los Administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
b) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.
c) El control previo para el acceso a la actividad de correduría de seguros, la supervisión, ordinaria o por inspección, del ejercicio de la misma y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados.
d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria del ejercicio de la misma, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
e) La inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos a) y d) precedentes y el análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros para facilitar el control de su solvencia.
f) La preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
g) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las entidades aseguradoras que realicen prácticas abusivas o lesionen los derechos derivados del contrato de seguros y la contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y planes y fondos de pensiones.
h) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La Dirección General de Seguros se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1,f), g) y h) de este artículo.
b) Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1,e) y la relación con la Comisión Liquidadora de las Entidades Aseguradoras.
c) Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1,d) de este artículo.
d) Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1,a), b) y c) de este artículo.
3. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros se adscriben a la Secretaría de Estado de Economía a través de la Dirección General de Seguros.
4. La Junta Consultiva de Seguros depende del Director general de Seguros.
Artículo 15. Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
1. A la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia le corresponde:
a) Ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
c) Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con el mercado de trabajo, el sistema de protección social y la formación profesional, así como de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.
d) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.
e) Efectuar las previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.
f) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la participación y representación española en los Comités de política económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y de la Unión Europea, y el estudio, análisis y seguimiento de las políticas económicas aplicadas a los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
g) Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados.
h) Las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia, así como las relaciones con la Unión Europea, en estas materias, y los grupos de trabajo especializados de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la UNCTAD y otras organizaciones internacionales.
2. La Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Política Macroeconómica y Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d), f) y g) del apartado 1 de este artículo.
c) Subdirección General de Políticas Sectoriales, que asume las funciones atribuidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Previsión y Coyuntura, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
e) Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, que asume las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
f) Subdirección General de Concentraciones y Estudios, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d) y h) del apartado 1 de este artículo.
g) Subdirección General de Análisis del Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 16. Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la definición y desarrollo de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior e intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, de la política turística y de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como las actividades de promoción que en estas materias correspondan a la Administración General del Estado.
2. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Comercio Interior.
b) Dirección General de Comercio Exterior.
c) Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
d) Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
e) Dirección General de Turismo.
3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
b) La Subdirección General de Informática.
4. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa existirá una Asesoría Jurídica integrada orgánicamente en el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento al que se refiere el artículo 22, apartado 6, de este Real Decreto.
5. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa:
a) El Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
b) El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa:
a) La Junta Superior Arancelaria.
b) El Instituto de Estudios Turísticos, con nivel orgánico de Subdirección General, encargado de la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como de la elaboración, valoración y recopilación de estadísticas, datos y documentación relativos al mismo.
7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) La Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
b) La Comisión Interministerial encargada de la Administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
c) La Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.
d) La Comisión Interministerial de Coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
8. La Inspección de los Servicios de Comercio y Turismo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Real Decreto.
Artículo 17. Dirección General de Comercio Interior.
1. La Dirección General de Comercio Interior tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de normas para la coordinación y desarrollo del comercio interior.
b) El análisis, coordinación y propuesta de acciones sobre normalización comercial, distribución mayorista de productos industriales y minoristas en general.
c) La promoción, impulso y coordinación de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y demás instituciones comerciales, así como de órganos consultivos de participación sectorial en conexión con las distintas Administraciones Públicas.
d) Desarrollar y mantener la información que permita el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización.
e) El estudio y preparación de la programación general relativa a la distribución comercial y reforma de estructuras comerciales, a los apoyos técnicos y financieros para la modernización del comercio interior, asistencia técnica a las Comunidades Autónomas y cooperación internacional en relación con las anteriores materias.
f) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y todas aquellas competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.
2. De la Dirección General de Comercio Interior dependerán las Subdirecciones Generales siguientes:
a) Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y f) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Estudios, Modernización y Programación General del Comercio, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
c) Subdirección General de Precios y de Relaciones Institucionales con las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y Asociaciones Comerciales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 18. Dirección General de Comercio Exterior.
