Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 1 de noviembre de 1975, páginas 1 a 16 (16 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Reglamento
Fecha de disposición: 29/10/1975
Fecha de publicación: 01/11/1975
Fecha de entrada en vigor: 01/11/1975
Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores
SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 7, 8 y 28, sobre Control de productos Procedentes de la Intervención: Reglamento 3002/92, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81659).
SE DEROGA:
el art. 4 ter.2, por el Reglamento 1738/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81019).
a partir de la campaña 1993/94, para el supuesto indicado: por el Reglamento 1766/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81047).
SE DECLARA no aplicable para Canarias la Tasa de Corresponsabilidad del art. 4, por Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
SE MODIFICA:
el Anexo B, por el Reglamento 674/92, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80341).
el art. 4 ter, por Reglamento 201/90, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-1990-80050).
SE DESARROLLA el art. 10 bis, por el Reglamento 3771/89, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81398).
SE MODIFICA:
el art. 4 ter.2 In Fine, por el Reglamento 3707/89, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81361).
el Anexo B, por Reglamento 2860/89, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81022).
SE AÑADE el art. 10 bis, por el Reglamento 1834/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80624).
SE SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 4.3 ter y del art. 7.2 por el Reglamento 1213/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80439).
SE MODIFICA por el Reglamento 1235/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80461).
SE DECLARA aplicable el art. 26, por el Reglamento 451/89, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80124).
SE SUSTITUYE el Anexo B, por el Reglamento 166/89, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-1989-81711).
SE DICTA EN RELACIÓN regulando la Devolución de la Diferencia de la Tasa de Corresponsabilidad: Orden de 29 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29632).
SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOCE L 229, de 18 de agosto de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81760).
SE DEROGA el art. 4 bis y se sustituye el art. 7, por el Reglamento 2221/88, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80798).
SE DICTA EN RELACIÓN sobre Exención de las Tasas de Corresponsabilidad a los Pequeños Productores, por Orden de 28 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-16218).
SE MODIFICA los arts. 4 y 8.1 y se añade el art. 4 ter, por el Reglamento 1097/88, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80362).
SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOCE L 106, de 27 de abril de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81808).
SE MODIFICA los arts. 1, 13 y 14, y se Sustituyen los Anexos A, B y D, por el Reglamento 3989/87, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81651).
SE SUSTITUYE el art. 16.6, por el Reglamento 3808/87, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81531).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con los precios Contemplados en el art. 5.1: el Reglamento 1493/87, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80803).
SE MODIFICA por el Reglamento 1900/87, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80744).
SE SUSPENDE del 6 al 30 de junio de 1987, la Restitución de los productos Contenidos en el Anexo B, por el Reglamento 1570/87, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80596).
SE CORRIGEN errores:
sobre los preceptos indicados, en DOCE L 165, de 21 de junio de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-81947).
sobre la entrada indicada, en DOCE L 339, de 2 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82171).
sobre los productos importados, en DOCE L 191, de 15 de julio de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82135).
sobre la numeración indicada, en DOCE L 165 de 21 de junio de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82132).