LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que la Comisión debe conocer las opiniones de los medios profesionales y de los consumidores acerca de los problemas que puede plantear el funcionamiento de las diferentes organizaciones comunes de mercado y de los demás aspectos cubiertos por la política agrícola común, denominada en lo sucesivo «la PAC»;
Considerando que tanto los medios profesionales directamente interesados por el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado y por las decisiones adoptadas en el marco de la PAC como los consumidores deben poder
participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión;
Considerando que las asociaciones profesionales interesadas y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a nivel de la Unión Europea y pueden, por consiguiente, representar a los medios respectivos de todos los Estados miembros;
Considerando que, con este fin, ya se han ido instituyendo desde 1962 diferentes comités consultivos agrarios mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión (1);
Considerando que la reforma de la PAC de 1992 exige la reagrupación de algunos comités y la creación de otros nuevos;
Considerando que un estudio sobre el funcionamiento de los comités consultivos ha revelado posibilidades de mejora del mismo; que, por lo tanto, es preciso modificar determinados procedimientos y definiciones, así como la distribución de los puestos entre los grupos representados y las normas de renovación de los comités;
Considerando que las disposiciones relativas a los comités consultivos agrarios han sido modificadas en sucesivas ocasiones y se encuentran repartidas en veintisiete textos diferentes, lo que dificulta su aplicación; que conviene, por consiguiente, proceder a su codificación en una única decisión,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se constituyen ante la Comisión los siguientes comités consultivos:
- Comité consultivo de la política agrícola común,
- Comité consultivo de los grandes cultivos herbáceos,
- Comité consultivo de los cultivos no destinados a usos alimentarios y las fibras,
- Comité consultivo de la producción animal,
- Comité consultivo de las frutas, hortalizas y flores,
- Comité consultivo de las producciones especializadas,
- Comité consultivo de los montes y la producción de corcho,
- Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola,
- Comité consultivo del desarrollo rural,
- Comité consultivo de la agricultura y el medio ambiente.
2. La Comisión podrá consultar a estos comités cualquier problema relativo a la PAC, a la política de desarrollo rural y a su aplicación, y, en particular, cuestiones relativas a las organizaciones comunes de mercado y a las medidas que deba adoptar la Comisión en el marco de las mismas.
3. El presidente de cada comité podrá, directamente o a petición de cualquiera de las categorías socioeconómicas representadas en el comité, proponer a la Comisión que consulte a su comité sobre cualquier asunto de la competencia de este último.
Artículo 2
Los comités estarán compuestos por representantes de las categorías socioeconómicas siguientes: agricultores y cooperativas agrarias, industrias agraria y alimentaria, comercio de productos agrícolas y alimentos, trabajadores de los sectores agrario y alimentario y consumidores. En casos específicos, podrán designarse representantes de otras categorías
socioeconómicas. La composición de los comités figura en los anexos de la presente Decisión.
Artículo 3
Cada comité constará como máximo de cuarenta miembros, según la importancia del sector de que se trate, a excepción de los Comités consultivos de la política agrícola común y del desarrollo rural, que constarán de sesenta miembros. El número de puestos de cada comité y su atribución a las distintas organizaciones europeas contempladas en el apartado 1 del artículo 4 se fijan en los anexos de la presente Decisión.
Artículo 4
1. Los miembros de los comités serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones socioeconómicas constituidas a escala comunitaria e inscritas en el registro de agrupaciones de interés de la Comisión. Estas organizaciones deberán ser las más representativas de las categorías económicas contempladas en el artículo 2 y sus actividades deberán estar vinculadas a la política agrícola común, a la organización común de mercados o al sector de que se trate.
2. Para cada uno de los puestos que deban cubrirse, las organizaciones socioeconómicas propondrán a la Comisión, previa invitación de ésta, tres candidatos de diferente nacionalidad. Su propuesta deberá ser representativa de los distintos intereses del sector.
3. Los miembros de un comité serán nombrados por un período de cinco años y su mandato será renovable. Las funciones ejercidas no serán remuneradas.
A la expiración de su mandato, los miembros del comité seguirán en funciones hasta que sean sustituidos o se renueve su mandato. En caso de dimisión, fallecimiento o solicitud de sustitución de un miembro por parte de la organización que presentó su candidatura, la sustitución se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1.
