Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/1990
  • Fecha de publicación: 08/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1990

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 38, por Real Decreto 613/2024, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2024-13421).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 222.2, sobre características de los documentos de control en soporte electrónico, por Resolución de 22 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13582).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 33.2, 44.2 y el anexo II.8 y SE AÑADE la disposición final única, por Real Decreto 242/2022, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2022-5520).
    • la referencia indicada de los arts. 96.2, 97.4 y 107.3; los arts. 197 a 199 y los anexos I y II, y SE DEJA SIN CONTENIDO el art. 90 bis, por Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6624).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad del art. 119, en la redacción dada por el art. 98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 22 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16028).
    • la nulidad del art. 44.2, párrafo 1, en la redacción dada por el art. 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 29 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15068).
    • la nulidad del art. 119, en la redacción dada por el art. 2.98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 15 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15069).
    • nulo lo indicado del art. 44, en la redacción dada por el art. 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13688).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el anexo II y se aplaza la aplicación de los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 hasta el 1 de enero de 2022: Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2020-7432).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 222, sobre características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera: Resolución de 13 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-2571).
  • SE MODIFICA:
    • desde el 18 de diciembre de 2019, el art. 116.4, por Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18017).
    • SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2289).
  • SE DEROGA el art. 182.2, por Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-13179).
  • SE DECLARA la anulación de lo indicado del art. 181.2 en la redacción dada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por Sentencia del TS de 4 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10126).
  • SE DEROGA los arts. 181.3 y lo indicado del 182.5, por Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2018-5451).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 182.5, sobre transmisión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor: Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15847).
  • SE MODIFICA los arts. 181 y 182, por Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12574).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 87.3, estableciendo un modelo de contabilidad analítica para empresas contratistas de servicio público de transporte de viajeros: Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5826).
    • en materia de transporte sanitario por carretera, por Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2013-8239).
  • SE DEROGA los arts. 52, 53, 73.3 y los títulos VII y VIII, por Ley 9/2013, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2013-7320).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera: Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2013-7218).
    • sobre el Documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera: Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-154).
  • SE MODIFICA los arts. 135.1 y 137.a), por Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2012-7655).
  • SE DECLARA la nulidad del art. 181.1.a), b) y f), en la redacción dada por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio (Ref. 2010/12534), por Sentencia del TS de 14 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4022).
  • SE AÑADE el art. 90 bis, por Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17017).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre normas para el ejercicio de funciones por las Juntas Arbitrales de Transporte: Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20146).
  • SE MODIFICA y se suprime determinados preceptos, por Real Decreto 919/2010, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2010-12534).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con los arts. 68 y 69, sobre características técnicas de los vehículos para los servicios públicos regulares: Resolución de 27 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-6345).
    • sobre prestación de caución para personas no residentes en territorio español: Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2637).
    • en materia de arrendamiento de vehículos con conductor: Orden FOM/36/2008, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2008-1094).
    • en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6514).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19826).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 55 y siguientes, regulando el Comité Nacional de Trasportes por Carretera: Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7982).
  • SE MODIFICA el art. 31.1, por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21908).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera: Orden FOM/0238/2003, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2003-2896).
    • con la disposición adicional 11, estableciendo un certificado para conductores de terceros países: Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-539).
    • con la disposición adicional 11, estableciendo normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera: Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-538).
  • SE DEROGA el apartado 9 del art. 28 y se modifican los arts. 28.8, 29.2 y 4, por Real Decreto 366/2002, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2002-8737).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21533).
  • SE DESARROLLA el art. 235, por Orden de 2 de agosto de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15668).
  • SE MODIFICA los art. 235, 287.1 y 10, por Real Decreto 780/2001, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2001-13864).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre normas para el ejercicio de funciones por las Juntas Arbitrales de Transporte: Orden de 30 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2001-7332).
    • sobre agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores: Orden de 21 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14778).
  • SE DESARROLLA el capítulo IV del título IV, por Orden de 4 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6960).
  • SE DEROGA el apartado 5 del art. 288 y se modifican los arts. 33, 37, 38, 40, 53, 118, 125, 127 a 131, 145, 148, 161, a 164 y 197 a 200, por Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24068).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre autorizaciones de transportes de mercancías por carretera: Orden de 24 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18543).
  • SE DESARROLLA:
    • el capítulo I del título II , por Orden de 28 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13021).
    • el capítulo IV del Título IV, por Orden de 6 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10735).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • en materia de transporte sanitario por carretera: Orden de 3 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-21131).
    • sobre arrendamiento de vehículos con conductor: Orden de 30 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19576).
  • SE MODIFICA los arts. 108 y 139, por Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12158).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 134.1, sobre características Técnicas, Equipamiento Sanitario y personal de los Vehiculos de Transporte Sanitario: Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1998-9964).
    • en materia de Autorizaciones de Transporte de mercancías por Carretera: Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17308).
    • en materia de Autorizaciones de Transporte Discrecional y privado complementario de Viajeros en Autobus: Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17306).
  • SE DESARROLLA el capítulo Primero del título II, por Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17307).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Cooperativas de Transportistas y Sociedades de comercialización: Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17135).
    • sobre Agencias de Transporte de mercancías, Transitarios y Almacenistas Distribuidores: Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17134).
  • SE DEROGA el capítulo III del título IV y se modifican determinados preceptos, por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1997-16472).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre condiciones Generales de Contratación de los Transportes de mercancías por Carreteras: Orden de 25 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9868).
  • SE DESARROLLA el capítulo IV del título IV, por Orden de 7 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5408).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Arrendamiento de Vehiculos sin Conductor: Orden de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18544).
    • con el art. 235, sobre Supresión y protección de Pasos a Nivel: Orden de 1 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27472).
  • SE MODIFICA:
    • el capítulo IV del título VI y los arts. 297, 298 y 299, por Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1994-19268).
    • los arts. 174, 175, 176 y 178, por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1994-11237).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo normas para Transportes Combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, por Orden de 30 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24770).
  • SE DESARROLLA:
    • el capítulo V del título II, por Orden de 14 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23154).
    • los arts. 180 a 182, por Orden de 14 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16058).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 200, sobre condiciones Esenciales de las Autorizaciones de Transporte público: Orden de 3 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27997).
  • SE DESARROLLA:
    • el capítulo IV del título IV, por Orden de 7 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23129).
    • el capítulo I del Título II, por Orden de 7 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23130).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Excluyendo del régimen de tarifas Obligatorias determinados Transportes públicos: Real Decreto 985/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-20600).
  • SE DESARROLLA:
    • la sección 1 del capítulo IV del título V, por Orden de 27 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7719).
    • los arts. 180, 181 y 182, por Orden de 1 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2755).
    • por Orden de 29 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30081).
    • por Orden de 10 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30083).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 46, estableciendo la Periodicidad y Plazos de Visado de las Autorizaciones: Orden de 28 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1991-1517).
  • SE DESARROLLA el art. 222, por Orden de 26 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1991-350).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Distintivos de Vehículos que Realizan Transporte, por Orden de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26308).
  • SE DESARROLLA:
    • el capítulo I del Título II, por Orden de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26307).
    • el art. 222.3, 4 y 5, por Orden de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26309).

Referencias anteriores

Materias

  • Administración Local
  • Agencias de transportes
  • Agencias de viajes
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Ambulancias
  • Asociaciones
  • Baleares
  • Canarias
  • Circulación vial
  • Código de Comercio
  • Comité Nacional del Transporte por Carretera
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencia Nacional de Transportes
  • Consejo Nacional de Transportes Terrestres
  • Construcciones
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperativas
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas de transportistas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Distribuidores
  • Emigración
  • Empresas
  • Empresas nacionales
  • Estaciones de transporte por carretera
  • Extranjeros
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Gobiernos civiles
  • Juntas Arbitrales
  • Juntas de Detasas
  • Mercancías
  • Obras
  • Oposiciones y concursos
  • Policía
  • Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario
  • Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte
  • RENFE
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Seguros
  • Tarifas
  • Teleféricos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres
  • Turismo
  • Vehículos de motor

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid