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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Caso Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening (Asociación para la protección del medio ambiente de Djurgården-Lilla Värtan) v. Stockholms kommun genom dess marknämnd (Ayuntamiento de Estocolmo).

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-263/08  [ECLI:EU:C:2009:631]

    Fecha: 15/10/2009

    Ver original (Referencia C-263/08)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de disposiciones de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE. Caso Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening (Asociación para la protección del medio ambiente de Djurgården-Lilla Värtan v. Stockholms kommun genom dess marknämnd (Ayuntamiento de Estocolmo). El Tribunal de Justicia afirma que las normas nacionales deben, por una parte, garantizar "un amplio acceso a la justicia" y, por otra parte, dar a las disposiciones de la Directiva 85/337 relativas al derecho a los recursos jurisdiccionales su efecto útil.

  • Caso Garcia Manibardo v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 38695/97  [ECLI:CE:ECHR:2000:0215JUD003869597]

    Fecha: 15/02/2000

    Ver original (Referencia 38695/97)

    Comentario

    El TEDH afirma que el Convenio tiene como finalidad proteger derechos, no teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos (Sentencia Airey contra Irlanda de 9 de octubre de 1979, serie A, núm. 32, págs. 12-14, ap. 24). En las circunstancias de este caso, el recurso de apelación interpuesto por la demandante fue declarado inadmisible por falta de consignación del depósito exigido, lo cual le privó de una vía de recurso que podría haber resultado decisiva para la solución del litigio. Declara que hubo violación del artículo 6.1 del Convenio.

  • Caso Vladimir Krivonosov v. Rusia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 7772/04  [CE:ECHR:2010:0715JUD000777204]

    Fecha: 15/07/2010

    Ver original (Referencia 7772/04)

    Comentario

    El TEDH considera que se ha producido una vulneración del art. 13 de la Convención a causa de la falta de un recurso efectivo y accesible en la jurisdicción interna para que el solicitante recurriera las condiciones de su detención.

  • Caso Arribas Anton v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 16563/11  [ECLI:CE:ECHR:2015:0120JUD001656311]

    Fecha: 20/01/2015

    Ver original (Referencia 16563/11)

    Comentario

    El TEDH estima que el fin pretendido por el cambio legislativo de 2007 es legítimo, este cambio persigue mejorar el funcionamiento del Tribunal Constitucional y reforzar la protección de los derechos fundamentales, y esto para evitar una saturación excesiva de la función del Tribunal Constitucional para asuntos de menor importancia. Aun así, la inadmisibilidad de un recurso de amparo no debe vulnerar la sustancia misma del derecho del demandante al acceso al recurso de amparo. Falla, que no ha habido violación del artículo 6 § 1 del Convenio. 

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