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Sala Primera. Sentencia 55/1987, de 13 de mayo. Recurso de amparo 416-1986. Insuficiencia de la fundamentación de la Sentencia condenatoria, que revoca otra anterior, recaída en autos seguidos por hechos constitutivos de una falta de imprudencia.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Primera. Sentencia
Nº de procedimiento: 416-1986
Sentencia: 55/1987 [ES:TC:1987:55]
Fecha: 13/05/1987 Fecha publicación BOE: 05/06/1987
Ver original (Referencia BOE-T-1987-13402)
Según el Tribunal Constitucional los términos en que se encuentra concebido el art. 24 de la Constitución han de entenderse integrados con lo que dispone el art. 120 de la Constitución que exige la motivación de las Sentencias. La exigencia constitucional deducida de la conexión del art. 24 y el 120 no significa, como es lógico, el triunfo de las pretensiones o de las razones de quien solicita el amparo. Tampoco es precisa la interna corrección desde el punto de vista jurídico, de la fundamentación de la Sentencia, pues ello convertiría a este Tribunal en una especial forma de casación del ajuste de las Sentencias con la legalidad.
La exigencia de motivación de las Sentencias judiciales se relaciona de una manera directa con el principio del Estado Democrático de Derecho (art. 1 de la Constitución Española) y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional, apoyada esencialmente en el carácter vinculante que tiene para ésta la Ley (art. 117.1 de la Constitución). Precisamente de ello se deduce la función que debe cumplir la motivación de las Sentencias y consecuentemente, el criterio mediante el cual se debe llevar a cabo la verificación de tal exigencia constitucional. La Constitución requiere que el Juez motive sus Sentencias, ante todo, para permitir el control de la actividad jurisdiccional. Los fundamentos de la Sentencia se deben dirigir, también, a lograr el convencimiento, no sólo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. En este sentido deben mostrar el esfuerzo del Tribunal por lograr una aplicación del Derecho vigente libre de toda arbitrariedad.
Por otra parte, la motivación de la Sentencia es una exigencia sin la cual se privaría a la parte afectada por aquélla del ejercicio efectivo de los recursos que le pueda otorgar el ordenamiento jurídico. Sólo si la Sentencia está motivada es posible a los Tribunales que deban entender en el trámite de algún recurso, controlar la correcta aplicación del Derecho y al Tribunal Constitucional, en el caso del recurso de amparo por la vía del art. 24.1 de la Constitución, si el Tribunal de la causa ejerció la potestad jurisdiccional "sometido únicamente al imperio de la Ley", de la forma en que lo establece el art. 117.1 de la Constitución.
Una verificación de esta naturaleza sólo es posible si la Sentencia hace referencia a la manera en que debe inferirse de la Ley la resolución judicial y expone las consideraciones que fundamentan la subsunción del hecho bajo las disposiciones legales que aplica.
Fallo: se otorga el amparo, se declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y se retrotraen las actuaciones para que se pronuncie nueva resolución debidamente motivada.
Sala Segunda. Sentencia 14/1991, de 28 de enero. Recurso de amparo 1154-1988. Contra Auto del Juzgado de Distrito número 4 de Hospitalet de Llobregat que establece cantidad máxima a reclamar por perjuicios en juicio de faltas por accidente de circulación. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por motivación insuficiente al fijar la cuantía de la indemnización.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Segunda. Sentencia
Nº de procedimiento: 1154-1988
Sentencia: 14/1991 [ES:TC:1991:14]
Fecha: 28/01/1991 Fecha publicación BOE: 25/02/1991
Ver original (Referencia BOE-T-1991-5254)
La motivación de las Sentencias es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la Ley y el derecho constitucional del justiciable a exigirla encuentra su fundamento, por otro lado coincidente con el interés general de la comunidad, en que el conocimiento de las razones que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones constituye instrumento, igualmente necesario, para contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan y, en último término, a oponerse a decisiones arbitrarias que resulten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución.
Sin embargo, ese derecho a la motivación de las Sentencias ha sido matizado por la misma doctrina constitucional en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.
No existe, por tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, ni corresponde al Tribunal Constitucional censurar cuantitativamente la interpretación y aplicación del derecho o revisar la forma y estructura de la resolución judicial, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión que, por regla general, más que sospechosa de ser lesiva del derecho a la tutela judicial, entraña cualidad no sólo deseable, sino también legalmente predeterminada por los preceptos de las leyes de enjuiciamiento.
Esta doctrina del Tribunal resulta también de innegable aplicación a las resoluciones que adoptan la forma de Auto; puesto que, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial, existe la misma razón para exigir su motivación, en la medida en que tal clase de resoluciones judiciales decide cuestiones que requieren exteriorizar las razones justificativas de la decisión, si bien, teniendo en cuenta la distinta naturaleza que diferencia a los Autos de las Sentencias, la parquedad de la fundamentación jurídica de los primeros merece un tratamiento más permisivo, siempre, claro está, que no vulnere manifiestamente el derecho constitucional a su motivación.
Fallo: se deniega el amparo.
Sala Primera. Sentencia 58/1997, de 18 de marzo. Recurso de amparo 14-1995. Contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla dictada en apelación interpuesta contra la del juzgado de Primera instancia número 9 de Sevilla recaída en autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad. Supuesta vulneración del derecho de tutela judicial efectiva: Posibles vicios "in iuidicando" no causantes de indefensión.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Primera. Sentencia
Nº de procedimiento: 14-1995
Sentencia: 58/1997 [ES:TC:1997:58]
Fecha: 18/03/1997 Fecha publicación BOE: 17/04/1997
Ver original (Referencia BOE-T-1997-8196)
El Tribunal Constitucional dentro de las posibles causas de vulneración del derecho a que las resoluciones sean motivadas ha incluido cuando la resolución se basa en un error patente y relevante para la decisión del caso.
Compete al Tribunal Constitucional el examen de los motivos y argumentos en que se funda la decisión judicial impugnada con el fin de comprobar si son razonables desde una perspectiva constitucional, pudiéndose corregir en esta vía de amparo cualquier interpretación que parta de un error patente con relevancia constitucional y que produzca efectos negativos en la esfera del ciudadano, a menos que sean imputables a la negligencia de la parte, pues, de ser así, se estaría causando una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.
Para determinar la relevancia constitucional del error patente, es preciso tener en cuenta, que los errores contenidos en la fundamentación jurídica de las resoluciones judiciales sólo tienen trascendencia constitucional en tanto sean determinantes de la decisión adoptada, esto es, cuando constituyan el soporte único o básico de la resolución, de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica pierda el sentido y alcance que la justificaba y no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haberse incurrido en el mismo.
Fallo: se deniega el amparo.
Sala Primera. Sentencia 34/2008, de 25 de febrero. Recurso de amparo 3066-2005. Promovido respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Murcia y de un Juzgado de Instrucción de Cieza que acordaron el sobreseimiento de unas diligencias previas por delito contra la integridad moral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC 224/2007).
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Primera. Sentencia
Nº de procedimiento: 3066-2005
Sentencia: 34/2008 [ES:TC:2008:34]
Fecha: 25/02/2008 Fecha publicación BOE: 28/03/2008
Ver original (Referencia BOE-T-2008-5713)
El Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina por la que señala que las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva son distintas y más estrictas, se utiliza el término "reforzadas", cuando, a pesar de que la decisión judicial no verse directamente sobre la preservación o los límites de un derecho fundamental, uno de estos derechos, distinto al de la propia tutela judicial, esté implicado, vinculado, conectado, o en juego o quede afectado por tal decisión.
En estos casos estamos ante decisiones judiciales especialmente cualificadas en función del derecho material sobre el que recaen, sin que a este Tribunal, garante último de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo, pueda resultarle indiferente aquella cualificación cuando se impugnan ante él este tipo de resoluciones, pues no sólo se encuentra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que puede producirse un efecto derivado o reflejo sobre la reparación del derecho fundamental cuya invocación sostenía la pretensión ante el órgano judicial, con independencia de que la declaración de la lesión sea sólo una de las hipótesis posibles.
En estos supuestos el art. 24.1 CE exige, además de una resolución motivada y fundada en Derecho, una resolución coherente con el derecho fundamental que está en juego. Es necesario así, en primer lugar, que se dé una "relación directa y manifiesta ... entre la norma que el juzgador declara aplicable y el fallo de la resolución exteriorizada en su argumentación jurídica" (STC 115/2003, de 16 de junio, FJ 3), y que "en la propia resolución se evidencie de modo incuestionable que su razón de ser es una aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso" (STC 186/2003, de 27 de octubre, FJ 5). Y sobre todo es necesario también que la resolución judicial sea "conforme" con el mismo, "compatible" con él, esto es, que exprese o trasluzca "una argumentación axiológica que sea respetuosa" con su contenido (STC 63/2005, de 17 de marzo, FJ 3).
Si no se cumplen estos requisitos podríamos encontrarnos con resoluciones judiciales que satisfagan las exigencias del art. 24.1 CE, por recoger las razones de hecho y de derecho que fundamenten la medida acordada, pero que, desde la perspectiva del libre ejercicio de los derechos fundamentales, no expresen de modo constitucionalmente adecuado las razones justificativas de las decisiones adoptadas, lo que significa que vulnerarían el derecho fundamental.
Fallo: se otorga el amparo, se declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se anulan las resoluciones judiciales y se retrotraen las actuaciones para que se pronuncie nueva resolución compatible con el derecho fundamental reconocido.
Sala Segunda. Sentencia 201/2016, de 28 de noviembre. Recurso de amparo 201-2016. Promovido en relación con las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acordaron la salida del territorio nacional, y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que desestimaron su impugnación. Vulneración del derecho a la tutela judicial: resoluciones administrativa y judicial que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 131/2016).
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Segunda. Sentencia
Nº de procedimiento: 201-2016
Sentencia: 201/2016 [ES:TC:2016:201]
Fecha: 28/11/2016 Fecha publicación BOE: 09/01/2017
Ver original (Referencia BOE-A-2017-260)
El Tribunal Constitucional ha establecido, como una manifestación más de supuestos en los que se incurre en vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, aquellos en los que los órganos jurisdiccionales como motivación de sus resoluciones acuden a fórmulas estereotipadas sin tener en cuenta las circunstancias específicas del objeto del proceso, ni de los ciudadanos que pueden concurrir en el mismo. En el presente supuesto, el recurrente no sólo había puesto de manifiesto circunstancias personales y familiares determinantes de un singular arraigo en España (y que evidenciaban asimismo la falta de vínculos con el país de origen); también había introducido en el acervo probatorio elementos indicativos de una situación de especial vulnerabilidad, pues alegaba que había sido judicialmente incapacitado por razón de su enfermedad mental, lo que le hacía depender enteramente del auxilio de su tutor, su hermano, con quien convive en nuestro país. Sin embargo, ni ésta ni ninguna otra de las singularidades del asunto fueron específicamente valoradas por las resoluciones administrativas dictadas, que dedican a las circunstancias del actor cláusulas desestimatorias puramente formularias, inhábiles por sí mismas para expresar una auténtica ponderación ad casum.
Ya se trate de resoluciones judiciales, como de resoluciones dictadas por la Administración, la motivación de las mismas deben incidir en el caso concreto. La utilización de fórmulas estereotipadas, idóneas por su generalidad para ser aplicadas a todo tipo de supuestos de hecho, no cumplen el requisito de motivación, considerándose sólo una mera apariencia de motivación, que vulnera el derecho constitucional. En este sentido, hemos tomado como paradigma de resolución que no aborda una verdadera ponderación aquella que se limita a incluir una motivación estereotipada, inadecuada, por definición, para plasmar las circunstancias particulares propias de un caso concreto.
Fallo: se otorga el amparo, se declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se anulan las resoluciones judiciales y se retrotraen las actuaciones para que se pronuncie nueva resolución compatible con el derecho fundamental vulnerado.
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