1. La Dirección General de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Elaboración y gestión de la política comercial en relación con los Acuerdos de productos básicos.
b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del arancel aduanero común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales, como en las suspensiones, modificaciones y contingentes arancelarios, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria. El estudio e informe sobre la política arancelaria de terceros países.
c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos comunitarios, y en particular el Comité del artículo 113.
d) La participación en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea en asuntos comerciales. Análisis y seguimiento de acuerdos comunitarios con terceros países, tanto convencionales como preferenciales. Formulación de propuestas en materia de comercio exterior en el Consejo de la Unión Europea.
e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. Gestión y propuesta en relación con la aplicación de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Desempeño de la Secretaría de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), establecida por el Real Decreto 295/1995.
f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo.
g) La propuesta, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial. Aplicación en España de las normas de la Unión Europea en garantía del ejercicio de los derechos de las empresas comunitarias en materia comercial. Autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.
h) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. Desarrollar actividades de asistencia técnica y certificación, en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. Coordinación y desarrollo de las funciones de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.
i) La preparación y ejecución con carácter general de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. La participación en la negociación de acuerdos internacionales que se suscriban a tales efectos.
j) Recopilar documentación e información sobre el sector exterior de la economía española, y realizar cuantos estudios y proyectos sean necesarios para mejorar la información comercial disponible.
k) Fomentar la concertación de empresas y la colaboración con las Asociaciones de Exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.
l) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.
2. La Dirección General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, en lo referente a mercancías.
b) Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a), en lo referente a productos agroalimentarios.
c) Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a), en lo referente a productos industriales.
d) Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b) y g) del apartado 1 de este artículo. Le corresponde, además, el desempeño de la Secretaría de la Junta Superior Arancelaria.
e) Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.
f) Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, en relación con los servicios.
g) Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
h) Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo.
i) Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países. Artículo 19. Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
1. La Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) La elaboración de la definición, la gestión y seguimiento de la política comercial española, referida a terceros países.
b) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política comercial ante los organismos económicos y financieros internacionales y ante todos los Grupos y Bancos de Desarrollo.
c) La elaboración y coordinación de las posiciones del Departamento en relación con la Unión Europea en las materias de competencia del centro directivo y la titularidad en las Instancias de la Convención de Lomé.
d) Las que legalmente correspondan en relación con el crédito a la exportación, seguro de crédito a la exportación, Fondo de Ayuda al Desarrollo y otros instrumentos de apoyo oficial de la exportación.
e) La refinanciación y reestructuración a nivel bilateral y multilateral de la deuda oficial y comercial con garantía del Estado y la representación de España en el Club de París.
f) La gestión de la Línea de Financiación para estudios de viabilidad de proyectos.
g) La gestión económica y técnica de la Red de Oficinas Comerciales en el Exterior y en especial su inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan su mejora. La coordinación técnica de los laboratorios comerciales y de las unidades periféricas en materia de comercio.
h) La negociación de los Tratados o Convenios Internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de España en los organismos internacionales que actúen en esta materia, en particular, en el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política que, en materia de promoción de inversiones exteriores, se desarrolle desde la Administración del Estado, a cuyos efectos se analizará y evaluará toda la información disponible.
j) La autorización, verificación, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos contenidos en los Reales Decretos 671/1992 y 672/1992 de 2 de julio; y de las transacciones económicas, cobros, pagos y transferencias con el exterior, en los términos del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.
2. De la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores dependerán las siguientes unidades administrativas con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y Evaluación de Proyectos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo.
c) Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y Países ACP, que ejercerá las funcioneos enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, en relación con países de Iberoamérica y ACP.
d) Subdirección General de Política Comercial con Europa Occidental y Central, Países Mediterráneos y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1, en relación con los países de Europa Occidental y Central, países Mediterráneos y de Oriente Medio.
e) Subdirección General de Política Comercial con América del Norte, Europa Oriental, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, en relación con América del Norte, Europa Oriental y Asia.
f) Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.
g) Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
h) Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este artículo.
i) Subdirección General de Gestión de Transacciones con el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 20. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas y actuaciones sobre política de fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial de autónomos, artesanos y, en general, pequeñas y medianas empresas.
b) La propuesta, ejecución y seguimiento de las medidas administrativas, legales y en especial financieras de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
c) La ejecución y seguimiento de las directrices del Gobierno en esta materia y coordinación interministerial y con las Comunidades Autónomas en materias relativas a la pequeña y mediana empresa.
d) El estudio, elaboración y propuesta de adaptación de la normativa comunitaria en esta materia.
e) El ejercicio de las relaciones bilaterales y multilaterales con otros países en asuntos relacionados con la pequeña y mediana empresa. En especial, con la Unión Europea, para la coordinación y gestión de los recursos financieros comunitarios destinados a las mismas.
f) El seguimiento de las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas. La dirección y control de las mismas, cuya gestión se le encomiende expresamente, y la continuidad de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial.
g) La elaboración, colaboración y participación en el diseño de programas de formación, información e internacionalización, orientados a la pequeña y mediana empresa.
2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones enunciadas en el apartado 1.a), b) y d) de este artículo.
b) Subdirección General de Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enunciadas en el apartado 1.c) y e) de este artículo.
c) Subdirección General de Asistencia Empresarial, que ejercerá las funciones enunciadas en el apartado 1.g) de este artículo.
d) Subdirección General de Promoción Económica, que ejercerá las funciones enunciadas en el apartado 1.f) de este artículo.
Artículo 21. Dirección General de Turismo.
1. La Dirección General de Turismo es el centro directivo encargado de las siguientes funciones:
a) La elaboración de los planes generales que faciliten el fomento de productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad y tecnificación de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial.
b) La identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores de toda índole, y el diseño de estrategias del sector turístico nacional.
c) La aprobación de las directrices de ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno sobre promoción exterior del turismo y las de la colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Entes Locales y sector turístico, para la estrategia y planificación general del sector. El ejercicio inmediato de las funciones que exijan colaboración y coordinación con la Administración Territorial.
d) La determinación de los criterios generales, la dirección y el ejercicio inmediato de las relaciones institucionales turísticas de carácter nacional o internacional con organizaciones supranacionales, internacionales, públicas o privadas, en coordinación en su caso con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) La evaluación y control de calidad de actuaciones de la Administración Turística del Estado.
f) La fijación de las directrices, determinación de los objetivos de actuación y demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico en relación con la Escuela Oficial de Turismo.
2. La Dirección General de Turismo se estructurará en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c), d) y f) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Turístico, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y e) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 22. Subsecretaría de Economía y Hacienda.
1. La Subsecretaría de Economía y Hacienda desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye al Subsecretario y, especialmente, en la medida en que no estén desconcentradas o delegadas en los restantes órganos superiores, centros directivos u organismos autónomos del Ministerio las siguientes:
a) La representación del Departamento por delegación del Ministro.
b) La Jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
c) La coordinación de los proyectos de disposiciones generales que promueva el Ministerio y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes cuando no sean de competencia privativa del Ministro, Secretarios de Estado o Directores generales.
e) La planificación y coordinación de las necesidades de contratación administrativa y la tramitación de los expedientes de contratación.
f) La elaboración y aplicación del plan informático de la Subsecretaría, la coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, así como el asesoramiento y asistencia en tecnologías de la información.
g) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
h) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del Departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios, las reclamaciones previas a la vía judicial y las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales.
i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.
j) La inspección de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
k) El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.
l) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Ministerio, de sus organismos autónomos y entidades adscritos.
m) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento y del funcionamiento de sus órganos territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas a los restantes órganos superiores del Departamento.
n) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del Departamento, su distribución y el seguimiento de su gestión.
ñ) Las demás competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.
2. Las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que el mismo otorga al Subsecretario de Economía y Hacienda.
3. De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General del Patrimonio del Estado.
4. La Subsecretaría de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 1 de este artículo y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 285/1979, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
b) Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
c) Subdirección General de Recursos y Reclamaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
e) Subdirección General de Coordinación con la Administración Periférica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) del apartado 1 de este artículo.
f) Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos c) y g) del apartado 1 de este artículo, así como la gestión de asuntos de carácter general no atribuidos a otros centros directivos o unidades de la Subsecretaría.
5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario de Economía y Hacienda, sin perjuicio de sus respectivas dependencias funcionales, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes, y en el que se integran orgánicamente las Asesorías Jurídicas de las Secretarías de Estado del Ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes. La Intervención Delegada se estructura en tres áreas, de fiscalización, contabilidad y auditoría, las tres con nivel orgánico de Subdirección General. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y coordinará las otras dos áreas.
7. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda:
a) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
b) El Parque Móvil Ministerial.
c) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
8. Estarán ubicadas en la Subsecretaría de Economía y Hacienda las Secretarías de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
9. Las Delegaciones de Economía y Hacienda se adscriben a la Subsecretaría del Departamento en la forma prevista en el artículo 26 del presente Real Decreto.
Artículo 23. Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Depende directamente del Subsecretario de Economía y Hacienda la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo titular tiene rango de Director general, y que ejercerá las siguientes funciones:
a) La inspección de todos los servicios dependientes o adscritos al Departamento, cualquiera que sea su naturaleza y el Cuerpo, Escala o condición del personal que los desempeñe, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función.
b) La superior coordinación del servicio de auditoría interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
c) La inspección de los servicios prevista en el artículo 11 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, y en el artículo 11 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, asi como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.
d) La elaboración, análisis y explotación de la información, en materia de gestión y actuación de los servicios, que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponde.
e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que permitan mejorar la calidad y eficacia de la gestión y facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del Departamento.
f) El informe y elaboración de las propuestas que el Subsecretario del Departamento formula en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
g) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría del Departamento.
h) El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Departamento en cuantos asuntos éstas le encomienden relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios.
2. La Inspección General estará integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Las Inspecciones de los Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en número de catorce, que ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), b), c), e) y h) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
b) La Inspección de los Servicios de Comercio y Turismo, que ejercerá las funciones de los párrafos a), e) y h) del apartado 1 anterior.
c) Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos f) y g) del apartado 1 anterior.
d) Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado anterior.
3. El Inspector general designará entre los Inspectores de los Servicios aquel que haya de sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 24. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, específicamente, las siguientes:
a) La prestación, asistencia técnica y administrativa al Ministro y a los Secretarios de Estado en cuantos asuntos se juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.
b) La realización de estudios e informes de interés general para el Departamento.
c) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y proponer las refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunos.
d) La gestión del programa editorial del Departamento y coordinar, impulsar y difundir las publicaciones.
e) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas y archivos del Departamento y su documentación.
f) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del Departamento.
g) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con los Departamentos ministeriales para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Economía y Hacienda, no se asignen a otros órganos del Departamento.
h) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros centros directivos.
i) El ejercicio de las competencias en materia de organización e información administrativa del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Tributos, en materia de información administrativa sobre la interpretación de la normativa tributaria.
j) La elaboración, en su caso, y la tramitación de los proyectos de disposiciones generales que corresponda aprobar o proponer al Departamento, así como la emisión del informe previsto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Elaborará asimismo los informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios por otros Departamentos.
k) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y dirigir las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la negociación colectiva.
l) El establecimiento de los planes de formación y mejora del rendimiento para el personal del Departamento y gestionar los programas de prevención de la salud laboral y la acción social.
m) La planificación, coordinación y tramitación de los expedientes de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles, así como supervisar los correspondientes proyectos y obras, y mantener, permanentemente actualizado, el inventario de los inmuebles afectos al Departamento.
n) La coordinación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central.
2. Corresponde a las Vicesecretarías y Subdirecciones Generales en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, además de las que el titular del centro les asigne, las siguientes:
a) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Financieros, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo, referidas a los asuntos financieros.
b) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos y Presupuestarios, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo, referidas a los asuntos económicos y presupuestarios, y las descritas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.
c) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo, referidas a los asuntos de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Subdirección General de Información y Coordinación Normativa, ejercerá las funciones descritas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, las señaladas en la letra i) en materia de información administrativa, y las descritas en la letra j) no atribuidas a las Vicesecretarías Generales Técnicas.
e) Centro de Publicaciones y Documentación, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
f) Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, desarrollará las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.
g) Subdirección General de Contratación y Gestión Financiera, desarrollará las funciones descritas en los párrafos m) y n) del apartado 1 de este artículo, y realizará las contrataciones y la gestión financiera del Centro directivo.
h) Subdirección General de Formación, Organización y Acción Social, desarrollará las funciones descritas en el párrafo l) del apartado 1 de este artículo, las señaladas en el párrafo i) en materia de organización, y gestionará los recursos informáticos y las aplicaciones de la Secretaría General Técnica.
Artículo 25. Dirección General del Patrimonio del Estado.
1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del Patrimonio del Estado y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del Patrimonio del Estado.
b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del Patrimonio del Estado.
c) El informe y preparación de los expedientes que hayan de someterse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la clasificación de contratistas y registro de contratos y las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
d) La gestión y tramitación relativas a la adquisición de bienes cuya centralización haya sido acordada y las que en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información se contienen en la normativa en vigor.
e) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del Sector Público.
f) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
c) Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
e) Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
f) Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
a) Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
b) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
c) Junta de Compras Interministerial.
Artículo 26. Servicios Periféricos.
1. La Administración Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda está integrada por:
a) Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o centros directivos del Departamento competentes por razón de las materias objeto de su actuación.
3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial, las competencias generales del Departamento, salvo las atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las asignadas expresamente a los órganos centrales del Ministerio.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria continuará rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes, manteniendo sus órganos territoriales la dependencia orgánica y funcional contemplada en la misma.
5. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales asumen, con el alcance y ámbito territorial previstos en su normativa específica, las competencias que, para la sustanciación de las reclamaciones económico-administrativas les atribuye la normativa vigente.
6. Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan la representación del Ministro en su demarcación respectiva, dirigen todas las unidades administrativas dependientes de la Delegación.
7. El Delegado de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y constituirá el cauce de relación con el Ministerio de Economía y Hacienda así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, con las restantes Administraciones Públicas u otros órganos de la Administración del Estado en su demarcación, en materias de su competencia.
8. El nivel orgánico de los Delegados de Economía y Hacienda se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, al igual que su forma de provisión, que, en todo caso, tendrá lugar entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se determinará el procedimiento por el cual las Delegaciones Especiales y Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, y las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser cubiertas por un mismo funcionario.
10. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
11. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes:
1.ª En materia de Economía y Hacienda:
a) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas en ellas integradas.
b) La contabilidad y rendición de cuentas de las operaciones de naturaleza económico-financiera que se produzcan en el ámbito de sus competencias.
c) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
d) Las de administración de las Clases Pasivas del Estado.
e) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y de la Lotería y Apuestas del Estado.
f) Las que les correspondan conforme a la legislación de
contratación administrativa.
g) Las relacionadas con la Caja General de Depósitos.
h) Las de autorización y tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
i) Las de gestión de la Caja Pagadora de obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les encomiende de la gestión de la Tesorería del Estado.
j) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Entidades Administrativas no territoriales.
k) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
2.ª En materia de Comercio:
a) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.
b) Relacionarse con las oficinas comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
d) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.
e) Inspeccionar las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, envases y embalajes, medios de transporte, almacenes, depósitos, locales comerciales, etc., para garantizar que los productos se exporten o importen en las condiciones adecuadas.
f) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
g) En general, las restantes atribuidas en el ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa o sus organismos autónomos.
3.ª De carácter general o comunes:
a) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios en relación con las competencias de la Subsecretaría del Departamento, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.
c) En su caso, las de formación del personal al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda en el ámbito territorial.
d) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio o a sus distintos centros directivos, organismos autónomos u otros órganos o entes adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
12. Existirá Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en Ceuta y Melilla.
13. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones de Badajoz, La Coruña y Bilbao.
14. Las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, tendrán las siguientes unidades administrativas, que podrán refundirse o agruparse atendiendo a la clasificación que se establezca:
a) La Intervención Territorial o Regional.
b) La Gerencia Territorial del Catastro.
c) La de Clases Pasivas, Patrimonio y Loterías.
d) La Secretaría General.
En su caso, existirán también en las Delegaciones las siguientes unidades: Comercio, Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, Escuela de la Hacienda Pública, y otras unidades que deban incorporarse una vez cumplida la disposición final tercera del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
15. En las Delegaciones de Economía y Hacienda del ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra no existirá la Unidad de Gerencia Territorial del Catastro.
16. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda en las Comunidades Autónomas que se determinen, las unidades previstas en el apartado 13 de este artículo podrán tener, en su caso, el carácter de Regionales, asumiendo, bajo la dirección del Delegado especial, además de las funciones generales que les correspondan, las de impulso y coordinación de las unidades homónimas de las restantes Delegaciones de su ámbito en las materias propias de su competencia.
17. Las unidades administrativas concretas de cada Delegación se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que contemplará la existencia de las unidades de nivel inferior necesarias para la correcta asunción de las competencias a aquéllas atribuidas. Las que asuman las funciones en materia de Tesoro, Coordinación con las Haciendas Territoriales, Gabinete Técnico, Informática y Administración y Servicios Generales se agruparán, en su caso, en la Secretaría General.
18. Adscritos a las Delegaciones de Economía y Hacienda existirán los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, que articulan, a nivel territorial, la representación de las Administraciones Estatal, Autonómica y Local en relación con el Catastro. Su ámbito, composición y normas de funcionamiento se determinarán por Orden ministerial.
19. En cada Delegación Especial de Economía y Hacienda, presidida por el Delegado, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, cuya demarcación coincidirá con la de la propia Delegación. Su composición y funciones concretas se determinarán, igualmente, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
20. Asimismo, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se procederá a la reorganización de las Gerencias Territoriales con determinación de su número y ámbito territorial
21. Con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda, se constituirá en cada una de ellas una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda. Serán Vocales de la misma los Jefes de todas las unidades administrativas de la Delegación, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la unidad de Secretaría General.
22. La Junta de Jefes se reunirá periódicamente y, en todo caso, cuando lo disponga el Delegado de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. En la Secretaría de Estado de Hacienda: La Secretaría General.
2. En el Instituto de Estudios Fiscales:
a) La Dirección de Estudios.
b) La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.
3. En la Dirección General del Catastro:
a) La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Rústicos.
b) La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Urbanos.
4. En la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos: El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Planificación y Presupuestos.
5. En la Intervención General de la Administración del Estado:
a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) La Subdirección General de Sistemas de Gestión y Control.
c) La Subdirección General de Empresas y Entes Públicos.
d) La Subdirección General de Control Financiero de Programas.
Procedente de la extinguida Dirección General de Informática Presupuestaria: La Subdirección General de Planificación y Coordinación.
6. En la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas:
a) La Subdirección General de Costes de Personal Funcionario.
b) La Subdirección General de Costes de Personal Laboral.
c) La Subdirección General de Análisis de Costes de Personal.
7. En la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria:
A) Procedentes de la extinguida Dirección General de Planificación:
a) La Subdirección General de Planificación Económica.
b) La Subdirección General de Planificación Sectorial.
c) La Subdirección General de la Secretaría General del Comité de Inversiones Públicas.
d) La Subdirección General de Planificación Regional.
e) La Subdirección General de Planificación Financiera de las Empresas Públicas.
f) La Subdirección General de Administración y Gestión del FEDER.
B) Procedentes de la extinguida Dirección General de Incentivos Económicos Regionales:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Proyectos de Inversiones.
c) La Subdirección General de Promoción y Coordinación.
d) La Subdirección General de Inspección de Incentivos Económicos Regionales.
8. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
a) La Subdirección General de Informática.
b) La Secretaría General.
c) La Subdirección General de Coordinación.
d) La Subdirección General de Inspección Financiera.
9. En la Dirección General de Seguros: El Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales.
10. En la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia:
A) Procedentes de la extinguida Dirección General de Política Económica:
a) La Subdirección General de Política Macroeconómica.
b) La Subdirección General de Economía Laboral.
B) Procedentes de la extinguida Dirección General de Defensa de la Competencia:
a) La Subdirección General de Control de las Estructuras de la Competencia.
b) La Subdirección General de Instrucción, Inspección, Vigilancia y Registro.
c) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Internacionales de la Competencia.
C) Procedentes de la extinguida Dirección General de Previsión y Coyuntura:
a) La Subdirección General de Coyuntura Económica.
b) La Subdirección General de Análisis del Sector Exterior y de la Economía Internacional.
c) La Subdirección General de Análisis del Mercado Laboral, Rentas y Precios.
d) La Subdirección General de Análisis Coyuntural del Sector Público del Mercado Monetario.
D) Procedentes de la Junta Superior de Precios:
a) La Subdirección General de Análisis y Seguimiento.
b) La Subdirección General de Precios.
11. En la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa: El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría de Estado de Turismo.
12. En la Dirección General de Comercio Interior:
a) La Subdirección General de Reglamentación Comercial.
b) La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio.
13. En la Dirección General de Comercio Exterior:
a) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Químicos, Textiles y Energéticos.
b) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Metalúrgicos, Maquinaria, Material de Transporte, Electrónica y Diversos.
c) La Subdirección General de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior.
d) La Subdirección General de Tráfico de Perfeccionamiento.
e) La Subdirección General de Control de Comercio Exterior.
14. En la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores:
A) Procedentes de la extinguida Dirección General de Política Comercial del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
a) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral.
b) La Subdirección General de Política Comercial con Países Miembros de la CEE y el GATT.
c) La Subdirección General de Política Comercial con los Países Miembros de la OCDE no Comunitarios.
d) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica.
e) La Subdirección General de Política Comercial con Países de Economía Centralizada, Países Mediterráneos y Oriente Medio.
f) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Exportación.
B) Procedentes de la extinguida Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores:
a) La Subdirección General de Legislación e Inspección.
b) La Subdirección General de Economía Internacional.
C) Procedentes de la extinguida Dirección General de Inversiones Exteriores del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
a) La Subdirección General de Inversiones Extranjeras en España.
b) La Subdirección General de Inversiones Españolas en el Exterior.
15. En la Dirección General de Turismo, procedentes del Instituto de Turismo de España:
a) La Subdirección General de Desarrollo Turístico.
b) La Subdirección General de Competitividad Turística.
c) La Subdirección General de Coordinación Turística.
16. A) En la Subsecretaría de Economía y Hacienda:
a) La Subdirección General de Coordinación.
b) La Subdirección General de Órganos Territoriales.
c) La Subdirección General de Recursos.
B) Procedentes de la extinguida Subsecretaría de Comercio y Turismo:
a) El Gabinete Técnico.
b) El Servicio Jurídico.
c) La Asesoría Económica.
d) La Intervención Delegada.
e) La Inspección General de Servicios.
17. A) En la Secretaría General Técnica:
a) La Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos.
b) La Subdirección General de Coordinación e Información Administrativa.
c) La Subdirección General de Coordinación Legislativa.
d) El Centro de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
B) Procedentes de la extinguida Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
a) La Vicesecretaría General Técnica.
b) La Subdirección General de Publicaciones.
c) El Gabinete del Sector Exterior.
C) Procedentes de la extinguida Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos.
b) La Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios.
c) La Subdirección General de Administración Financiera.
d) La Subdirección General de Obras y Gestión de Inmuebles.
D) Procedentes de la Dirección General de Servicios del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
a) La Subdirección General de Servicios.
b) La Subdirección General de Coordinación.
c) La Oficina Presupuestaria.
18. En la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) Dos Inspecciones de Servicios.
b) La Unidad de Responsabilidades Administrativas.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las Direcciones Territoriales, Direcciones Provinciales y Direcciones de Comercio se integrarán, en su caso, en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma prevista en este Real Decreto.
Disposición adicional cuarta. Instituto de Estudios Fiscales.
En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará una disposición en la que se determinen la naturaleza, las funciones y la organización del Instituto de Estudios Fiscales, así como su definitiva adscripción orgánica.
Disposición adicional quinta. Asunción de competencias por la Dirección General de Turismo.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto la Dirección General de Turismo asumirá las competencias atribuidas a la Subdirección General de Desarrollo Turístico, Subdirección de Competitividad Turística y Subdirección General de Coordinación Turística de la Dirección General del Instituto de Turismo de España.
Disposición transitoria. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a la Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura órganica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
2. Los órganos o unidades administrativas de carácter territorial con competencias específicas actualmente existentes que, conforme al presente Real Decreto, se suprimen o integran en las Delegaciones de Economía y Hacienda, continuarán subsistentes y ejercerán las mismas hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de éstas, pero se someterán a la dirección y coordinación de los Delegados, que asumirán, desde la entrada en vigor de esta disposición, las funciones previstas en su artículo 26, apartados 6, 7, 13 y 21, de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 1432/1973, de 7 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de Comercio.
b) Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, por el que se reorganizan las Delegaciones Regionales y se restablece la Subdirección General de Administración Territorial.
c) Real Decreto 3319/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Economía y Comercio al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.
d) Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Real Decreto 485/1988, de 6 de mayo, de creación de la Subdirección General de Control de Comercio Exterior.
f) Real Decreto 1308/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica la estructura y funciones de la Dirección General de Seguros.
g) Real Decreto 226/1989, de 3 de marzo, por el que se modifican los artículos 3, 15 y 18 del Real Decreto 222/1987.
h) Real Decreto 903/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran parcialmente determinados centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
i) Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, de reforma parcial de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
j) Real Decreto 1651/1991, de 8 de noviembre, de estructura orgánica parcial de las Secretarías de Estado de Economía y de Comercio.
k) Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, de modificación parcial de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
l) Real Decreto 763/1992, de 26 de junio, de reestructuración parcial de la Dirección General de Tributos.
m) Real Decreto 143/1993, de 29 de enero, por el que se crean dos unidades de carácter técnico en el Tribunal de Defensa de la Competencia y se reestructura parcialmente la Dirección General de Defensa de la Competencia.
n) Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo.
ñ) Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.
o) Real Decreto 2235/1993, de 17 de diciembre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo.
p) Los artículos 1 a 4; el artículo 6, salvo el párrafo e); el artículo 8.2; los artículos 9 y 11; y la disposición adicional primera del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organización de la administración turística del Estado.
q) Real Decreto 343/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el artículo 16 del Real Decreto 222/1987 y se reorganiza la Dirección General de Presupuestos.
r) Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, con excepción de los artículos 5, 6 y 7, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996, con excepción de su artículo 20, que entrará en vigor una vez se suprima el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en el plazo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio. En tanto se cumpla este plazo, el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa asumirá las competencias que tiene atribuidas el Director general de dicho Instituto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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