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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Caso Aalborg Portland A/S, Irish Cement Ltd, Ciments français SA, Italcementi - Fabbriche Riunite Cemento SpA, Cementir - Cementerie del Tirreno SpA, y Buzzi Unicem SpA v. Comisión de las Comunidades Europeas.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-204/00 P  [ECLI:EU:C:2002:334]

    Fecha: 07/01/2004

    Ver original (Referencia C-204/00 P)

    Comentario

    Tiene por objeto un recurso de casación en el que se acumulan varias acciones interpuesto por Aalborg Portland A/S, Irish Cement Ltd, Ciments français SA, Italcementi - Fabbriche Riunite Cemento SpA, Cementir - Cementerie del Tirreno SpA, y Buzzi Unicem SpA v. Comisión de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia afirma que la obligación de motivación no exige al Tribunal de Primera Instancia que elabore una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes en el litigio. La motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por la que se adoptaron las medidas controvertidas y al órgano jurisdiccional competente disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.

  • Caso Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland GmbH, v. Comisión de las Comunidades Europeas.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-385/07  [ECLI:EU:C:2009:456]

    Fecha: 16/07/2009

    Ver original (Referencia C-385/07)

    Comentario

    Tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, por Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland GmbH, v. Comisión de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia es competente para controlar si se han cometido ante el Tribunal de Primera Instancia irregularidades de procedimiento que lesionen los intereses de la parte recurrente y debe asegurarse de que se han observado los principios generales del Derecho comunitario. La obligación de motivación no exige al Tribunal de Primera Instancia que elabore una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos formulados por las partes en el litigio, y que la motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por la que el Tribunal de Primera Instancia no acogió sus argumentos, y al Tribunal de Justicia disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.

  • Caso Eamonn Donnellan v. the Revenue Commissioners.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-34/17  [ECLI:EU:C:2018:282]

    Fecha: 26/04/2018

    Ver original (Referencia C-34/17)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. Caso Eamonn Donnellan v. the Revenue Commissioners. El Tribunal de Justicia afirma que a fin de poder ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, el interesado tiene que poder conocer los motivos de la resolución adoptada en su contra, bien mediante la lectura de la propia resolución, bien mediante la notificación de su motivación efectuada a petición del interesado, a fin de que pueda defender sus derechos en las mejores condiciones posibles y decidir con pleno conocimiento de causa sobre la conveniencia de someter el asunto al juez competente.

  • Caso Hiro Balani v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 18064/91  [CE:ECHR:1994:1209JUD001806491]

    Fecha: 09/12/1994

    Ver original (Referencia 18064/91)

    Comentario

    El Tribunal recuerda que el artículo 6.1 obliga a los tribunales a motivar sus decisiones, pero que no cabe entenderlo en el sentido de exigir una respuesta detallada a cada una de las alegaciones. El alcance de ese deber puede variar dependiendo de la naturaleza de la resolución. No bastaba con el silencio como negativa sino que el asunto exigía, pues, una respuesta específica y explícita. Declara, por ocho votos contra uno, que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio.

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