4. Después de cada renovación, la Comisión publicará la lista de miembros en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 5
1. Dentro de cada comité se podrán crear uno o varios grupos permanentes y/o uno o varios grupos de expertos. Los grupos permanentes estarán formados por representantes o expertos nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones socioeconómicas. Estudiarán periódicamente las cuestiones de un sector específico.
2. A petición de un comité consultivo, la Comisión podrá modificar la composición de los grupos socioeconómicos representados en un grupo permanente.
3. A petición de un comité consultivo, podrá crearse un grupo de expertos. Este estará compuesto por expertos del sector nombrados por la Comisión previa consulta a las organizaciones socioeconómicas interesadas.
4. Cuando un miembro del grupo no pueda asistir a una reunión, podrá ser sustituido. La organización socioeconómica de la que dependa dicho miembro podrá proponer un sustituto a la secretaría del grupo.
Artículo 6
1. Previa consulta a la Comisión, cada comité elegirá a un presidente entre sus miembros. El presidente será elegido por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes en la primera votación y por mayoría simple en las siguientes. En caso de empate, la Comisión asumirá temporalmente la presidencia.
El comité podrá prever una alternancia de la presidencia una vez transcurrida la mitad del mandato.
2. Cada comité elegirá a dos vicepresidentes entre los representantes de categorías socioeconómicas a las que no pertenezca el presidente. La elección se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1.
Con arreglo al mismo procedimiento, cada comité podrá constituir una mesa, compuesta por el presidente y por un representante de cada una de las categorías socioeconómicas representadas.
La mesa preparará y organizará los trabajos del comité. Un miembro de la mesa designado «ponente» levantará acta de cada reunión del comité.
3. Cada grupo permanente elegirá un presidente y un vicepresidente entre sus miembros con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1. El presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer a la misma categoría socioeconómica. El presidente del grupo levantará acta e informará de los resultados en la siguiente reunión del comité consultivo.
Artículo 7
1. Sólo asistirán a las reuniones de los comités sus miembros o sus suplentes, los representantes de la Comisión y las personas invitadas de conformidad con los apartados 3, 4 y 6.
2. Sólo asistirán a las reuniones de los grupos sus miembros o sus suplentes, el presidente del comité, los representantes de la Comisión y las personas invitadas de conformidad con los apartados 4 y 6.
3. En caso de impedimento de un miembro del comité, la organización u organizaciones a las cuales se haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto, que se elegirá de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la organización u organizaciones en cuestión. Dicha lista incluirá un número de nombres igual al número total de los miembros que representen a la organización u organizaciones en cuestión. Este número será como máximo de diez.
En caso de delegación en un sustituto, la secretaría del comité deberá ser informada al menos tres días laborables antes de la reunión.
4. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en un comité o grupo, el presidente del comité o del grupo, de acuerdo con la Comisión, podrá invitar a su secretario general a asistir como observador a las reuniones del comité.
Sin embargo, en caso de impedimento, el secretario general de una organización podrá delegar su puesto de observador en otra persona designada por él.
5. Los observadores no podrán hacer uso de la palabra. No obstante, el presidente de acuerdo con la Comisión, podrá invitarles a intervenir.
6. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día tengan un carácter muy técnico, el presidente del comité o del grupo, de acuerdo con la Comisión, podrá invitar a uno o varios expertos a participar en los trabajos del
comité o del grupo.
La Comisión, por iniciativa propia, podrá invitar a toda persona de particular competencia sobre alguno de los puntos del orden del día a participar como experto en las deliberaciones del comité o del grupo. No obstante, los expertos sólo participarán en las deliberaciones referentes al tema que haya motivado su presencia.
Artículo 8
De acuerdo con la Comisión, cada comité o grupo permanente podrá constituir grupos de trabajo para facilitar el desempeño de sus tareas.
Artículo 9
1. Por regla general, los comités y grupos se reunirán en la sede de la Comisión previa convocatoria de ésta. La mesa se reunirá previa convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión.
2. Los representantes de los servicios interesados de la Comisión podrán participar en las reuniones del comité, de la mesa y de los grupos.
3. La Comisión se encargará de la secretaría de los comités, de las mesas y de los grupos.
Artículo 10
El presidente informará a la Comisión de los puntos que desee incluir en el orden del día del comité doce días laborables antes de la reunión de éste. La Comisión enviará a los miembros las convocatorias y el orden del día ocho días laborables antes de la reunión, preferiblemente por vía electrónica.
Artículo 11
1. Las deliberaciones del comité versarán sobre los dictámenes solicitados por la Comisión. No irán seguidas de votación alguna. La Comisión, al solicitar el dictamen del comité, podrá fijar el plazo en el cual deba emitirse el mismo.
En caso de que el dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del comité, éste redactará unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta. La Comisión comunicará al Consejo los resultados de las deliberaciones del comité si éste lo propone.
2. Las posiciones que adopten las categorías económicas representadas en el comité constarán en un acta transmitida por éstas a la Comisión.
Artículo 12
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros de los comités y de los grupos dependientes de un comité, así como los demás participantes en las reuniones, no podrán divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos de los comités, o de los grupos de que se trate, cuando la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o el tema planteado se refieren a una materia de carácter confidencial. En este caso, solamente asistirán a las sesiones los miembros del comité y de los grupos correspondientes o sus suplentes y los representantes de la Comisión.
Artículo 13
Quedan derogadas las Decisiones 81/195/CEE, 87/70/CEE a 87/93/CEE, 89/567/CEE y 90/351/CEE de la Comisión.
Artículo 14
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) -Decisiones 87/70/CEE a 87/93/CEE de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativas a la creación de los Comités consultivos (DO L 45 de 14. 2. 1987, p. 1 a 68).
-Decisión 89/567/CEE de la Comisión, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece el Comité consultivo del algodón (DO L 309 de 26. 10. 1989, p. 39).
-Decisión 81/195/CEE de la Comisión, de 16 de marzo de 1981, relativa a la creación de una sección especializada «Aproximación de las legislaciones» del Comité consultivo de las semillas (DO L 88 de 2. 4. 1981, p. 42).
-Decisión 90/351/CEE de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por la que se establece el Comité consultivo del corcho (DO L 172 de 5. 7. 1990, p. 33).
ANEXO I
COMITE CONSULTIVO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 22
Cooperativas agrícolas 8
Comercio 8
Industria 8
Trabajadores 5
Consumidores 5
Otros 4
ANEXO II
COMITE CONSULTIVO DE LOS GRANDES CULTIVOS HERBACEOS
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 17
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 6
Industria 6
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 2
2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente de los cereales
Puestos
Agricultores 13
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 7
Industria 6
Trabajadores 1
Otros 1
b) Grupo permanente de las oleaginosas y proteaginosas
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 6
Industria 6
Consumidores 1
Otros 1
c) Grupo permanente de los forrajes desecados
Puestos
Agricultores 3
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 1
Industria 5
d) Grupo permanente del azúcar
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 4
Industria 6
Trabajadores 1
Consumidores 1
e) Grupo permanente del arroz
Puestos
Agricultores 5
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 4
Industria 4
f) Grupo permanente del almidón
Puestos
Agricultores 4
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 3
Industria 6
ANEXO III
COMITE CONSULTIVO DE LOS CULTIVOS NO DESTINADOS A USOS ALIMENTARIOS Y LAS FIBRAS
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 17
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 5
Industria 8
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 1
2. GRUPOS PARITARIOS Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente de las energías renovables
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 5
Industria 6
Consumidores 1
Otros 1
b) Grupo permanente del algodón
Puestos
Agricultores 5
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 3
Industria 4
Otros 1
c) Grupo permanente de lino el cáñamo
Puestos
Agricultores 6
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 3
Industria 4
ANEXO IV
COMITE CONSULTIVO DE LA PRODUCCION ANIMAL
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 17
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 5
Industria 8
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 2
2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente de la leche
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 5
Industria 6
Trabajadores 1
Consumidores 1
b) Grupo permanente de la carne de vacuno
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 5
Industria 5
Consumidores 1
Otros 1
c) Grupo permanente de la carne de ovino y de caprino
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 4
Industria 3
Consumidores 1
Otros 1
d) Grupo permanente de la carne de porcino
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 5
Industria 6
Trabajadores 1
Consumidores 1
e) Grupo permanente de la carne de aves de corral y los huevos
Puestos
Agricultores 13
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 5
Industria 5
Consumidores 1
ANEXO V
COMITE CONSULTIVO DE LAS FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 16
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 7
Industria 5
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 2
2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente de las frutas y hortalizas frescas
Puestos
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 6
Industria 5
Consumidores 1
Otros 2
b) Grupo permanente de las frutas y hortalizas transformadas
Puestos
Agricultores 8
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 3
Industria 5
Consumidores 1
c) Grupo permanente de la floricultura y las plantas ornamentales
Puestos
Agricultores 7
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 6
Industria 1
Otros 1
ANEXO VI
COMITE CONSULTIVO DE LAS PRODUCCIONES ESPECIALIZADAS
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS DE LAS PRODUCCIONES (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 17
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 6
Industria 6
Trabajadores 3
Consumidores 2
Otros 1
2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente vitivinícola
Puestos
Agricultores 10
Cooperativas agrícolas 7
Comercio 5
Industria 5
Consumidores 1
Otros 1
b) Grupo permanente de las bebidas alcohólicas
Puestos
Agricultores 2
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 2
Industria 5
Consumidores 1
c) Grupo permanente de las aceitunas y los productos derivados
Puestos
Agricultores 9
Cooperativas agrícolas 5
Comercio 5
Industria 5
Consumidores 1
d) Grupo permanente de la apicultura
Puestos
Agricultores 6
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 3
Industria 2
Consumidores 1
e) Grupo permanente del lúpulo
Puestos
Agricultores 5
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 5
Industria 3
f) Grupo permanente del tabaco
Puestos
Agricultores 6
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 4
Industria 4
Consumidores 1
ANEXO VII
COMITE CONSULTIVO DE LOS MONTES Y LA PRODUCCION DE CORCHO
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Productores (agricultores-silvicultores,
propietarios particulares y publicos de
montes 23
Comercio 1
Industria 8
Trabajadores 3
Consumidores 1
Otros 4
ANEXO VIII
COMITE CONSULTIVO DE LA CALIDAD Y SALUBRIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 12
Cooperativas agrícolas 6
Comercio 5
Industria 5
Trabajadores 2
Consumidores 5
Otros 5
2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente de la agricultura biológica
Puestos
Agricultores 6
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 2
Industria 2
Consumidores 2
Otros 3
b) Grupo permanente de los asuntos veterinarios
Puestos
Agricultores 2
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 2
Industria 2
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 2
c) Grupo permanente de la fitosanidad
Puestos
Agricultores 3
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 3
Industria 3
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 3
d) Grupo permanente del fomento de los productos agrícolas
Puestos
Agricultores 7
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 5
Industria 4
Consumidores 1
Otros 1
e) Grupo permanente del bienestar animal
Puestos
Agricultores 3
Cooperativas agrícolas 2
Comercio 2
Industria 2
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 1
f) Grupo permanente de las semillas
Puestos
Agricultores 8
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 6
Industria 3
Trabajadores 1
Consumidores 1
Otros 4
g) Grupo permanente de la alimentación animal
Puestos
Agricultores 6
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 4
Industria 4
Trabajadores 1
Consumidores 1
ANEXO IX
COMITE CONSULTIVO DEL DESARROLLO RURAL
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 22
Cooperativas agrícolas 4
Comercio 5
Industria 5
Trabajadores 5
Consumidores 3
Otros 16
2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS
a) Grupo permanente de las mujeres en el medio rural
Puestos
Agricultores, familias
rurales 6
Cooperativas 1
Comercio 2
Industria 1
Trabajadores 1
Consumidores 2
Otros 2
ANEXO X
COMITE CONSULTIVO DE LA AGRICULTURA Y EL MEDIO AMBIENTE
1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)
Puestos (artículo 4)
Agricultores 14
Cooperativas agrícolas 3
Comercio 3
Industria 3
Trabajadores 2
Consumidores 2
Otros 7
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid